Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Decreto 833/97

Sustitúyese el articulo 21 de 1a Ley N° 24.241, reemplazando el Aporte Medio Previsional Obligatorio (AMPO) por la nueva unidad de referencia denominada Módulo Previsional (MOPRE) que tendrá un valor que será fijado anualmente y regirá desde su vigencia para todas las jubilaciones y pensiones que se otorguen en lo sucesivo.

Bs. As., 25/8/97.

B. O.: 29/8/97.

VISTO las Leyes N° 24.241, N° 24.463 y N° 24.347, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 21 de la primera de las leyes citadas en el Visto se crea el APORTE MEDIO PREVISIONAL OBLIGATORIO (AMPO), el que sería la resultante de dividir el promedio mensual de los aportes establecidos en el artículo 39 del mismo cuerpo normativo, ingresados en cada semestre, excluidos los aportes sobre el sueldo anual complementario, por el número total promedio mensual de afilados que se encuentre aportando.

Que la modalidad introducida por la Ley N° 24.463 de "Solidaridad Previsional" que sujeta a la Ley de Presupuesto la movilidad de los beneficios otorgados y la necesidad de mantener la equidad y transparencia del sistema, evitando que los indicadores de recaudación influyan en los mecanismos de movilidad previstos por la citada Ley N° 24.241, obliga a un replanteo que permita su cálculo acorde con las posibilidades presupuestarias.

Que tales razones aconsejan reemplazar el AMPO por una nueva unidad de referencia denominada MODULO PREVISIONAL (MOPRE) el que tendrá un valor que será fijado anualmente, de acuerdo a las posibilidades del Presupuesto General de la Administración Nacional para cada ejercicio, por los MINISTERIOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en forma conjunta.

Que la modificación propuesta regirá desde su vigencia para todas las jubilaciones y pensiones que se otorguen en lo sucesivo, reemplazando al AMPO en todas las menciones legislativas, reglamentarias y dispositivas.

Que por lo expuesto corresponde sustituir el artículo 21 de la Ley N° 24.241 por un nuevo texto que introduce el mencionado MODULO PREVISIONAL (MOPRE) como unidad de referencia

Que nuestra historia constitucional reconoce antecedentes doctrinarios y jurisprudenciales (C.S.J.N. Fallos 11-405; 23.257) en que gobiernos constitucionales de diversas orientaciones políticas, han recurrido a remedios excepcionales como el presente, para hacer frente a situaciones de necesidad y urgencia como las invocadas.

Que la mejor doctrina, receptada en el "Manual de la Constitución Argentina" de Joaquín V. GONZALEZ, enseña que "puede el PODER EJECUTIVO NACIONAL, al dictar Reglamentos o Resoluciones Generales invadir la esfera legislativa, o en casos excepcionales o urgentes, creer necesario anticiparse a la sanción de una ley". En el mismo sentido se expresa Rafael BIELSA en su "Tratado de Derecho Administrativo",1.954, Tomo 1, pág. 309, Buenos Aires, y en forma concordante, en su comentario al texto reformado de la CONSTITUCION NACIONAL, se manifiesta Roberto DROMI, en "Derecho Administrativo", Buenos Aires, 1.995.

Que estos antecedentes doctrinarios y jurisprudenciales han sido expresamente receptados por el artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL, tras la reforma aprobada en 1.994.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1°- Sustitúyese el artículo 21 de la Ley N° 24.241, modificado por la Ley N° 24.347, por el siguiente texto:

"ARTICULO 21.- MODULO PREVISIONAL - EL MODULO PREVISIONAL (MOPRE) se considerará como unidad de referencia para establecer la movilidad de las prestaciones del Régimen de Reparto y el valor de la renta presunta de los trabajadores autónomos. Su valor será fijado anualmente por la autoridad de aplicación de acuerdo a las posibilidades emergentes del PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para cada ejercicio".

Art. 2°- Conjuntamente los MINISTERIOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, serán la autoridad de aplicación que fijará el valor del MODULO PREVISIONAL (MOPRE) de acuerdo a las pautas referidas en el artículo anterior, encontrándose facultados para dictar las pertinentes normas complementarias y aclaratorias.

Art.3°- El MODULO PREVISIONAL (MOPRE) reemplaza al APORTE MEDIO PREVISIONAL OBLIGATORIO (AMPO) en todas las menciones de las Leyes números 24.241, 24.347, 24.463 y 24.557, sus decretos reglamentarios y resoluciones conexas de los distintos organismos de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, desde la vigencia del presente.

Art. 4°- El presente decreto tendrá vigencia desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5°- Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en virtud de lo dispuesto en el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Art. 6°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM.- Jorge A. Rodríguez.- José A. Caro Figueroa.- Raúl E. Granillo Ocampo.- Susana B. Decibe.- Alberto J. Mazza.- Jorge Domínguez.- Carlos V. Corach.- Roque B. Fernández.- Guido J. Di Tella.

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