ACUERDOS
Decreto 840/2021
DCTO-2021-840-APN-PTE - Autorización.
Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-72191674-APN-CGD#SGP, la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), y
CONSIDERANDO:
Que en el marco del Expediente Nº EX-2021-58241381-APN-CGD#SGP, se encuentra en trámite en el ámbito de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN un proyecto de Acuerdo de Servicios de Gestión a celebrarse con la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL, conjuntamente con su Anexo I individualizado como ¨Documento de Proyecto¨.
Que la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), es el organismo especializado de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU) en materia aeronáutica, que trabaja con el fin último de hacer posible que el sector de la aviación civil sea operacionalmente seguro, eficiente, económicamente sostenible y ambientalmente responsable.
Que en la Cláusula novena del citado Acuerdo de Servicios de Gestión se establece, en cuanto a la solución de controversias, una instancia preliminar de resolución pacífica a través de negociaciones.
Que allí se prevé que, para el eventual supuesto de no arribarse a una solución amistosa, la disputa, controversia o reclamo será sometida a arbitraje por cualquiera de las Partes de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), vigente en ese momento, estipulándose como sede arbitral, la Ciudad de Montreal, Provincia de Quebec, Canadá.
Que asimismo se establece que el laudo arbitral que se emita como resultado de dicho arbitraje constituirá la resolución definitiva de la diferencia, controversia o reclamación y será vinculante para las Partes.
Que en el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) se dispone que “...el PODER EJECUTIVO NACIONAL queda facultado para someter eventuales controversias con personas extranjeras a jueces de otras jurisdicciones, tribunales arbitrales con dirimente imparcialmente designado o a la CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA DE LA HAYA”.
Que teniendo en cuenta lo precedentemente descripto, corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL proceder a dar por autorizado el sistema de solución de controversias previsto en el aludido proyecto de Acuerdo.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Autorizase, en el marco del Acuerdo de Servicios de Gestión a celebrarse entre la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL, la prórroga de jurisdicción en favor del Sistema de Solución de Controversias establecido en el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI).
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur
Decreto 840/2021
DCTO-2021-840-APN-PTE - Autorización.
Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-72191674-APN-CGD#SGP, la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), y
CONSIDERANDO:
Que en el marco del Expediente Nº EX-2021-58241381-APN-CGD#SGP, se encuentra en trámite en el ámbito de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN un proyecto de Acuerdo de Servicios de Gestión a celebrarse con la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL, conjuntamente con su Anexo I individualizado como ¨Documento de Proyecto¨.
Que la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), es el organismo especializado de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU) en materia aeronáutica, que trabaja con el fin último de hacer posible que el sector de la aviación civil sea operacionalmente seguro, eficiente, económicamente sostenible y ambientalmente responsable.
Que en la Cláusula novena del citado Acuerdo de Servicios de Gestión se establece, en cuanto a la solución de controversias, una instancia preliminar de resolución pacífica a través de negociaciones.
Que allí se prevé que, para el eventual supuesto de no arribarse a una solución amistosa, la disputa, controversia o reclamo será sometida a arbitraje por cualquiera de las Partes de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), vigente en ese momento, estipulándose como sede arbitral, la Ciudad de Montreal, Provincia de Quebec, Canadá.
Que asimismo se establece que el laudo arbitral que se emita como resultado de dicho arbitraje constituirá la resolución definitiva de la diferencia, controversia o reclamación y será vinculante para las Partes.
Que en el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) se dispone que “...el PODER EJECUTIVO NACIONAL queda facultado para someter eventuales controversias con personas extranjeras a jueces de otras jurisdicciones, tribunales arbitrales con dirimente imparcialmente designado o a la CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA DE LA HAYA”.
Que teniendo en cuenta lo precedentemente descripto, corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL proceder a dar por autorizado el sistema de solución de controversias previsto en el aludido proyecto de Acuerdo.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Autorizase, en el marco del Acuerdo de Servicios de Gestión a celebrarse entre la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL, la prórroga de jurisdicción en favor del Sistema de Solución de Controversias establecido en el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI).
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur
e. 10/12/2021 N° 95556/21 v. 10/12/2021