LEY DE SOSTENIMIENTO Y REACTIVACION PRODUCTIVA DE LA ACTIVIDAD TURISTICA NACIONAL
LEY N° 27.563 - REGLAMENTACION
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
13-Oct-2020
Resumen:
LOS BENEFICIOS PREVISTOS EN EL CAPITULO I DEL TITULO II DE LA LEY N° 27.563 RESULTARAN DE APLICACION A LOS SUJETOS QUE SE ENCUENTREN INSCRIPTOS EN EL REGISTRO QUE, A TAL EFECTO, SE ESTABLECERA EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, EN LOS PLAZOS Y CONDICIONES QUE SE DETERMINEN, SIEMPRE QUE DESARROLLEN COMO ACTIVIDAD PRINCIPAL, DECLARADA A LA FECHA ESTABLECIDA EN EL INCISO C. DEL ARTICULO 3º DEL DECRETO N° 332/20, ANTE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), ENTIDAD AUTARQUICA EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE ECONOMIA.