Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


PRESUPUESTO

Decreto 829/2022

DECNU-2022-829-APN-PTE - Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-132595922-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, vigente conforme el artículo 27 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 882 del 23 de diciembre de 2021, el Decreto N° 88 del 22 de febrero de 2022, el Decreto N° 331 del 16 de junio de 2022 y la Decisión Administrativa N° 4 del 5 de enero de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario incrementar los créditos presupuestarios para incorporar el impacto de las mejoras en las remuneraciones dispuestas por normas legales durante el presente año para el personal de las Jurisdicciones y Entidades de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL.

Que se requiere modificar los créditos vigentes de la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN, de la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN, de la BIBLIOTECA DEL CONGRESO DE LA NACIÓN, de la DIRECCIÓN DE AYUDA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL CONGRESO DE LA NACIÓN, de la OFICINA DE PRESUPUESTO DEL CONGRESO DE LA NACIÓN y de la DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, organismos actuantes en el ámbito del PODER LEGISLATIVO NACIONAL, con el fin de afrontar necesidades específicas.

Que resulta menester reforzar el Presupuesto vigente del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, organismo actuante en el ámbito del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, con el objeto de afrontar sus necesidades operativas.

Que resulta necesario ampliar el presupuesto de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN con el fin de mejorar la competitividad de las provincias por medio de obras civiles de infraestructura vial y a través de acciones de capacitación, las que serán ejecutadas a través del Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional (FFFIR).

Que el refuerzo citado en el Considerando anterior se financia con Crédito Externo.

Que, asimismo, se establece una compensación de créditos por la cual se atienden gastos de funcionamiento a través de una disminución de los previstos para gastos de capital.

Que deben reforzarse los créditos del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES con el objeto de atender el Plan Nacional AccionAR y los gastos de funcionamiento.

Que corresponde incrementar los créditos de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, organismo descentralizado actuante en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con el fin de completar el pago de becas del mes de diciembre.

Que, asimismo, se incorporan recursos no tributarios en virtud de la deuda mantenida con la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en concepto de gastos de canon y expensas.

Que es preciso incrementar los créditos de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, destinados a la atención médica de los pensionados no contributivos y las pensionadas no contributivas.

Que por la Resolución N° 256 del 15 de noviembre de 2022 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL se establece el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, motivo por el cual es menester incrementar el presupuesto del citado organismo, con el fin de incorporar el impacto de dicha fórmula de movilidad.

Que corresponde incrementar el presupuesto de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD destinado al pago del subsidio extraordinario dispuesto por el Decreto N° 788 del 29 de noviembre de 2022.

Que es menester compensar créditos presupuestarios de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para atender los gastos que hacen al normal desenvolvimiento de la institución, lo que implica una disminución de los gastos de capital y una modificación en la Finalidad de las erogaciones.

Que en el presupuesto de la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se refuerzan los créditos con el propósito de atender gastos de publicidad y propaganda.

Que resulta necesario adecuar el presupuesto de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con el fin de cubrir el pago de los servicios profesionales enmarcados en el Decreto N° 1109/17, los gastos de funcionamiento de la entidad y cumplir con las transferencias al Tesoro Nacional en función del artículo 15 del Decreto N° 1382/12 y sus modificaciones.

Que resulta menester incrementar el presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO con el fin de atender el desarrollo de la promoción de exportaciones, alquileres de los inmuebles y los gastos de funcionamiento de las representaciones argentinas en el exterior.

Que el citado refuerzo se financia con una mayor recaudación de la tasa de estadística.

Que es preciso reforzar los créditos vigentes del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con el fin de atender la provisión de alimentos destinada a la población penal alojada en establecimientos penitenciarios, gastos de funcionamiento y becas de los y las cadetes de la Escuela Penitenciaria de la Nación.

Que con el objeto de afrontar el pago del peculio y la adquisición de insumos destinados a la producción de los talleres de laborterapia y gastos de funcionamiento se incrementa el presupuesto del ENTE DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que el refuerzo mencionado en el Considerando precedente se financia parcialmente con la incorporación de recursos propios.

Que con la finalidad de afrontar los gastos citados en los Considerandos precedentes, como así también los gastos salariales correspondientes a sus organismos dependientes, se adecúa el presupuesto vigente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS mediante la reducción de sus gastos corrientes y la incorporación de recursos propios.

Que resulta oportuno incrementar en el presupuesto del MINISTERIO DE SEGURIDAD UN (1) cargo y las asignaciones para gastos en personal cedidas por el MINISTERIO DE TRANSPORTE, en cumplimiento de lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 1081 del 31 de octubre de 2022, mediante la cual se transfiere UN (1) agente de planta permanente a la órbita de la cartera mencionada en primer término.

Que es menester adecuar el presupuesto vigente de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, organismo desconcentrado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, con el objeto de atender gastos de funcionamiento, comisiones de servicio del personal trasladado al interior del país, sentencias judiciales firmes y solventar el pago del suministro de gas del Comando de Región I “Campo de Mayo” y gastos correspondientes a la prestación del servicio de policía adicional que brinda la mencionada Fuerza Policial.

Que el refuerzo citado en el Considerando precedente se financia parcialmente mediante la incorporación de recursos correspondientes a la prestación del citado servicio de policía adicional.

Que es necesario adecuar el presupuesto de la GENDARMERÍA NACIONAL, organismo desconcentrado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, con la finalidad de atender gastos de funcionamiento, sentencias judiciales firmes y solventar el suministro de gas del Comando de Región I “Campo de Mayo” mediante una cesión de créditos al ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO.

Que corresponde incrementar el presupuesto vigente de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, organismo desconcentrado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, con el objeto de afrontar gastos de funcionamiento y de reconversión y actualización de helicópteros, viáticos para operativos de Seguridad Ciudadana, adquisición de vehículos y de equipamiento y atención de causas con sentencias judiciales firmes.

Que es preciso reforzar los créditos vigentes de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, organismo desconcentrado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, con la finalidad de atender gastos de funcionamiento, becas para los y las aspirantes a oficiales y causas con sentencias firmes.

Que por la Resolución N° 718 del 27 de octubre de 2022 del MINISTERIO DE SEGURIDAD se incrementó el haber mensual del personal en actividad de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, de la GENDARMERÍA NACIONAL y de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

Que por la Resolución Conjunta N° 6 del 28 de octubre de 2022 del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y del MINISTERIO DE ECONOMÍA se incrementó el haber mensual y los valores de diversas compensaciones y suplementos del personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL (SPF).

Que por efecto de las citadas medidas se recomponen en forma directa los haberes de los Jubilados y las jubiladas, retirados y retiradas y pensionados y pensionadas de las citadas fuerzas de seguridad y del Servicio Penitenciario Federal.

Que por tal motivo resulta necesario reforzar el presupuesto de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL (CRJPPF), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que es menester reforzar el crédito destinado al pago de sentencias judiciales de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL, sustituyendo en consecuencia el primer párrafo del artículo 4º del Decreto Nº 331 del 16 de junio de 2022.

Que con el fin de atender gastos operativos y de funcionamiento se amplían los créditos del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA y del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA, organismos desconcentrados actuantes en la órbita del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que deben reforzarse los créditos del INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS PARA LA DEFENSA, financiados con recursos de afectación específica cedidos por el ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO para la promoción de actividades científicas.

Que el ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO recibe créditos cedidos por el INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES para cancelar el gasto de sentencias judiciales.

Que, por último, incorpora en su presupuesto créditos provenientes de la GENDARMERÍA NACIONAL, organismo desconcentrado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que el ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA considera oportuno regularizar la adquisición de bienes de uso y de consumo, realizada en ejercicios anteriores, mediante la utilización de activos financieros.

Que el INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE DEFENSA, propicia la incorporación de remanentes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 22.963 y sus modificaciones.

Que resulta oportuno propiciar una compensación de recursos en el SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, organismo descentralizado actuante en la esfera del MINISTERIO DE DEFENSA, incrementando la Venta de Bienes y Servicios de Administraciones Públicas en detrimento de las fuentes financieras.

Que, asimismo, es preciso reforzar los créditos vigentes del organismo citado en el Considerando anterior mediante una cesión de créditos provenientes del MINISTERIO DE DEFENSA con el fin de adquirir un Sistema de Computación de Alto Desempeño para incrementar la capacidad de modelado y pronóstico numérico.

Que por la Resolución Conjunta N° 6 del 28 de octubre de 2022 del MINISTERIO DE DEFENSA y del MINISTERIO DE ECONOMÍA se incrementó el haber mensual del personal militar de las Fuerzas Armadas.

Que por efecto de la citada medida se recomponen en forma directa los haberes de los jubilados y las jubiladas, retirados y retiradas y pensionados y pensionadas de las Fuerzas Armadas.

Que, en consecuencia, resulta necesario reforzar el presupuesto destinado a la atención de las Jubilaciones, Retiros y Pensiones del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que es menester reforzar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a los efectos garantizar la puesta en operatividad de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO Y LA COMPETITIVIDAD FEDERAL, dependiente de esa cartera de Estado, y para la atención de gastos operacionales del Fondo de Capital Social (FONCAP).

Que corresponde adecuar el presupuesto vigente de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con el objeto de permitir la cancelación de sus gastos operativos.

Que es preciso incrementar el presupuesto vigente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a los efectos de garantizar la continuidad de las acciones que facilitan el acceso al crédito a las MiPyMEs y de las jurisdicciones provinciales que posean Fondos de Garantía de Carácter Público, reforzando las transferencias con destino al Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP), como así también para garantizar el correcto funcionamiento y accionar de esa Secretaría.

Que resulta necesario adecuar el presupuesto vigente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con el fin de afrontar gastos de su Sistema de Centros de Investigación.

Que para financiar parcialmente el aumento mencionado en el Considerando precedente se aumentan los recursos propios.

Que es oportuno realizar una compensación de las asignaciones corrientes en detrimento de las de capital en el presupuesto del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con el objeto de atender los servicios de seguridad brindados a dicho organismo.

Que es menester adecuar el presupuesto vigente del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con el fin de permitir el financiamiento de sus gastos operativos.

Que, a su vez, es preciso incrementar el presupuesto vigente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA con el objeto de permitir la distribución de las Actas del Consejo Federal Pesquero en el marco de la Ley N° 24.922 y sus modificaciones, incluyendo las erogaciones correspondientes a las tareas de investigación que lleva adelante el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que a los efectos de atender esas erogaciones se incrementan los recursos de carácter no tributario en la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que resulta oportuno adecuar el presupuesto vigente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a los efectos de asegurar el financiamiento de sus actividades sustantivas que garanticen el accionar institucional, para la atención de las obligaciones emergentes del programa de becarios y becarias, adelanto a proveedores por obras en curso y otros gastos de funcionamiento.

Que corresponde ajustar el presupuesto vigente del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para el desarrollo de actividades institucionales en la provincia de Mendoza, de la que forman parte los diversos actores del sector vitivinícola y para asegurar el normal funcionamiento de ese Instituto.

Que resulta necesario adecuar el presupuesto vigente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a los efectos de atender las erogaciones vinculadas a las actividades sustanciales de inocuidad y calidad agroalimentaria, laboratorios, protección vegetal y sanidad animal, de equipamiento y para atender las obligaciones emergentes del Servicio de la Deuda Pública.

Que los adicionales previstos en el considerando anterior se financian con un incremento en el cálculo de recursos vigente del citado organismo.

Que en vistas a la próxima culminación del Programa de Desarrollo de Corredores Turísticos, la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y coejecutor de dicho programa, regulariza su presupuesto mediante devolución de créditos al MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.

Que el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES hace uso parcial de esos créditos para financiar el Proyecto de infraestructura turística “Parador Gastronómico en Costanera Senillosa”.

Que, asimismo, se disminuyen créditos no utilizados correspondientes al Programa PREVIAJE.

Que a efectos de mejorar la calidad de la infraestructura deportiva y el fortalecimiento de las iniciativas sociocomunitarias se adecúa el presupuesto del citado Ministerio, alterando la distribución de finalidades del gasto.

Que por el artículo 72 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 se dispuso la prórroga del Fondo de Compensación al Transporte Público de Pasajeros por Automotor Urbano y Suburbano del Interior del País.

Que mediante el artículo 19 del Decreto N° 331 del 16 de junio de 2022 se prorrogó la vigencia del Fondo de Compensación al Transporte Público de Pasajeros por Automotor Urbano y Suburbano del Interior del País, por un importe de PESOS TREINTA Y OCHO MIL MILLONES ($38.000.000.000), con el objeto de continuar brindando un marco transicional que tienda a compensar posibles desequilibrios financieros a aquellas jurisdicciones asistidas en tal sentido por parte del ESTADO NACIONAL.

Que en atención a las necesidades emergentes de las distintas jurisdicciones del interior del país y con el objeto de garantizar el sostenimiento del Sistema de Transporte Público Automotor de Pasajeros, resulta oportuno modificar el artículo 19 del decreto mencionado precedentemente, en la parte correspondiente al importe a asignar a dicho fondo.

Que, en consecuencia, se modifica el crédito vigente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a los efectos de atender las erogaciones del Fondo de Compensación al Transporte Público de Pasajeros por Automotor Urbano y Suburbano del Interior del País y la Implementación del Régimen de Compensaciones Tarifarias al Transporte Automotor de Pasajeros de Larga Distancia.

Que, asimismo, se incrementa el presupuesto vigente del MINISTERIO DE TRANSPORTE con el objeto de avanzar en la ejecución de los proyectos de “Mejora Integral del Ferrocarril Roca” y “Ferrocarril Belgrano Sur -Renovación del Ramal M - Tramo Tapiales - Marinos del Crucero General Belgrano - Fase II”.

Que resulta necesario incrementar el presupuesto vigente del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a efectos de garantizar las acciones inherentes al cronograma anual de inspecciones de seguridad.

Que resulta necesario readecuar el presupuesto vigente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a los efectos de asegurar su normal funcionamiento, permitir la ejecución del Plan Anual de Vigilancia de la Seguridad Operacional y del Programa de Cooperación Técnica de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), entre otras erogaciones.

Que resulta necesario adecuar el presupuesto del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS con el objeto de afrontar compromisos asumidos para la supervisión y atención de obras de transporte, hídricas y de saneamiento.

Que es menester incrementar el presupuesto vigente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, con el objeto de garantizar las erogaciones vinculadas a la construcción de obras de infraestructura vial, como así también adecuar los créditos vinculados al préstamo CAF N° 11744 - Corredores Logísticos de Integración.

Que con la finalidad de afrontar gastos de funcionamiento y de capital se refuerzan los créditos vigentes del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

Que los gastos citados en el Considerando precedente se financian mediante la incorporación de recursos propios.

Que es necesario reforzar los créditos vigentes del ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIENTO, organismo descentralizado actuante el ámbito del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, con el objeto de afrontar gastos de funcionamiento y obligaciones correspondientes al servicio de la deuda.

Que con la finalidad de atender gastos de funcionamiento, se adecúa el presupuesto del ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

Que con el objeto de regularizar créditos y afrontar compromisos en el marco del préstamo “Eficiencia Energética y Energía Renovable en la Vivienda - GEF-15083-AR” y regularizar transferencias realizadas a Unidades Ejecutoras Subsidiarias, en el marco del préstamo “Mejoramiento Integral del Hábitat”, se adecúa el presupuesto vigente del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.

Que resulta oportuno incrementar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN con el fin de atender gastos derivados de la aplicación de la política salarial en los sectores docentes y no docentes y gastos de funcionamiento y otros relacionados con las Universidades Nacionales.

Que, asimismo, se aumenta el presupuesto vigente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN para afrontar erogaciones del Fondo Nacional de Incentivo Docente - FONID y las becas MANUEL BELGRANO.

Que, por otra parte, se incorporan al presupuesto del mencionado Ministerio créditos y recursos relacionados con el Convenio de Cooperación destinado a cumplimentar el Programa Internacional de Evaluación de Estudiantes – PRUEBAS PISA.

Que es menester adecuar el presupuesto del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, con el fin de cubrir las necesidades de las Becas de Investigación.

Que es necesario incrementar el presupuesto vigente de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, a efectos de garantizar la ejecución de programas con financiamiento externo.

Que resulta necesario modificar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE CULTURA, reduciendo gastos de capital para reforzar gastos corrientes, con el fin de cubrir compromisos contraídos por dicha cartera ministerial.

Que, asimismo, es propicio modificar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE CULTURA, incorporando recursos provenientes del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI), con el fin de cumplimentar lo acordado en el Convenio Específico de Colaboración N° 2, suscripto entre el citado organismo y el MINISTERIO DE CULTURA.

Que es necesario incrementar el presupuesto vigente de la BIBLIOTECA NACIONAL DOCTOR MARIANO MORENO, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA, a efectos de prever los créditos relacionados con el proyecto de digitalización del acervo de la Entidad.

Que resulta oportuno modificar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en virtud de la Resolución N° 420 del 18 de abril de 2022, que crea el nuevo Programa REPRO, por la cual quedan excluidos del mismo los sujetos empleadores que se encuentren comprendidos en el Programa para el Fortalecimiento de los Equipos de Salud para la Calidad y la Seguridad (FESCAS).

Que por la Resolución N° 256 del 15 de noviembre de 2022 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL se establece el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones.

Que, en tal sentido, corresponde incrementar el presupuesto de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, destinado al pago de prestaciones previsionales y de transferencias para Asignaciones Familiares y Universales de Protección Social.

Que se incrementan los créditos presupuestarios que la ANSeS transfiere al Programa de Asistencia Médica Integral (PAMI) para la atención de sus beneficiarios y beneficiarias, de acuerdo con el incremento de las erogaciones previsionales.

Que en el marco de lo previsto por la Resolución N° 15 del 25 de noviembre de 2022 del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL corresponde ampliar los créditos destinados a los beneficiarios y las beneficiarias del Seguro de Desempleo a cargo del citado Organismo.

Que resulta necesario modificar el crédito vigente destinado a la cancelación de deudas previsionales reconocidas en sede judicial y administrativa a cargo de la ANSeS.

Que corresponde incrementar el presupuesto del citado Organismo, destinado al pago del subsidio extraordinario dispuesto por el Decreto N° 788 del 29 de noviembre de 2022.

Que es menester incrementar el crédito presupuestario destinado a financiar las Cajas Previsionales Provinciales.

Que, adicionalmente, es necesario ampliar el crédito que la ANSeS destina a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de acuerdo con la recaudación tributaria.

Que dichas erogaciones se financian parcialmente con ingresos por Aportes y Contribuciones, Ingresos tributarios e Ingresos no tributarios.

Que en el MINISTERIO DE SALUD se propicia una reducción de los créditos y fuentes financieras de diversos programas financiados con préstamos externos.

Que resulta necesario incrementar las transferencias corrientes en el presupuesto de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, destinadas a afrontar las obligaciones emergentes del pago de los subsidios a los Agentes del Seguro de Salud para la cobertura de prestaciones por discapacidad en lo atinente a transporte y educación.

Que a los fines de regularizar la imputación de los recursos provenientes del BID N° 15083-AR “Proyecto Eficiencia Energética y Energías Renovables en la Vivienda Social Argentina (GEF ARG 1002 - BID N° 15083-AR)”, administrado por el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, se adecúa internamente el presupuesto del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

Que, asimismo, se amplía su presupuesto financiado con transferencias externas para la conservación de la biodiversidad y el manejo sostenible de la tierra, la promoción y gestión del cambio climático, la gestión ambientalmente racional de contaminantes orgánicos y para inversiones bajas en carbono y conservación en ciudades.

Que en función de las necesidades de ejecución se disminuyen créditos financiados con crédito externo.

Que se rebajan créditos del presupuesto de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, correspondientes al Programa de Desarrollo de Corredores Turísticos por la próxima finalización del mismo.

Que, en igual sentido, se disminuyen créditos financiados por transferencias externas atento a la proyección de la ejecución.

Que, por otra parte, se incorpora el financiamiento para las acciones de Recuperación Sustentable de Paisajes y Medios de Vida en Argentina (BIRF N° 9335-AR y PROGREEN N° TF0B7681).

Que, asimismo, resulta oportuno incrementar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL con el fin de atender las Ayudas Sociales a Personas en el marco de las Políticas Alimentarias y del Programa Nacional de Inclusión Socio - Productiva y Desarrollo Local - POTENCIAR TRABAJO.

Que, en otro orden, en el mencionado MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL se contempla un aumento de las asignaciones vigentes de capital, financiadas con crédito externo con destino a la Construcción de Espacios de Primera Infancia (EPIS) (BID Nº 4229/OC-AR) en la órbita del Programa Apoyo al Plan Nacional de Primera Infancia.

Que resulta propicio incrementar las transferencias en el presupuesto vigente de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en el marco de las acciones del Plan Nacional de Primera Infancia.

Que se refuerzan las Ayudas Sociales a Personas en el presupuesto del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD vinculadas al Programa Acompañar, para la asistencia integral de personas en situación de violencia por motivos de género.

Que, asimismo, en el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD se reducen las transferencias al sector privado para financiar gastos de capital con fuentes internas y externas en el marco de las Acciones de Protección contra la Violencia por Razones de Género (BCIE – 2280).

Que es menester modificar el Presupuesto vigente de la Jurisdicción 90 - SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA para posibilitar la atención de los servicios financieros de la deuda pública correspondientes a intereses y comisiones del presente ejercicio.

Que resulta oportuno adecuar los créditos presupuestarios incluidos en la órbita de la Jurisdicción 91 -OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO destinados a diferentes Empresas Públicas y a transferencias a Provincias en el marco de diversos convenios suscriptos entre las mismas y el ESTADO NACIONAL.

Que es necesario modificar los créditos vigentes de la mencionada Jurisdicción 91 con el objeto de atender compromisos contraídos por el ESTADO NACIONAL.

Que en el marco de lo establecido por el artículo 1º del Decreto Nº 1108 del 27 de diciembre de 2017, resulta necesario efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias, para establecer el reflejo de las sumas utilizadas que no fueran reintegradas total o parcialmente al cierre del ejercicio fiscal y su correspondiente devolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, sus modificaciones y complementarias.

Que en el artículo 49 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer la constitución de aplicaciones financieras a título gratuito por parte de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional a favor del Tesoro Nacional, con la finalidad de atender el financiamiento de sus gastos cuando se requiera la utilización de las disponibilidades del Sistema de la Cuenta Única del Tesoro, estableciendo, además, que dichas inversiones pueden constituirse por un plazo de hasta NOVENTA (90) días.

Que, asimismo, por el artículo mencionado precedentemente el PODER EJECUTIVO NACIONAL queda facultado a disponer en el mismo acto administrativo la modificación presupuestaria correspondiente y la emisión de los instrumentos de crédito público que se requieran para su implementación.

Que el MINISTERIO DEL INTERIOR, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y el INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, cuentan con disponibilidades para suscribir dicha aplicación financiera.

Que el artículo 60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias dispone que las entidades de la Administración Pública Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que es preciso incrementar las operaciones de Crédito Público previstas en las Planillas Anexas al artículo 42 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, vigente conforme el artículo 27 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, en los términos del Decreto Nº 882 del 23 de diciembre de 2021 con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 88 del 22 de febrero de 2022 y por el Decreto N° 712 del 25 de octubre de 2022 y la incorporación dispuesta por el artículo 20 del Decreto N° 331 del 16 de junio de 2022, con el fin de atender necesidades de financiamiento.

Que es menester sustituir el artículo 49 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, vigente conforme el artículo 27 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, referido al monto autorizado para la atención de las deudas referidas en el artículo 7° de la Ley N° 23.982 y sus modificaciones, pendientes de cancelación.

Que resulta necesario establecer el reflejo presupuestario de las operaciones dispuestas por el artículo 14 del Decreto Nº 576 del 4 de septiembre de 2022 y por el artículo 12 de Decreto Nº 787 del 27 de noviembre de 2022 como aplicación financiera.

Que a los fines estrictamente presupuestarios, las modificaciones de los créditos presupuestarios de las áreas involucradas en la reorganización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL establecida mediante el Decreto N° 451 del 3 de agosto de 2022 se realizan con cargo a las denominaciones presupuestarias de origen.

Que en el artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorios y complementarios se dispone que quedan reservadas al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN las decisiones que afecten, entre otros, el monto total del presupuesto y el monto del endeudamiento previsto.

Que por los motivos expuestos y con el fin de evitar demoras en las acciones precedentemente referidas, resulta necesario disponer con urgencia las adecuaciones antes descriptas correspondientes al Ejercicio Presupuestario 2022.

Que, asimismo, ante la falta de una rápida respuesta a los requerimientos presupuestarios, algunas jurisdicciones y entidades podrían verse perjudicadas debido a la falta de las pertinentes autorizaciones que se requieren para el normal desenvolvimiento de sus acciones, no pudiendo así atender los compromisos asumidos por ellas, corriendo el riesgo de paralizar el habitual y correcto funcionamiento del ESTADO NACIONAL.

Que la urgencia en la adopción de estas medidas hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso, conforme con lo establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2022, conforme con el detalle obrante en las Planillas Anexas (IF-2022-134001883-APN-SSP#MEC) al presente artículo.

ARTÍCULO 2°.- Suspéndese para el corriente ejercicio lo dispuesto en el último párrafo del artículo 56 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 3°.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional vigente para el Ejercicio 2022 en lo que corresponde a los cargos, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas (IF-2022-132741872-APN-SH#MEC) al presente artículo, que forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el primer párrafo del artículo 4° del Decreto N° 331 del 16 de junio de 2022 por el siguiente:

“ARTÍCULO 4º.- Establécese la suma de PESOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DOS MILLONES CINCUENTA MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO ($69.802.050.728) destinada al pago de deudas previsionales reconocidas en sede judicial por la parte que corresponda abonar en efectivo por todo concepto, como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones correspondientes a retirados y retiradas y pensionados y pensionadas de las fuerzas armadas y de las Fuerzas de Seguridad, incluido el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, de acuerdo con el siguiente detalle:”


ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el primer párrafo del artículo 18 del Decreto N° 331 del 16 de junio de 2022 por el siguiente:

“ARTÍCULO 18.- Establécese como crédito presupuestario para transferencias a cajas previsionales provinciales de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la suma de PESOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO ($72.577.242.261) para financiar gastos corrientes dentro del Programa Transferencias y Contribuciones a la Seguridad Social y Organismos Descentralizados, Grupo 07, Transferencias a Cajas Previsionales Provinciales”.

ARTÍCULO 6º.- Sustitúyese el artículo 19 del Decreto Nº 331 del 16 de junio de 2022 por el siguiente:

“ARTÍCULO 19.- Prorrógase el Fondo de Compensación al Transporte Público de Pasajeros por Automotor Urbano y Suburbano del Interior del País, por un importe de PESOS CUARENTA Y OCHO MIL MILLONES ($48.000.000.000), con el objeto de continuar brindando un marco transicional que tienda a compensar posibles desequilibrios financieros a aquellas jurisdicciones asistidas en tal sentido por parte del ESTADO NACIONAL.

El MINISTERIO DE TRANSPORTE será el encargado de establecer los criterios de asignación y distribución de dicho fondo, como asimismo toda la normativa complementaria que resulte menester. Las provincias que adhieran a dicho fondo deberán juntamente con las empresas de transporte implementar el sistema de boleto único electrónico.

El Jefe de Gabinete de Ministros realizará oportunamente las adecuaciones presupuestarias que pudiera requerir este fondo”.

ARTÍCULO 7°- Increméntase en la suma de PESOS CINCO MIL QUINIENTOS MILLONES ($5.500.000.000) el límite establecido en el artículo 36 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2021 y sus modificaciones, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias en los términos del Decreto N° 882 del 23 de diciembre de 2021, destinado al pago de deudas previsionales reconocidas en sede judicial y administrativa y aquellas deudas previsionales establecidas en los acuerdos transaccionales celebrados en el marco de la Ley N° 27.260 y sus modificaciones, de acuerdo con lo estipulado en los incisos a) y b) del artículo 7° de la misma ley, como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; quedando en consecuencia determinado en la suma de PESOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES ($ 84.777.000.000).

ARTÍCULO 8°.- Establécese que la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR – Servicio Administrativo Financiero 325, la Jurisdicción 50- MINISTERIO DE ECONOMÍA - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN – Servicio Administrativo Financiero 603, - INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA - Servicio Administrativo Financiero 606, la Jurisdicción 25 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS – ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES – Servicio Administrativo Financiero 207, la Jurisdicción 53- MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES – INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA – Servicio Administrativo Financiero 119 deberán constituir una aplicación financiera gratuita a favor del Tesoro Nacional por las sumas de PESOS OCHENTA Y DOS MIL MILLONES ($82.000.000.000), PESOS SIETE MIL MILLONES ($7.000.000.000), PESOS SETENTA Y CINCO MIL MILLONES ($75.000.000.000), PESOS DIEZ MIL MILLONES ($10.000.000.000) y PESOS SEIS MIL MILLONES ($6.000.000.000) respectivamente.

A efectos de su instrumentación, dispónese la emisión de:

UN (1) Pagaré del Gobierno Nacional al MINISTERIO DEL INTERIOR por un monto de VALOR NOMINAL PESOS OCHENTA Y DOS MIL MILLONES (V.N. $82.000.000.000),

UN (1) Pagaré del Gobierno Nacional a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION por un monto de VALOR NOMINAL PESOS SIETE MIL MILLONES (V.N. $7.000.000.000),

UN (1) Pagaré del Gobierno Nacional al INSTITUTO NACIONAL DE TECONOLOGÍA AGROPECUARIA por un monto de VALOR NOMINAL SETENTA Y CINCO MIL MILLONES (VN $75.000.000.000),

UN (1) Pagaré del Gobierno Nacional al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES por un monto de VALOR NOMINAL PESOS DIEZ MIL MILLONES ($10.000.000.000), y

UN (1) Pagaré del Gobierno Nacional al INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA por un monto de VALOR NOMINAL PESOS SEIS MIL MILLONES ($6.000.000.000),

Dichos pagarés tendrán las condiciones que a continuación se detallan:

Fecha de Emisión: 15 de diciembre de 2022.

Fecha de Vencimiento: 15 de marzo de 2023.

Moneda: PESOS ($).

Amortización: íntegra al vencimiento.

Opción de Precancelación: el emisor podrá cancelar anticipadamente el Pagaré en forma total o parcial.

Forma de Cancelación: los pagos al vencimiento se cursarán a través del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

Con el fin de suscribir la documentación necesaria para la emisión de los Pagarés dispuesta por el presente artículo se autoriza en forma indistinta al Secretario de Finanzas, o al Secretario de Hacienda, ambos dependientes del MINISTERIO DE ECONOMÍA, o al Subsecretario de Presupuesto dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 9°.- Increméntase en la suma de PESOS UN BILLÓN CIEN MIL MILLONES ($1.100.000.000.000) el monto autorizado en la planilla anexa al artículo 42 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, vigente conforme el artículo 27 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, en los términos del Decreto Nº 882 del 23 de diciembre de 2021 con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 88 del 22 de febrero de 2022 y por el Decreto N° 712 del 25 de octubre de 2022 y la incorporación dispuesta por el artículo 20 del Decreto N° 331 del 16 de junio de 2022 para Operaciones de Crédito Público con Plazo Mínimo de Amortización de NOVENTA (90) días.

ARTÍCULO 10.- Sustitúyese el artículo 49 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, vigente conforme el artículo 27 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 882 del 23 de diciembre de 2021, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 49.- Dentro del monto autorizado para la Jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda Pública- se incluye la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($150.000.000) destinada a la atención de las deudas referidas en el artículo 7° de la Ley N° 23.982 y sus modificaciones, pendientes de cancelación y que hubiesen ingresado hasta el 30 de abril de 2022, inclusive, a la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA”.

ARTÍCULO 11.- Sustituyese el inciso g) del artículo 74 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias por el siguiente:

“g) Cuotas parte de fondos comunes de inversión autorizados por la Comisión Nacional de Valores, de capital abierto o cerrado, hasta el VEINTE POR CIENTO (20 %) de los activos totales del Fondo; salvo los Fondos constituidos bajo los regímenes especiales previstos para Fondos Comunes de Inversión Abiertos PYMEs, Fondos Comunes de Inversión Abiertos para el Financiamiento de la Infraestructura y la Economía Real y los Fondos Comunes de Inversión Abiertos ASG autorizados por la Comisión Nacional de Valores y todo otro fondo que en el futuro se cree, para estos fines específicos, por la Ley N° 26.831 de Mercado de Capitales, sus modificatorias y complementarias, los cuales serán computados como parte del inciso l) del artículo 74 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones”.

ARTÍCULO 12.- Déjase establecido que las operaciones dispuestas por el artículo 14 del Decreto Nº 576 del 4 de septiembre de 2022 y por el artículo 12 de Decreto Nº 787 del 27 de noviembre de 2022 deberán registrarse presupuestariamente en la Jurisdicción 91- Obligaciones a Cargo del Tesoro como Disminución de otras cuentas a Pagar a Largo Plazo.

ARTÍCULO 13.- Otórgase una dispensa al PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar) del pago de la amortización de los VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA (VRD), por el período de SEIS (6) meses desde la entrada en vigencia del presente decreto, manteniéndose las demás condiciones oportunamente pactadas en el Contrato de Fideicomiso.

(Nota Infoleg: por art. 1º del Decreto Nº 329/2023 B.O. 29/6/2023 se prorroga desde su vencimiento y por el plazo de SEIS (6) meses, la dispensa otorgada en el presente artículo. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

ARTÍCULO 14.- Las modificaciones señaladas en el artículo precedente no alteran el aval del TESORO NACIONAL por la suma equivalente del capital VALORES FIDUCIARIOS DE DEUDA (VFD) e intereses.

ARTÍCULO 15.- Prohíbese, a partir del 1º de enero de 2023 a todas las jurisdicciones, entidades y otros entes que conforman el Sector Público Nacional, en el marco de las disposiciones del artículo 8º de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, a realizar transferencias a fondos fiduciarios, empresas públicas y otros entes del Sector Público Nacional que cuenten con fondos de libre disponibilidad. Instrúyese al MINISTERIO DE ECONOMÍA a dictar las normas complementarias y aclaratorias del presente artículo.

ARTÍCULO 16.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 17.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Eduardo Enrique de Pedro - Santiago Andrés Cafiero - Jorge Enrique Taiana - Sergio Tomás Massa - Diego Alberto Giuliano - Gabriel Nicolás Katopodis - Martín Ignacio Soria - Aníbal Domingo Fernández - Carla Vizzotti - Victoria Tolosa Paz - Ximena Ayelén Mazzina Guiñazú - Jaime Perczyk - Tristán Bauer - Daniel Fernando Filmus - Raquel Cecilia Kismer - Juan Cabandie - Matías Lammens - Santiago Alejandro Maggiotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/12/2022 N° 102011/22 v. 14/12/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)
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