FUERZAS DE SEGURIDAD
Decreto 850/2016
Reglamentación Ley N° 21.965. Modificación.
Bs. As., 13/07/2016
VISTO el Expediente CUDAP: EXPFA-S02:0000335/2015 del Registro de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, la Ley de EDUCACIÓN NACIONAL N° 26.206, el Decreto N° 1.866 de fecha 26 de julio de 1983 - Reglamentación de la Ley para el personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el precitado expediente, se promueve la modificación del Artículo 149, Inciso c) de la Reglamentación de la Ley para el personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA - Decreto N° 1.866/83, elevando las condiciones de ingreso al exigirse al postulante el título secundario completo emitido por establecimiento oficial o reconocido por el órgano estatal competente, conforme lo establece la Ley N° 26.206.
Que en ese orden se considera conveniente que la reglamentación policial refleje la innovación que introdujo la Ley referida en cuanto a los cánones de educación mínimos exigibles para el ingreso a las filas de esa Institución.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 99 Inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Inciso c) del Artículo 149 de la Reglamentación de la Ley N° 21.965, aprobada por el Decreto N° 1.866/83, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“c) Haber aprobado el ciclo de estudios secundarios completo, cursado en establecimientos oficiales o reconocidos por el órgano estatal competente; y”
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Patricia Bullrich.
Decreto 850/2016
Reglamentación Ley N° 21.965. Modificación.
Bs. As., 13/07/2016
VISTO el Expediente CUDAP: EXPFA-S02:0000335/2015 del Registro de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, la Ley de EDUCACIÓN NACIONAL N° 26.206, el Decreto N° 1.866 de fecha 26 de julio de 1983 - Reglamentación de la Ley para el personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el precitado expediente, se promueve la modificación del Artículo 149, Inciso c) de la Reglamentación de la Ley para el personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA - Decreto N° 1.866/83, elevando las condiciones de ingreso al exigirse al postulante el título secundario completo emitido por establecimiento oficial o reconocido por el órgano estatal competente, conforme lo establece la Ley N° 26.206.
Que en ese orden se considera conveniente que la reglamentación policial refleje la innovación que introdujo la Ley referida en cuanto a los cánones de educación mínimos exigibles para el ingreso a las filas de esa Institución.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 99 Inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Inciso c) del Artículo 149 de la Reglamentación de la Ley N° 21.965, aprobada por el Decreto N° 1.866/83, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“c) Haber aprobado el ciclo de estudios secundarios completo, cursado en establecimientos oficiales o reconocidos por el órgano estatal competente; y”
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Patricia Bullrich.