DERECHO DE AUTOR
LEY 11.723 CAPITULO DE LAS PENAS - APLICACION
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
08-Oct-1965
Resumen:
TODA EJECUCION PUBLICA DE MUSICA NACIONAL O EXTRANJERA, YA SEA QUE LA MISMA SE EFECTUE POR ORQUESTA, INTERPRETES INDIVIDUALES CON INSTRUMENTACION O VOCALES, TOCADISCOS, RADIORECEPTORES, RADIO TELEVISION, TELEVISORES, DISCOS, CINTA O ALAMBRE GRABADO, ALTOPARLANTES FIJOS O CIRCULARES, FILMS SONOROS, ETC., EN CLUBES, CONFITERÍAS, "BOITES", REUNIONES DANZANTES O NO, CINES, TEATRO, NEGOCIOS DE CUALQUIER INDOLE Y CUALQUIER OTRO LUGAR PUBLICO, SE COBRE O NO ENTRADA, NO PODRA REALIZARSE SIN LA EXHIBICION ESCRITA DE LA AUTORIZACION DE LOS AUTORES O DE LOS REPRESENTANTES O SOCIEDADES AUTORALES QUE CORRESPONDAN A DICHAS OBRAS POR LA FECHA O PERIODO DE QUE SE TRATE.