Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 862/2024

DECTO-2024-862-APN-PTE - Decreto N° 50/2019. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-92746699-APN-SSGA#MCH, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 195 del 24 de febrero de 2011 y sus modificatorios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 226 del 31 de marzo de 2021 y 451 del 23 de mayo de 2024, las Decisiones Administrativas Nros. 279 del 2 de marzo de 2020 y su modificatoria, 35 del 28 de enero de 2021 y su modificatoria, 723 del 5 de mayo de 2020 y sus modificatorias, 1428 del 7 de agosto de 2020 y su modificatoria, 1449 del 10 de agosto de 2020 y sus modificatorias, 1662 del 9 de septiembre de 2020 y 1265 del 19 de diciembre de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias se establecieron los Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar las actividades del Presidente de la Nación.

Que por el Decreto Nº 8/23 se creó el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, al que se le asignaron competencias del ex-MINISTERIO DE EDUCACIÓN, del ex-MINISTERIO DE CULTURA, del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, del ex-MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y del ex-MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.

Que por el Decreto Nº 50/19 se aprobaron el Organigrama de Aplicación y los Objetivos de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados, entre ellos los correspondientes al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto Nº 451/24 se suprimió el INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUDES (INJUVE), asignándose competencias del citado Instituto a la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, procediendo en esta instancia asignar facultades en razón de dicha materia a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES de dicha Jurisdicción.

Que, por otra parte, mediante el Decreto N° 195/11 se creó CASA PATRIA GRANDE “PRESIDENTE NÉSTOR CARLOS KIRCHNER” como organismo desconcentrado en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y por el Decreto N° 226/21 se aprobó su estructura organizativa.

Que por el Decreto N° 86/23, modificatorio del citado Decreto Nº 50/19, se transfirió el mencionado organismo a la órbita del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, considerándose pertinente en esta instancia proceder a su supresión.

Que por la Decisión Administrativa Nº 35/21 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex-INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUDES (INJUVE), organismo desconcentrado entonces dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Decisión Administrativa N° 1449/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex-MINISTERIO DE EDUCACIÓN y del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA, organismo desconcentrado del citado ex-Ministerio.

Que, asimismo, por la decisión administrativa citada en el considerando precedente se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN DOCENTE, organismo desconcentrado del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

Que por la Decisión Administrativa N° 1428/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex-MINISTERIO DE CULTURA, así como también de los organismos desconcentrados PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE y del CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER”, ambos entonces dependientes de la ex-SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE ESPACIOS Y PROYECTOS ESPECIALES del ex-MINISTERIO DE CULTURA.

Que, asimismo, por la decisión administrativa citada con el considerando precedente se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES, dependiente de la ex-SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del entonces MINISTERIO DE CULTURA.

Que por la Decisión Administrativa N° 1662/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que por la Decisión Administrativa N° 723/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex-MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que por la Decisión Administrativa N° 279/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex-MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.

Que por el artículo 6º de la Decisión Administrativa N° 1265/20 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la COMISIÓN NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES, organismo desconcentrado entonces dependiente de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL del ex-MINISTERIO DE CULTURA.

Que, en esta instancia, corresponde aprobar la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y de los organismos desconcentrados citados e incorporar, homologar, reasignar y derogar diversos cargos pertenecientes a la citada Jurisdicción en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Que la presente medida no implica incremento en la cantidad de unidades organizativas de la Administración Pública Nacional.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO han tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico correspondiente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Suprímense del Anexo II –Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado XVII, MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, los Objetivos 23 al 25 de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS SOCIALES de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.

ARTÍCULO 2º.- Incorpóranse al Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado XVII, MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, como Objetivos 25 al 27 de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA los siguientes:

“25. Asistir a la Secretaría en lo relativo al Consejo Federal de la Juventud conforme la Ley N° 26.227.

26. Proponer programas que fomenten en la población juvenil la participación comunitaria, el compromiso público y valores como la solidaridad, la equidad, la memoria, la responsabilidad y la identidad nacional.

27. Asistir a la Secretaría en la articulación de la intervención de los organismos gubernamentales competentes en toda materia que se vincule a problemáticas relacionadas con la juventud, comprendiendo aspectos como la capacitación en oficios y primer empleo, terminalidad educativa, políticas culturales, artísticas, iniciativas deportivas, turismo, prevención de adicciones, situación de calle, salud reproductiva, participación ciudadana, violencia institucional o escolar, entre otras”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese del Anexo II –Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado XVII, MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, el Objetivo 8 de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES por el siguiente:

“8. Dirigir, en el ámbito de su competencia, la aplicación de las previsiones de la Ley N° 27.275, actuando como responsable de acceso a la información pública”.

ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese del Anexo II –Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado XVII, MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, el Objetivo 13 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA por el siguiente:

“13. Dirigir el cumplimiento de las previsiones establecidas en la Ley N° 27.275, actuando en representación del Ministerio ante la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA en lo relativo a las políticas de transparencia”.

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese del Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el apartado XVII, MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, por el obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-102962903-APN-UGA#MCH) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 6º.- Establécese que los procesos de control interno correspondientes a los servicios administrativos financieros de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO serán ejercidos por un auditor sectorial para cada servicio administrativo financiero, con dependencia directa de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de dicha Jurisdicción, que será designado por el Síndico General de la Nación y tendrá una remuneración equivalente a la prevista en el artículo 3º del Decreto Nº 971/93 y sus modificatorios para el Auditor Interno.

ARTÍCULO 7°.- Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones que como Anexos Ia, Ib, Ic, Id, Ie y If (IF-2024-93225185-APN-UGA#MCH) y II (IF-2024-105294529-APN-UGA#MCH) forman parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 8º.- Apruébase la estructura organizativa de segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, de conformidad con el Organigrama y las Acciones que como Anexos IIIa, IIIb, IIIc, IIId, IIIe, IIIf y IIIg (IF-2024-93226966-APN-UGA#MCH) y IV (IF-2024-102965198-APN-UGA#MCH) forman parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 9°.- Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA y del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN DOCENTE, ambos organismos desconcentrados dependientes de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN; del PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE y del CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER”, ambos organismos desconcentrados dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO CULTURAL, de la COMISIÓN NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES, organismo desconcentrado dependiente de la SECRETARÍA DE CULTURA, y de la COMISIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DEL PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL MICROCRÉDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL, organismo desconcentrado dependiente de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, todos ellos del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, de conformidad con los Organigramas y las Responsabilidades Primarias y Acciones que como Anexos Va, Vb, Vc, Vd, Ve y Vf (IF-2024-93227337-APN-UGA#MCH) y VIa, VIb, VIc, VId, Vle y VIf (IF-2024-93227584-APN-UGA#MCH) forman parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 10.- Apruébase la estructura organizativa de segundo nivel operativo del PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE, organismo desconcentrado dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO CULTURAL, del MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES, organismo desconcentrado dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL, y de la COMISIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DEL PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL MICROCRÉDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL, organismo desconcentrado dependiente de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, todos ellos del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, de conformidad con los Organigramas y las Acciones que como Anexos VIIa, VIIb y VIIc (IF-2024-93227691-APN-UGA#MCH) y VIIIa, VIIIb y VIIIc (IF-2024-102967118-APN-UGA#MCH) forman parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 11.- Deróganse, incorpóranse, homológanse y reasígnanse en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, los cargos pertenecientes al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, de conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-102967585-APN-UGA#MCH) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 12.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a las que se aprueban por el presente decreto, las que mantendrán las acciones, cargos, dotaciones y suplementos vigentes a la fecha.

ARTÍCULO 13.- Facúltase al Titular del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO a modificar la estructura aprobada por los artículos 8° y 10 del presente decreto, sin que ello implique incremento de las unidades organizativas que la componen ni de las correspondientes partidas presupuestarias, previa intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 14.- La AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, tramitará la asignación del inmueble sito en la calle Carlos Pellegrini Nº 1285/9 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, conforme lo establecido en la normativa pertinente, Decretos Nros. 1382 del 9 de agosto de 2012 y 2670 del 1° de diciembre de 2015 y sus modificatorios y concordantes.

ARTÍCULO 15.- Deróganse los Decretos Nros. 195 del 24 de febrero de 2011 y 226 del 31 de marzo de 2021, la Decisión Administrativa Nº 279 del 2 de marzo de 2020, los artículos 1° a 7° de la Decisión Administrativa Nº 1428 del 7 de agosto de 2020, los artículos 1° a 7° de la Decisión Administrativa Nº 1449 del 10 de agosto de 2020, los artículos 1° a 5° de la Decisión Administrativa Nº 1662 del 9 de septiembre de 2020, la Decisión Administrativa Nº 35 del 28 de enero de 2021 y los artículos 1º a 7º de la Decisión Administrativa Nº 1265 del 19 de diciembre de 2022.

ARTÍCULO 16.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a los créditos asignados a la Jurisdicción 88 – MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 17.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Sandra Pettovello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/09/2024 N° 68249/24 v. 30/09/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII, AnexoVIII, AnexoIX, AnexoX)
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