Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


DEUDA PÚBLICA

Decreto 796/2019

DNU-2019-796-APN-PTE - Decreto N° 596/2019. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-104885135- -APN-DGD#MHA y el Decreto Nº 596 del 28 de agosto de 2019 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 596 del 28 de agosto de 2019, en razón de diversos factores que impactaron en la evolución de la economía argentina y la incertidumbre en los mercados financieros, se adoptaron distintas medidas tendientes a recomponer el programa financiero de la Nación y crear un marco sustentable para la deuda pública.

Que, en ese contexto, en el referido decreto se dispuso un cronograma de pagos que alcanzó a los títulos representativos de deuda pública nacional de corto plazo que allí se individualizaron.

Que la aplicación del mencionado decreto, con la modificación dispuesta en el Decreto N° 609 del 1° de septiembre de 2019, ha generado desequilibrios financieros en algunas jurisdicciones locales y condiciona el cumplimiento de las obligaciones a cargo de ellas en el marco del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, contemplado en la Ley N° 25.917 y sus normas modificatorias y complementarias, y sus relaciones financieras con el ESTADO NACIONAL.

Que por la Resolución N° 731 del 23 de septiembre de 2019 del MINISTERIO DE HACIENDA, se creó el “Programa de Asistencia para la Recomposición Financiera”, con el fin de asistir financieramente a las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en la medida en que poseyeran títulos de los antes referidos y tuvieran dificultades para atender su déficit financiero y regularizar atrasos de tesorería en concepto de salarios y servicios esenciales.

Que resulta imprescindible disponer de nuevas medidas que permitan que esas jurisdicciones atiendan sus obligaciones bajo el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, y los Consensos Fiscales aprobados por las Leyes Nros. 27.429 y 27.469.

Que la decisión que por este decreto se adopta contribuye al fortalecimiento de las autonomías de esos entes, a la sustentabilidad de sus esquemas fiscales y a su pleno funcionamiento.

Que los compromisos institucionalmente asumidos por las jurisdicciones locales y las funciones propias de esos entes importan el cumplimiento de obligaciones que persiguen una finalidad pública que corresponde atender en forma inmediata.

Que en ese marco, se advierte la necesidad de contemplar aquellos casos en que la tenencia de los títulos de deuda alcanzados por el Decreto N° 596/19 y su modificatorio se encuentra registrada a favor de la Administración Pública No Financiera de las Provincias o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que la urgencia en la adopción de esta medida hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme con lo establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que el Servicio Jurídico competente del MINISTERIO DE HACIENDA ha tomado intervención.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1, 2 y 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Exclúyese de la postergación prevista en el artículo 1° del Decreto N° 596 del 28 de agosto de 2019 y su modificatorio, a los títulos representativos de deuda pública nacional de corto plazo identificados en su Anexo, cuya tenencia registrada al 31 de octubre de 2019 y titularidad a la fecha de pago corresponda a la Administración Pública No Financiera de las Provincias o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES comprendiendo a estos efectos su Administración Central, Organismos Descentralizados, Fondos Fiduciarios, Cuentas Especiales e Instituciones de la Seguridad Social.

Las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES informarán al MINISTERIO DE HACIENDA la especie, el valor nominal original, el intermediario financiero, la titularidad, la depositaria local en la que estén registradas las respectivas tenencias y las Claves Únicas de Identificación Tributaria (CUIT) bajo las cuales registran los títulos comprendidos en este decreto. Los títulos con fecha de pago original vencida a la entrada en vigencia de esta medida serán cancelados dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se reciba esa información o de la publicación del presente decreto, la que ocurra última.

ARTÍCULO 2°.- La SECRETARÍA DE FINANZAS y la SECRETARÍA DE HACIENDA, ambas del MINISTERIO DE HACIENDA, actuando en forma conjunta, podrán dictar las normas aclaratorias y complementarias, necesarias a los fines de la mejor implementación de lo previsto en este decreto.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Rogelio Frigerio - Carolina Stanley - Jorge Roberto Hernán Lacunza - Guillermo Javier Dietrich - Dante Sica - Jorge Marcelo Faurie - Oscar Raúl Aguad - Alejandro Finocchiaro - Luis Miguel Etchevehere - Germán Carlos Garavano - Patricia Bullrich

e. 29/11/2019 N° 92592/19 v. 29/11/2019







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