ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Decreto 821/2002
Acláranse los alcances del artículo 3° del Decreto N° 25 del 1 de enero de 2002, referente a funcionarios designados con anterioridad al 28 de diciembre de 2001.
Bs. As., 14/5/2002
VISTO la Ley N° 25.561 y el Decreto N° 25 del 1 de enero de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la ley citada en el Visto se ha declarado la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria.
Que mediante el artículo 3° del Decreto N° 25 del 1 de enero de 2002 se dispuso que los funcionarios designados con anterioridad al 28 de diciembre de 2001, con rango y jerarquía de Secretario, Subsecretario o equivalentes, que no hayan presentado su renuncia, cesaban en sus respectivos cargos a partir del dictado de la medida.
Que el fin del mencionado Decreto N° 25 del 1 de enero de 2002 fue el de eficientizar el funcionamiento de la Administración Pública Nacional a través de una mayor transparencia y de una disminución racional del gasto público, sin que ello afecte el normal funcionamiento de sus distintas áreas.
Que atento las divergencias que ha habido respecto a los alcances y aplicación del citado artículo 3°, resulta ahora conveniente aclarar con mayor detalle cuáles son los funcionarios comprendidos.
Que para precisarlo corresponde tener en cuenta algunos parámetros, entre los cuales se encuentra la pertenencia a las filas del Estado en su sentido más amplio, comprensivo de la Administración centralizada y descentralizada, las entidades autárquicas, las sociedades y empresas del Estado, las sociedades de economía mixta, las sociedades con participación estatal mayoritaria o minoritaria, y cualquier otro tipo de entidad de derecho público o privado, de la que el Estado se valga para sus actividades, cometidos u objetivos; la irrelevancia de la naturaleza jurídica de la relación que haya entre el Estado y los funcionarios en cuestión; y finalmente la prestación de servicios o el ejercicio de funciones para o a nombre del Estado, que conlleven o no participación en la formación o ejecución de la voluntad estatal, en cualquier nivel o jerarquía, en forma permanente, transitoria o accidental, remunerada u honoraria, enderezada al cumplimiento de fines públicos, sea cual fuere la forma o el procedimiento de designación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Aclárase que el cese de funciones dispuesto por el artículo 3° del Decreto N° 25 del 1° de enero de 2002 alcanza a los Secretarios, Subsecretarios, a las máximas autoridades y síndicos de: a) los Organismos Descentralizados de la Administración Nacional, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social; b) Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria o minoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias; c) Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, que abarca a cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado Nacional tenga control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado Nacional tenga el control de las decisiones; d) Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado Nacional; e) Entes Reguladores, Superintendencias, demás organismos integrantes de la Administración Pública Nacional, cualquiera fuera su naturaleza jurídica; y f) a los representantes y síndicos del Estado Nacional en las empresas privatizadas.
Art. 2º — Aclárase que el cese de funciones dispuesto por el artículo 3° del Decreto N° 25 del 1 de enero de 2002, alcanza, asimismo, a los funcionarios de las intervenciones y Liquidaciones de los entes y organismos a que hace referencia el artículo 1° del presente.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Jorge R. Matzkin