Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


CONTRATOS

Decreto 864/2017

Apruébase Modelo de Contrato de Financiación.

Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-11383577-APN-MF, el Modelo de CONTRATO DE FINANCIACIÓN propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA, representada por el MINISTERIO DE FINANZAS y el BANCO EUROPEO DE INVERSIONES (BEI), el Modelo de CONTRATO DE PROYECTO propuesto para ser suscripto entre el BANCO EUROPEO DE INVERSIONES (BEI) y el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A., y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de los Acuerdos de Cooperación Financiera suscriptos entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO EUROPEO DE INVERSIONES (BEI) aprobados por los Decretos Nros. 492 del 5 de abril de 1995 y 1280 del 25 de noviembre de 1997, dicho organismo internacional de crédito asistirá al financiamiento parcial de proyectos de inversión con gran impacto en los sectores social, productivo y económico de nuestro país.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA, dispondrá de los fondos otorgados por el BANCO EUROPEO DE INVERSIÓN (BEI) para el financiamiento del Proyecto “Provisión de Soporte Financiero para el Apoyo a las PYMES” cuyo objetivo general es disponer de mayores recursos financieros para la inversión productiva, el desarrollo del comercio exterior y el fomento del uso de las energías renovables de las PYMES argentinas.

Que, asimismo, el objetivo específico del proyecto es otorgar créditos a las PYMES en mejores condiciones financieras, tales como el financiamiento a mayor plazo, para el desarrollo de proyectos de inversión, compra de equipamiento, capital de trabajo y/o ampliación de la producción y ventas de bienes y servicios de éstas, como así también la inversión en áreas de energía renovable.

Que la ejecución del programa y la utilización de los recursos del financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a través del BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. (BICE), en adelante denominado “Organismo Ejecutor”.

Que en mérito a lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta oportuno aprobar el Modelo de CONTRATO DE FINANCIACIÓN entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO EUROPEO DE INVERSIONES, para financiar el Proyecto “Provisión de Soporte Financiero para el Apoyo a las PYMES” por un monto total equivalente a EUROS SESENTA MILLONES (EUR 60.000.000), disponiendo, asimismo, lo conducente para proceder a su perfeccionamiento.

Que el Modelo de CONTRATO DE FINANCIACIÓN a suscribirse identifica al proyecto a financiar como “BICE CREDIT LINE FOR PRIVATE SECTOR”, refiriéndose así al Proyecto “Provisión de Soporte Financiero para el Apoyo a las PYMES” tal su denominación en la priorización por JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que el MINISTERIO DE FINANZAS, a través de la SECRETARÍA DE FINANZAS, se ha expedido sobre la viabilidad de los términos y condiciones contenidos en el Modelo de CONTRATO DE FINANCIACIÓN.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Finanzas para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Modelo de CONTRATO DE FINANCIACIÓN y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del referido Proyecto, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración a la prórroga de jurisdicción a tribunales extranjeros acordada.

Que para la formalización de la operación, resulta necesario además suscribir un CONTRATO DE PROYECTO entre el BANCO EUROPEO DE INVERSIONES (BEI) y el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. (BICE), por lo que procede aprobar dicho Modelo.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de CONTRATO DE FINANCIACIÓN a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA, representada por el MINISTERIO DE FINANZAS y el BANCO EUROPEO DE INVERSIONES, por un monto total equivalente a EUROS SESENTA MILLONES (EUR 60.000.000), destinado al financiamiento del Proyecto “Provisión de Soporte Financiero para el Apoyo a las PYMES”, que consta de DOCE (12) Estipulaciones y CINCO (5) Anexos, que forma parte integrante del presente decreto como Anexo I (IF-2017-17656389-APN-SSRFI#MF).

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de CONTRATO DE PROYECTO a suscribirse entre el BANCO EUROPEO DE INVERSIONES y el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A., que consta de ONCE (11) Estipulaciones y UN (1) Anexo, que como Anexo II (IF-2017-19524667-APN-SSRFI#MF) integra la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el CONTRATO DE FINANCIACIÓN y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba por el artículo 1º del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario o funcionarios que éste designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, documentación adicional y/o modificaciones al CONTRATO DE FINANCIACIÓN cuyo Modelo se aprueba por el artículo 1° de la presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones a la prórroga de jurisdicción a tribunales extranjeros acordada.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase al señor Ministro de Producción, o al funcionario o funcionarios que éste designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA la documentación adicional que fuere menester para la implementación del financiamiento del Proyecto “Provisión de Soporte Financiero para el Apoyo a las PYMES”, así como también a convenir y suscribir modificaciones a la misma.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Luis Andres Caputo.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 27/10/2017 N° 82721/17 v. 27/10/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)
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