ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PENSION GRACIABLE DE CARACTER VITALICIO - DISPOSICIONES
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
17-Dic-2021
Resumen:
LA PENSION GRACIABLE DE CARACTER VITALICIO ESTABLECIDA POR EL ARTICULO 5° DE LA LEY Nº 27.549 SE ABONARA A SUS BENEFICIARIOS Y BENEFICIARIAS DESDE LA FECHA DE SOLICITUD PARA SU TRAMITACION ANTE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) O DESDE LA FECHA EN QUE SE HAYA SOLICITADO EN FORMA FEHACIENTE ANTE CUALQUIER ORGANISMO DEL ESTADO NACIONAL, SI ELLO ES ANTERIOR A LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL PRESENTE DECRETO.