FONDO DE ASISTENCIA DIRECTA A VÍCTIMAS DE TRATA
Decreto 844/2019
DECTO-2019-844-APN-PTE - Apruébase reglamentación.
Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-88081247-APN-DGDYD#MJ, las Leyes N° 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas, sus modificatorias y el Decreto Reglamentario Nº 111 de fecha 26 de enero de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el delito de trata y explotación de personas supone una vulneración de los derechos humanos fundamentales de la víctima, puesto que niega su condición de persona y la asimila a un objeto o cosa que se comercializa en el mercado de bienes y servicios, por lo cual su reparación excede el interés privado de las partes y es una cuestión que atañe a toda la sociedad y especialmente al ESTADO NACIONAL.
Que existen convenciones internacionales ratificadas por la REPÚBLICA ARGENTINA y diversas recomendaciones de organismos internacionales que contemplan la necesidad de tomar medidas para la conservación y preservación de bienes embargados o decomisados en el marco de procesos penales de diversa índole.
Que la Ley N° 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas tiene por objeto implementar medidas destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas y asistir y proteger a sus víctimas.
Que esa ley crea en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el CONSEJO FEDERAL PARA LA LUCHA CONTRA LA TRATA Y EXPLOTACIÓN DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS.
Que, por su parte, mediante la Ley Nº 27.508 se creó el fondo fiduciario público denominado FONDO DE ASISTENCIA A VÍCTIMAS DE TRATA – LEY Nº 26.364, integrado por los bienes decomisados judicialmente en procesos relacionados con los delitos de trata y explotación de personas y lavado de activos provenientes de los delitos previstos en la norma.
Que de acuerdo al artículo 27 de la citada Ley Nº 26.364, corresponde al Consejo Federal mencionado la administración del referido Fondo.
Que en virtud de lo expuesto resulta procedente reglamentar el régimen del FONDO DE ASISTENCIA A VÍCTIMAS DE TRATA- LEY N° 26.364.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la reglamentación del régimen del Fondo Fiduciario Público “Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata – Ley N° 26.364” creado por la Ley N° 27.508 que como ANEXO I (IF-2019-108304188-APN-UCG#MJ) forma parte del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Desígnase al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS autoridad de aplicación de la reglamentación aprobada por el artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS a dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la aplicación de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Germán Carlos Garavano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Decreto 844/2019
DECTO-2019-844-APN-PTE - Apruébase reglamentación.
Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-88081247-APN-DGDYD#MJ, las Leyes N° 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas, sus modificatorias y el Decreto Reglamentario Nº 111 de fecha 26 de enero de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el delito de trata y explotación de personas supone una vulneración de los derechos humanos fundamentales de la víctima, puesto que niega su condición de persona y la asimila a un objeto o cosa que se comercializa en el mercado de bienes y servicios, por lo cual su reparación excede el interés privado de las partes y es una cuestión que atañe a toda la sociedad y especialmente al ESTADO NACIONAL.
Que existen convenciones internacionales ratificadas por la REPÚBLICA ARGENTINA y diversas recomendaciones de organismos internacionales que contemplan la necesidad de tomar medidas para la conservación y preservación de bienes embargados o decomisados en el marco de procesos penales de diversa índole.
Que la Ley N° 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas tiene por objeto implementar medidas destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas y asistir y proteger a sus víctimas.
Que esa ley crea en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el CONSEJO FEDERAL PARA LA LUCHA CONTRA LA TRATA Y EXPLOTACIÓN DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS.
Que, por su parte, mediante la Ley Nº 27.508 se creó el fondo fiduciario público denominado FONDO DE ASISTENCIA A VÍCTIMAS DE TRATA – LEY Nº 26.364, integrado por los bienes decomisados judicialmente en procesos relacionados con los delitos de trata y explotación de personas y lavado de activos provenientes de los delitos previstos en la norma.
Que de acuerdo al artículo 27 de la citada Ley Nº 26.364, corresponde al Consejo Federal mencionado la administración del referido Fondo.
Que en virtud de lo expuesto resulta procedente reglamentar el régimen del FONDO DE ASISTENCIA A VÍCTIMAS DE TRATA- LEY N° 26.364.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la reglamentación del régimen del Fondo Fiduciario Público “Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata – Ley N° 26.364” creado por la Ley N° 27.508 que como ANEXO I (IF-2019-108304188-APN-UCG#MJ) forma parte del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Desígnase al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS autoridad de aplicación de la reglamentación aprobada por el artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS a dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la aplicación de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Germán Carlos Garavano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/12/2019 N° 95173/19 v. 09/12/2019
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)