Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


YACIMIENTO CARBONIFERO DE RIO TURBIO

Decreto 810/2004

Acéptase la renuncia del Interventor del Yacimiento Carbonífero de Río Turbio y de los Servicios Ferroportuarios con terminales en Punta Loyola y Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, y desígnase a su reemplazante.

Bs. As., 23/6/2004

VISTO Expediente Nº S01:0141984/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Articulo 1º del Decreto Nº 1277 de fecha 17 de diciembre de 2003, se designó Interventor del YACIMIENTO CARBONIFERO DE RIO TURBIO y de los SERVICIOS FERROPORTUARIO, con terminales en PUNTA LOYOLA y RIO GALLEGOS, Provincia de SANTA CRUZ, al señor Ingeniero Esteban LONCARIC (LE Nº 7.392.190).

Que el señor Ingeniero Esteban LONCARIC (LE Nº 7.392.190), formaliza su renuncia como Interventor del YACIMIENTO CARBONIFERO DE RIO TURBIO y de los SERVICIOS FERROPORTUARIOS con terminales en PUNTA LOYOLA y RIO GALLEGOS, Provincia de Santa Cruz.

Que el Decreto Nº 1034 de fecha 14 de junio del 2002 en su artículo 4º y las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 1277/2003 determinan las funciones y facultades del interventor.

Que resulta necesario determinar el rango y la jerarquía a asignar al cargo de interventor, entre otras cuestiones, para encuadrar el nivel de autorización y aprobación de los gastos que deba realizar para optimizar la función productiva y la gestión administrativa con miras a tornar sustentable el emprendimiento.

Que los objetivos perseguidos oportunamente, se han cumplido a partir de la recepción de manos del ex concesionario de los bienes que integraban el Yacimiento, ramales ferroviarios e instalaciones portuarias y el mantenimiento del Yacimiento y del Complejo Ferroportuario.

Que se ha verificado un importante deterioro del sistema productivo y de gestión del Yacimiento y del Complejo Ferroportuario, circunstancia que amerita prorrogar la Intervención, hasta tanto se puedan estabilizar los principales sectores productivos y de gestión, especialmente los administrativos.

Que la situación actual de los productos energéticos, la coyuntura internacional y de la comercialización del carbón, han permitido acceder a nuevos mercados.

Que el estado socio económico de la Cuenca Carbonífera y las DOS (2) comunidades involucradas de RIO TURBIO y 28 DE NOVIEMBRE, si bien ha sido estabilizado, es precario, en tanto y en cuanto permanece la explotación de carbón como principal fuente de trabajo y generación de recursos de la zona.

Que evaluada la relación costo-beneficio, el costo actual neto de la explotación ha resultado negativo, no obstante lo cual aplicando un criterio más amplio, el cierre de la mina significaría un dispendio aún más alto para el ESTADO NACIONAL, debido a las reparaciones inmediatas a afrontar y a que con ello se profundizaría el problema socio-económico de la región.

Que la continuidad es necesaria para estabilizar y concluir el ordenamiento iniciado por la Intervención en términos técnico – operativos, productivos y de gestión administrativa, a fin de normalizar el flujo de fondos como la variable económica más conveniente para el bienestar y paz social; habida cuenta el alto poder multiplicador de empleo y captación de recursos que suscitan los emprendimientos mineros en general y la minería subterránea en particular.

Que en estos términos, la continuidad de la explotación se mantiene como la alternativa más conveniente a ser considerada.

Que en virtud de ello, se ha incorporado a la Ley de Presupuesto Nacional para el ejercicio 2004 la partida presupuestaria destinada al Yacimiento y Complejo Ferroportuario en los mismos términos que la existente en la Ley de Presupuesto Nacional del año 2003.

Que sin perjuicio de los avances y del ordenamiento encarado durante la Intervención, permanece la necesidad de continuar con el proceso de reordenamiento y gestión, en los términos planteados por el Decreto Nº 1034/ 02, hasta tanto concluya el proceso de normalización.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido en el artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Acéptase, a partir del día de la fecha del presente decreto, la renuncia al cargo de Interventor del YACIMIENTO CARBONIFERO DE RIO TURBIO y de los SERVICIOS FERROPORTUARIOS con terminales en PUNTA LOYOLA y RIO GALLEGOS, Provincia de SANTA CRUZ, del señor Ingeniero Esteban LONCARIC (LE Nº 7.392.190), sin perjuicio de las responsabilidades emergentes durante el ejercicio de sus funciones.

Art. 2º — Desígnase interventor del YACIMIENTO CARBONIFERO DE RIO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS con terminales en PUNTA LOYOLA Y RIO GALLEGOS de la provincia de Santa Cruz, el que funciona en el ámbito de la SECRETARIA DE MINERIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, con rango y jerarquía de Secretario de estado, al señor Daniel Roman PERALTA (DNI Nº 11.863.662)

Art.— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido.

Scroll hacia arriba