UNIVERSIDAD DEL GRAN ROSARIO
Decreto 828/2018
DECTO-2018-828-APN-PTE - Autorízase cambio de estatus.
Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2018
VISTO el Expediente Nº 6454/14 en DIECIOCHO (18) cuerpos del Registro del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, la Ley de Educación Superior Nº 24.521 y sus modificatorias y el Decreto Reglamentario Nº 576 del 30 de mayo de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4º de la Ley Nº 24.521 y sus modificatorias traza como objetivos de la Educación Superior, entre otros, formar científicos, profesionales y técnicos que se caractericen por la solidez de su formación y por su compromiso con la sociedad de la que forman parte; promover el desarrollo de la investigación y las creaciones artísticas, contribuyendo al desarrollo científico, tecnológico y cultural de la Nación; garantizar crecientes niveles de calidad y excelencia en todas las opciones institucionales del sistema; profundizar los procesos de democratización en la Educación Superior, contribuir a la distribución equitativa del conocimiento y asegurar la igualdad de oportunidades; articular la oferta educativa de los distintos tipos de instituciones que la integran y promover una adecuada diversificación de los estudios de nivel superior, que atienda tanto a las expectativas y demandas de la población como a los requerimientos del sistema cultural y de la estructura productiva.
Que resulta una obligación ineludible, en virtud de la responsabilidad indelegable que le cabe al Estado en la prestación del servicio de Educación Superior, instrumentar los medios necesarios a fin de reconocer y garantizar el derecho a cumplir con ese nivel de la enseñanza a todos aquellos que quieran hacerlo y cuenten con la formación y capacidades requeridas.
Que con el objeto de hacer efectivo los elevados propósitos formulados en la norma citada en el primer considerando, el Legislador previó un régimen específico que determina los requisitos que deberán satisfacer las instituciones universitarias que propendan a esos fines.
Que por el Expediente mencionado en el VISTO el INSTITUTO UNIVERSITARIO DEL GRAN ROSARIO, con sede central en la calle Corrientes Nº 1254, Ciudad de ROSARIO, Provincia de SANTA FE, autorizado a funcionar provisoriamente por el Decreto Nº 549 de fecha 3 de mayo de 2006, solicita el reconocimiento definitivo para funcionar como institución universitaria privada, a tenor de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521 y sus modificatorias.
Que la solicitud fue presentada según las prescripciones del artículo 12 del Decreto Nº 576 de fecha 30 de mayo de 1996 y substanciada conforme el procedimiento establecido en el artículo 13 de dicho decreto, habiéndose producido las evaluaciones correspondientes y remitidas las actuaciones a la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU).
Que dicha Comisión ha producido el dictamen correspondiente por el que recomienda otorgar el reconocimiento definitivo solicitado, considerando entre otros aspectos que el INSTITUTO UNIVERSITARIO DEL GRAN ROSARIO ha desarrollado y mejorado las funciones básicas universitarias, logrando una creciente integración y consolidación institucional; que el desarrollo de las carreras actualmente vigentes se corresponde con los objetivos y planes de acción de la Institución; que la estructura de gestión académica y los contenidos curriculares resultan adecuados; que en las sucesivas evaluaciones de las que fue objeto el INSTITUTO UNIVERSITARIO DEL GRAN ROSARIO se ha podido apreciar un crecimiento sostenido de las actividades académicas y la matrícula de grado y posgrado; y, que el plantel docente actual garantiza el desarrollo satisfactorio de las actividades en curso, si bien la Institución deberá continuar impulsando acciones orientadas a sustanciar concursos docentes y promover el incremento del porcentaje de docentes con formación de posgrado y antecedentes en actividades de investigación a los fines de consolidar el desarrollo de las funciones universitarias.
Que del mismo modo la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA ha concluido que las disposiciones relativas al perfeccionamiento docente y a la carrera académica así como los programas destinados a favorecer la formación de alto nivel permiten prever avances significativos al respecto; que las actividades de investigación desarrolladas durante el período de funcionamiento con autorización provisoria responden a los objetivos establecidos para el área, se articulan con las actividades de docencia y extensión y se encuentran insertas en un marco de previsiones normativas y estructuras de gestión adecuadamente definidas, aunque debiendo la Institución continuar fortaleciendo el desarrollo de esta función a través del incremento del número de proyectos de investigación y la participación creciente de docentes y alumnos en tales actividades; y, que la Institución ha desarrollado desde sus inicios numerosas actividades de extensión universitaria y ha consolidado su inserción en el medio local, demostrando capacidad para generar vínculos interinstitucionales que promuevan su desarrollo académico, científico y tecnológico.
Que asimismo dicha Comisión considera que el sostenido crecimiento de la infraestructura y el equipamiento de la Institución ha permitido responder adecuadamente al incremento de la matrícula y las actividades financieras; que los resultados de los ejercicios contables analizados y el desendeudamiento previsto reflejan una tendencia adecuada que permite prever la viabilidad económico financiera de la Institución Universitaria.
Que en lo referente a la autonomía académica e institucional, la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA ha considerado que el INSTITUTO UNIVERSITARIO DEL GRAN ROSARIO ha incorporado modificaciones estatutarias que responden a las principales observaciones realizadas por el entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN y la mencionada Comisión, sin perjuicio de que deberán lograrse mayores avances en dicha materia.
Que en definitiva, la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA concluye que el INSTITUTO UNIVERSITARIO DEL GRAN ROSARIO está en condiciones de ejercer las atribuciones otorgadas por la Ley de Educación Superior y su reglamentación a las Instituciones Universitarias privadas con reconocimiento definitivo en los distintos aspectos de su gestión académica, administrativa y económico financiera.
Que en virtud de los antecedentes expuestos y habiendo satisfecho el peticionante el requisito establecido por el artículo 27, inciso a) del Decreto N° 576 de fecha 30 de mayo de 1996, el entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN aconseja conceder el reconocimiento definitivo a la Institución Universitaria de que se trata.
Que el INSTITUTO UNIVERSITARIO DEL GRAN ROSARIO solicita asimismo el cambio de estatus de Instituto Universitario a Universidad pasando a denominarse UNIVERSIDAD DEL GRAN ROSARIO, en atención a tener prevista la incorporación de nuevas carreras que exceden el ámbito disciplinar original, extendiendo su oferta académica a otras áreas disciplinarias.
Que por la Resolución CONEAU N° 83/18 la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA se expidió favorablemente en relación a la mencionada solicitud de cambio de estatus y denominación a fin de que el reconocimiento definitivo sea otorgado a la institución con la denominación de UNIVERSIDAD DEL GRAN ROSARIO.
Que simultáneamente con el otorgamiento del reconocimiento definitivo, corresponde por tanto acceder al cambio de estatus de Instituto Universitario a Universidad solicitado por el INSTITUTO UNIVERSITARIO DEL GRAN ROSARIO en virtud de proyectar el mismo el desarrollo de su actividad académica en una variedad de áreas disciplinarias no afines; otorgándose a la mencionada Institución Universitaria dicho reconocimiento definitivo bajo la denominación de UNIVERSIDAD DEL GRAN ROSARIO.
Que sin perjuicio de ello, la Institución Universitaria que nos ocupa deberá someter a la consideración del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA un nuevo estatuto académico cuyo contenido resulte apropiado al cambio de estatus de Instituto Universitario a Universidad y a la nueva denominación que se autorizan.
Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y FISCALIZACIÓN UNIVERSITARIA, dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 65 de la Ley Educación Superior N° 24.521 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase el cambio de estatus de Instituto Universitario a Universidad formulado por el INSTITUTO UNIVERSITARIO DEL GRAN ROSARIO que de ahora en más pasará a denominarse UNIVERSIDAD DEL GRAN ROSARIO.
ARTÍCULO 2º.- Autorízase en forma definitiva a la UNIVERSIDAD DEL GRAN ROSARIO, con sede central en la calle Corrientes Nº 1254 de la Ciudad de ROSARIO, Provincia de SANTA FE, en los términos del artículo 65 de la Ley de Educación Superior N° 24.521 y sus modificatorias, a funcionar como institución universitaria privada dentro del régimen de la citada ley y sus normas reglamentarias.
ARTÍCULO 3°.- La UNIVERSIDAD DEL GRAN ROSARIO deberá someter a la consideración del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA un nuevo estatuto académico cuyo contenido resulte apropiado al cambio de estatus de Instituto Universitario a Universidad que por el presente se autoriza.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Alejandro Finocchiaro
Decreto 828/2018
DECTO-2018-828-APN-PTE - Autorízase cambio de estatus.
Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2018
VISTO el Expediente Nº 6454/14 en DIECIOCHO (18) cuerpos del Registro del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, la Ley de Educación Superior Nº 24.521 y sus modificatorias y el Decreto Reglamentario Nº 576 del 30 de mayo de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4º de la Ley Nº 24.521 y sus modificatorias traza como objetivos de la Educación Superior, entre otros, formar científicos, profesionales y técnicos que se caractericen por la solidez de su formación y por su compromiso con la sociedad de la que forman parte; promover el desarrollo de la investigación y las creaciones artísticas, contribuyendo al desarrollo científico, tecnológico y cultural de la Nación; garantizar crecientes niveles de calidad y excelencia en todas las opciones institucionales del sistema; profundizar los procesos de democratización en la Educación Superior, contribuir a la distribución equitativa del conocimiento y asegurar la igualdad de oportunidades; articular la oferta educativa de los distintos tipos de instituciones que la integran y promover una adecuada diversificación de los estudios de nivel superior, que atienda tanto a las expectativas y demandas de la población como a los requerimientos del sistema cultural y de la estructura productiva.
Que resulta una obligación ineludible, en virtud de la responsabilidad indelegable que le cabe al Estado en la prestación del servicio de Educación Superior, instrumentar los medios necesarios a fin de reconocer y garantizar el derecho a cumplir con ese nivel de la enseñanza a todos aquellos que quieran hacerlo y cuenten con la formación y capacidades requeridas.
Que con el objeto de hacer efectivo los elevados propósitos formulados en la norma citada en el primer considerando, el Legislador previó un régimen específico que determina los requisitos que deberán satisfacer las instituciones universitarias que propendan a esos fines.
Que por el Expediente mencionado en el VISTO el INSTITUTO UNIVERSITARIO DEL GRAN ROSARIO, con sede central en la calle Corrientes Nº 1254, Ciudad de ROSARIO, Provincia de SANTA FE, autorizado a funcionar provisoriamente por el Decreto Nº 549 de fecha 3 de mayo de 2006, solicita el reconocimiento definitivo para funcionar como institución universitaria privada, a tenor de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521 y sus modificatorias.
Que la solicitud fue presentada según las prescripciones del artículo 12 del Decreto Nº 576 de fecha 30 de mayo de 1996 y substanciada conforme el procedimiento establecido en el artículo 13 de dicho decreto, habiéndose producido las evaluaciones correspondientes y remitidas las actuaciones a la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU).
Que dicha Comisión ha producido el dictamen correspondiente por el que recomienda otorgar el reconocimiento definitivo solicitado, considerando entre otros aspectos que el INSTITUTO UNIVERSITARIO DEL GRAN ROSARIO ha desarrollado y mejorado las funciones básicas universitarias, logrando una creciente integración y consolidación institucional; que el desarrollo de las carreras actualmente vigentes se corresponde con los objetivos y planes de acción de la Institución; que la estructura de gestión académica y los contenidos curriculares resultan adecuados; que en las sucesivas evaluaciones de las que fue objeto el INSTITUTO UNIVERSITARIO DEL GRAN ROSARIO se ha podido apreciar un crecimiento sostenido de las actividades académicas y la matrícula de grado y posgrado; y, que el plantel docente actual garantiza el desarrollo satisfactorio de las actividades en curso, si bien la Institución deberá continuar impulsando acciones orientadas a sustanciar concursos docentes y promover el incremento del porcentaje de docentes con formación de posgrado y antecedentes en actividades de investigación a los fines de consolidar el desarrollo de las funciones universitarias.
Que del mismo modo la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA ha concluido que las disposiciones relativas al perfeccionamiento docente y a la carrera académica así como los programas destinados a favorecer la formación de alto nivel permiten prever avances significativos al respecto; que las actividades de investigación desarrolladas durante el período de funcionamiento con autorización provisoria responden a los objetivos establecidos para el área, se articulan con las actividades de docencia y extensión y se encuentran insertas en un marco de previsiones normativas y estructuras de gestión adecuadamente definidas, aunque debiendo la Institución continuar fortaleciendo el desarrollo de esta función a través del incremento del número de proyectos de investigación y la participación creciente de docentes y alumnos en tales actividades; y, que la Institución ha desarrollado desde sus inicios numerosas actividades de extensión universitaria y ha consolidado su inserción en el medio local, demostrando capacidad para generar vínculos interinstitucionales que promuevan su desarrollo académico, científico y tecnológico.
Que asimismo dicha Comisión considera que el sostenido crecimiento de la infraestructura y el equipamiento de la Institución ha permitido responder adecuadamente al incremento de la matrícula y las actividades financieras; que los resultados de los ejercicios contables analizados y el desendeudamiento previsto reflejan una tendencia adecuada que permite prever la viabilidad económico financiera de la Institución Universitaria.
Que en lo referente a la autonomía académica e institucional, la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA ha considerado que el INSTITUTO UNIVERSITARIO DEL GRAN ROSARIO ha incorporado modificaciones estatutarias que responden a las principales observaciones realizadas por el entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN y la mencionada Comisión, sin perjuicio de que deberán lograrse mayores avances en dicha materia.
Que en definitiva, la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA concluye que el INSTITUTO UNIVERSITARIO DEL GRAN ROSARIO está en condiciones de ejercer las atribuciones otorgadas por la Ley de Educación Superior y su reglamentación a las Instituciones Universitarias privadas con reconocimiento definitivo en los distintos aspectos de su gestión académica, administrativa y económico financiera.
Que en virtud de los antecedentes expuestos y habiendo satisfecho el peticionante el requisito establecido por el artículo 27, inciso a) del Decreto N° 576 de fecha 30 de mayo de 1996, el entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN aconseja conceder el reconocimiento definitivo a la Institución Universitaria de que se trata.
Que el INSTITUTO UNIVERSITARIO DEL GRAN ROSARIO solicita asimismo el cambio de estatus de Instituto Universitario a Universidad pasando a denominarse UNIVERSIDAD DEL GRAN ROSARIO, en atención a tener prevista la incorporación de nuevas carreras que exceden el ámbito disciplinar original, extendiendo su oferta académica a otras áreas disciplinarias.
Que por la Resolución CONEAU N° 83/18 la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA se expidió favorablemente en relación a la mencionada solicitud de cambio de estatus y denominación a fin de que el reconocimiento definitivo sea otorgado a la institución con la denominación de UNIVERSIDAD DEL GRAN ROSARIO.
Que simultáneamente con el otorgamiento del reconocimiento definitivo, corresponde por tanto acceder al cambio de estatus de Instituto Universitario a Universidad solicitado por el INSTITUTO UNIVERSITARIO DEL GRAN ROSARIO en virtud de proyectar el mismo el desarrollo de su actividad académica en una variedad de áreas disciplinarias no afines; otorgándose a la mencionada Institución Universitaria dicho reconocimiento definitivo bajo la denominación de UNIVERSIDAD DEL GRAN ROSARIO.
Que sin perjuicio de ello, la Institución Universitaria que nos ocupa deberá someter a la consideración del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA un nuevo estatuto académico cuyo contenido resulte apropiado al cambio de estatus de Instituto Universitario a Universidad y a la nueva denominación que se autorizan.
Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y FISCALIZACIÓN UNIVERSITARIA, dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 65 de la Ley Educación Superior N° 24.521 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase el cambio de estatus de Instituto Universitario a Universidad formulado por el INSTITUTO UNIVERSITARIO DEL GRAN ROSARIO que de ahora en más pasará a denominarse UNIVERSIDAD DEL GRAN ROSARIO.
ARTÍCULO 2º.- Autorízase en forma definitiva a la UNIVERSIDAD DEL GRAN ROSARIO, con sede central en la calle Corrientes Nº 1254 de la Ciudad de ROSARIO, Provincia de SANTA FE, en los términos del artículo 65 de la Ley de Educación Superior N° 24.521 y sus modificatorias, a funcionar como institución universitaria privada dentro del régimen de la citada ley y sus normas reglamentarias.
ARTÍCULO 3°.- La UNIVERSIDAD DEL GRAN ROSARIO deberá someter a la consideración del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA un nuevo estatuto académico cuyo contenido resulte apropiado al cambio de estatus de Instituto Universitario a Universidad que por el presente se autoriza.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Alejandro Finocchiaro
e. 18/09/2018 N° 69151/18 v. 18/09/2018