Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


DEUDA PUBLICA

Decreto 829/95

Modificación del Decreto Nº 2140/91 en lo referente a funciones y facultades de la Comisión Asesora de Transacciones.

Bs. As., 29/11/95

VISTO la Ley Nº 23.982, su Decreto Reglamentario Nº 2140/91 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado decreto se fijaron, entre otras disposiciones, las normas a las que deberá ajustarse el trámite de las transacciones.

Que una de esas normas se refiere a las funciones y facultades de la COMISION ASESORA DE TRANSACCIONES, asignándole competencia para, entre otros aspectos, considerar las propuestas de transacción que deberán serle remitidas por los distintos Ministros o por el Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACION, cuando se cumplan determinados requisitos y el monto de la acreencia supere una determinada suma en dinero.

Que resulta oportuno otorgar mayor margen de decisión a las autoridades superiores de los distintos Departamentos de Estado, lo cual torna necesario modificar el monto aludido a los efectos de adaptarlo a dicha circunstancia.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2, de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA

Artículo 1º — Sustitúyese el primer párrafo del inciso i) del artículo 32 del Decreto Nº 2140/91 y modificatorios, por el siguiente:

"i) La COMISION ASESORA DE TRANSACCIONES que funciona en jurisdicción de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, mantendrá las funciones y facultades previstas por el Artículo 55, inciso d) del Decreto 1105/89 y será competente para considerar las propuestas de transacción que deberán ser remitidas por cualquiera de los Ministros o por el SECRETARIO GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION que, juntamente con los requisitos establecidos en los puntos a) y c), contengan una declaración fundada de las autoridades remitentes sobre la conveniencia de arribar a una transacción y el monto de la acreencia sea superior a PESOS OCHO MILLONES ($ 8.000.000).".

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Eduardo Bauzá. — Domingo F. Cavallo.

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