Decreto Reglamentario 843 / 2000
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Normativa / Número | Fecha publicación | Descripción |
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Normativa / Número
Resolución 480 / 2001
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECUR |
Fecha publicación 03-Sep-2001 |
Descripción
CALIFICACION DE EDUCACION - SERVICIOS ESENCIALESESTABLECESE LA CALIFICACION COMO SERVICIO ESENCIAL, A LA EDUCACION, EN VIRTUD DE SU IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA. DETERMINANSE LOS SERVICIOS MINIMOS QUE GARANTIZARAN EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA EDUCATIVO, A LOS FINES DE QUE NO SE TORNEN ABSTRACTOS LOS LINEAMIENTOS DE LA POLITICA EDUCATIVA.
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Normativa / Número
Resolución 648 / 2001
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECUR |
Fecha publicación 09-Oct-2001 |
Descripción
DIRECCION NACIONAL DE REINCIDENCIA -CALIFICACIONCALIFICASE COMO SERVICIO ESENCIAL LA ACTIVIDAD QUE LLEVA A CABO LA DIRECCION NACIONAL DE REINCIDENCIA. ESTABLECESE QUE LAS MEDIDAS DE FUERZA QUE PUDIERAN LLEVARSE A CABO EN LA MENCIONADA DIRECCION DEBEN ENCUADRARSE EN LAS NORMAS DEL DECRETO NRO. 843/2000 Y DEMAS NORMATIVA VIGENTE, A LAS CUALES LAS PARTES DEBEN AJUSTARSE.
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Normativa / Número
Ley 25877
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA |
Fecha publicación 19-Mar-2004 |
Descripción
ORDENAMIENTO DEL REGIMEN LABORAL - DEROGACION LEY NRO. 25250DEROGASE LA LEY NRO. 25.250 Y SUS NORMAS REGLAMENTARIAS. ORDENAMIENTO DEL REGIMEN LABORAL. DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO. PERIODO DE PRUEBA. EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO. PREAVISO. PROMOCION DEL EMPLEO. DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO. NEGOCIACION COLECTIVA. PROCEDIMIENTO DE LA NEGOCIACION COLECTIVA. CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO. BALANCE SOCIAL. ADMINISTRACION DEL TRABAJO. INSPECCION DEL TRABAJO. SIMPLIFICACION REGISTRAL. COOPERATIVAS DE TRABAJO. DISPOSICIONES FINALES.
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Normativa / Número
Decreto 272 / 2006
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 13-Mar-2006 |
Descripción
CONFLICTOS COLECTIVOS - REGLAMENTACIONREGLAMENTACION A LA QUE QUEDAN SUJETOS LOS CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO QUE DIEREN LUGAR A LA INTERRUPCION TOTAL O PARCIAL DE SERVICIOS ESENCIALES O CALIFICADOS COMO TALES EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 24 DE LA LEY NRO. 25.877. FACULTADES DE LA COMISION DE GARANTIAS PREVISTA EN EL TERCER PARRAFO DEL MENCIONADO ARTICULO. DEROGASE EL DECRETO NRO. 843/2000 Y SUS NORMAS COMPLEMENTARIAS.
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