Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 801/2005

Cumplimiento por parte de los empleadores de la obligación de declarar e ingresar los aportes y contribuciones sobre la nómina salarial que integran el Sistema Unico de la Seguridad Social. Asígnanse al titular de la citada Jurisdicción, en forma concurrente, las atribuciones que el Artículo 9º inciso 1), apartado b), del Decreto Nº 618/97 acuerda al titular de la AFIP, a los fines de la aplicación de las sanciones previstas en el Artículo 37 de la Ley Nº 25.877.

Bs. As., 7/7/2005

VISTO el Expediente Nº 1.099.572/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.877, en su Artículo 36, dispuso que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL procederá, sin perjuicio de las facultades concurrentes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a verificar y fiscalizar en todo el territorio nacional, el cumplimiento por parte de los empleadores de la obligación de declarar e ingresar los aportes y contribuciones sobre la nómina salarial que integran el Sistema Unico de la Seguridad Social.

Que, asimismo, el Artículo 37 de la citada norma establece que, cuando el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en ejercicio de las facultades de fiscalización conferidas, constate infracciones de los empleadores a las obligaciones de la seguridad social aplicará las penalidades correspondientes, utilizando la tipificación, procedimiento y régimen sancionatorio que, a tal efecto, aplica la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Que el Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997 establece las normas de organización de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, fijando sus competencias, facultades, derechos y obligaciones.

Que, en particular, el apartado b) del inciso 1 del Artículo 9º del Decreto mencionado asigna al Administrador Federal de Ingresos Públicos la función de juez administrativo a los efectos de la aplicación de multas y resolución de recursos de reconsideración.

Que asimismo el Artículo 10 del Decreto Nº 618/97 prevé la facultad de delegar el ejercicio de la mencionada función en otros funcionarios del organismo.

Que a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por los Artículos 36 y 37 de la Ley Nº 25.877 resulta necesario asignar al titular del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL las facultades de juez administrativo previstas en el Artículo 9º del Decreto Nº 618/97, así como también la posibilidad de determinar qué funcionario y en qué medida lo sustituirá en sus funciones de juez administrativo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades previstas en el inciso 2 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Asígnanse al titular del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en forma concurrente, las atribuciones que el Artículo 9º, inciso 1), apartado b), del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997 acuerda al titular de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a los fines de la aplicación de las sanciones que indica el Artículo 37 de la Ley Nº 25.877.

Art. 2º — El Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social determinará qué funcionario y en qué medida lo sustituirá en sus funciones de juez administrativo.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Carlos A. Tomada. — Roberto Lavagna.

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