AGENCIA NACIONAL DE PROTECCION A TESTIGOS E IMPUTADOS
CREASE - MODIFICACION LEY N° 25.764
Resumen:
SUSTITUYESE EL ARTICULO 1° DE LA LEY N° 25.764, POR EL SIGUIENTE: “ARTICULO 1º.- CREASE LA AGENCIA NACIONAL DE PROTECCION A TESTIGOS E IMPUTADOS DESTINADA A LA EJECUCION DE LAS MEDIDAS QUE PRESERVEN LA SEGURIDAD DE IMPUTADOS Y TESTIGOS QUE SE ENCONTRAREN EN UNA SITUACION DE PELIGRO PARA SU VIDA O INTEGRIDAD FISICA, QUE HUBIERAN COLABORADO DE MODO TRASCENDENTE Y EFICIENTE EN UNA INVESTIGACION JUDICIAL DE COMPETENCIA FEDERAL RELATIVA A LOS DELITOS PREVISTOS POR LOS ARTICULOS 142 BIS Y 170 DEL CODIGO PENAL DE LA NACION Y LO PREVISTO POR LA LEY N° 23.737 Y SUS MODIFICATORIAS. INCORPORASE COMO ARTICULO 1° BIS DE LA LEY N° 25.764. Y OTRAS MODIFICACIONES.
Observaciones:
ABROGADO POR EL ARTICULO 1° DEL DECRETO 168/2020, B.O. 20/2/2020, PAGINA 3.