Decreto 798 / 2004
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Normativa / Número | Fecha publicación | Descripción |
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Normativa / Número
Resolución 408 / 2004
SECRETARIA DE TRANSPORTE |
Fecha publicación 25-Jun-2004 |
Descripción
UNIDAD DE GESTION OPERATIVACONFORMASE LA UNIDAD DE GESTION OPERATIVA QUE ASUMIRA LA OPERACION DE EMERGENCIA DEL SERVICIO FERROVIARIO CORRESPONDIENTE AL GRUPO DE SERVICIOS NRO. 5, EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 4TO. DEL DECRETO NRO. 798/2004. INTEGRACION. (NOTA: FE DE ERRATAS - BOLETIN OFICIAL 29/06/2004 - PAG. 10).
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Normativa / Número
Decreto 861 / 2006
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 13-Jul-2006 |
Descripción
GRUPO DE SERVICIOS 5- LINEA GRAL. SAN MARTIN - RESCISION CONTRATO DE CONCESIONRATIFICASE EN TODOS SUS TERMINOS LO ACTUADO POR LA SECRETARIA DE TRANSPORTE, CON MOTIVO DE LO INSTRUIDO POR EL DECRETO NRO. 798/2004, A CONSECUENCIA DE LA RESCISION DEL CONTRATO DE CONCESION DE LA EXPLOTACION DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS CORRESPONDIENTE AL GRUPO DE SERVICIOS 5 - LINEA GENERAL SAN MARTIN.
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Normativa / Número
Resolución 511 / 2013
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE |
Fecha publicación 24-Jun-2013 |
Descripción
REGIMEN DE PENALIDADES APLICABLE A LOS SERVICIOS FERROVIARIOS - APROBACIONAPRUEBASE EL REGIMEN DE PENALIDADES APLICABLE A LOS SERVICIOS FERROVIARIOS OPERADOS POR LA UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA Y LA UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA.
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Normativa / Número
Resolución 848 / 2013
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE |
Fecha publicación 21-Ago-2013 |
Descripción
ASIGNACION DE SERVICIOS Y ADMINISTRACION DE OBRASOPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO Y ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO. ASIGNACION DE SERVICIOS Y ADMINISTRACION DE OBRAS.
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Normativa / Número
Decreto 428 / 2015
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 20-Mar-2015 |
Descripción
FUSION - DISPONESEDISPONESE LA FUSION DE ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA EN LA SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 82 DE LA LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES N° 19.550 (T.O. 1984) Y SUS MODIFICATORIAS, DEBIENDO LOS REPRESENTANTES DE AMBAS SOCIEDADES CUMPLIMENTAR LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 83 DE DICHA LEY, E INCLUIR EN EL COMPROMISO PREVIO DE FUSION QUE ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA MANTENDRA SU ADMINISTRACION Y REPRESENTACION HASTA LA INSCRIPCION REGISTRAL DEFINITIVA.
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