Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


JUEGOS DE AZAR

Decreto N° 801/91

Encomiéndase a la Lotería Nacional S.E. la implementación de una lotería de 'Resolución Inmediata'.

Bs. As., 25/4/91

VISTO la necesidad de procurar soluciones inmediatas en el terreno de la acción social, y

CONSIDERANDO:

Que es propósito permanente del PODER EJECUTIVO NACIONAL dar respuesta en forma rápido y  eficiente a las situaciones críticas que se atienden con los Programas  del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL.

Que en el actual momento, los fondos del Erario destinados a la financiación y ejecución de programas de esas características no son suficientes.

Que con tal fin es necesario obtener los recursos indispensables, para lo cual resultan idóneos los ingresos provenientes de la actividad lúdica, más precisamente los derivados de una lotería en su modalidad 'Resolución inmediata'.

Que para ello debe encomendarse a LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, ente que tiene a su cargo todo lo relacionado con el juego en el ámbito nacional, que arbitre los medios para la implementación de la mencionada lotería, en el más breve plazo, procediendo a las contrataciones que fueren necesarias.

Que a tal efecto y en función de las previsiones de los artículos 10, 11 y concordantes de la Ley N° 18.226, corresponde destinar para el pago de premios un porcentaje no inferior al SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) calculando sobre el ingreso neto obtenido por LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, es decir libre de comisiones a pagar a los agencieros, de gastos operativos y gastos por servicios y suministros (soportes, publicidad, lectura, etc.,)

Que la solución adoptada, por su mismo naturaleza y celeridad en la producción de resultados, se aprecia óptima para los fines a que está destinada.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado de la presente medida por el artículo 86, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y por las disposiciones de la Ley N° 18.226.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º - Encomiéndase a LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO que en el más breve plazo proceda a la implementación de una lotería en su modalidad de 'Resolución Inmediata'. A tal fin procederá a realizar las contrataciones que fueren pertinentes bajo el sistema de licitación pública nacional y a dictar los reglamentos del juego con el objeto de asegurar la más eficiente comercialización, en el ámbito de la Capital Federal y en otras jurisdicciones.

Art. 2º - Las recaudaciones brutas (precio de venta al público) que se obtengan se distribuirán de la siguiente forma:

a) Hasta un DIECISIETE CON CINCUENTA POR CIENTO (17,50%) para pagar los servicios de quienes tengan a su cargo la venta de los documentos de apuestas;

b) Hasta un DIECISIETE CON CINCUENTA POR CIENTO (17,50 %) que se fija como tope para la cotización en la contratación que se efectúe al efecto y por la que el adjudicatario deberá asumir todos los servicios y suministros necesarios para la implementación del juego (soportes, publicidad, distribución, lectura, etc.);

c) Hasta un DOS CON CINCUENTA POR CIENTO (2,50 %) que podrá disponer la LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO como recursos para la remuneración de su planta de empleados, pudiendo ésta destinar parte de ese porcentaje para la provincia y/o ente provincial administrador de juego con el que convenga la comercialización y tomando como referencia lo recaudado en la respectiva jurisdicción.

Deducidos los importes correspondientes a los rubros anteriores se destinará como mínimo un SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65 %) del saldo resultante para la asignación de premios.

El remanente, como así también toda otra suma resultante de la no utilización de los porcentajes establecidos en los incisos a) y b) de este artículo, serán destinados al MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, y se acreditarán en la Cuenta Especial Nº 325 'PRODUCIDO EXPLOTACION JUEGOS DE AZAR'. Este remanente no podrá ser inferior al DOCE CON CINCUENTA POR CIENTO (12,50 %) de las recaudaciones brutas (precio de venta al público) que se obtengan en la Capital Federal.

Cuando se celebraren convenios con las provincias y/o sus entes administradores de juego siempre que se obliguen a realizar funciones relativas a la comercialización de la LOTERIA DE RESOLUCION INMEDIATA, el remanente que debe destinarse al MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL no podrá ser inferior al DOS CON CINCUENTA POR CIENTO (2,50 %) calculado sobre las recaudaciones brutas (precio de venta al público) que se obtengan en las respectivas jurisdicciones, pudiendo ser utilizado el excedente por LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO en concepto de retribución a las Provincias y/o sus entes administradores de juego. (

Art. 3 - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Avelino J. Porto.
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