COMBUSTIBLES
INCREMENTO - SUSPENSION
Resumen:
SUSPENSION DEL INCREMENTO DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS. ESTABLECESE QUE LOS INCREMENTOS EN LOS MONTOS DE LOS IMPUESTOS FIJADOS EN EL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 4°, EN EL INCISO D) DEL ARTICULO 7°, AMBOS DEL CAPITULO I, Y EN EL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 11 DEL CAPITULO II, TODOS ELLOS DEL TITULO III DE LA LEY N° 23.966, TEXTO ORDENADO EN 1998 Y SUS MODIFICACIONES, QUE RESULTEN DE LAS ACTUALIZACIONES CORRESPONDIENTES AL TERCER Y CUARTO TRIMESTRES CALENDARIO DEL AÑO 2021 Y AL PRIMER, SEGUNDO, TERCER Y CUARTO TRIMESTRES CALENDARIO DEL AÑO 2022, EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7° DEL ANEXO DEL DECRETO N° 501/18, SURTIRAN EFECTOS PARA LA NAFTA SIN PLOMO, LA NAFTA VIRGEN Y EL GASOIL, A PARTIR DEL 1° DE ABRIL DE 2023, INCLUSIVE.