Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


TELECOMUNICACIONES

Decreto 793/99

Sustitúyese el Anexo XIII del Decreto Nº 92/97 por el Texto Ordenado de la Parte I del Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales referido a la 'Provisión de facilidades satelitales por los satélites geoestacionarios en el Servicio Fijo y de Radiodifusión por Satélite' aprobado por Resolución Nº 3609/99-SC.

Bs. As., 22/7/99;

VISTO las Leyes Nros. 19.798, 22.285 y 23.696; los Decretos Nros. 80/97, 92/97 y 407/97; las resoluciones de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nros. 14/97, 242/97, 1118/98, 1384/98, 1387/98, 1794/98, 2592/98 y 3609/99; el expediente Nº 001/97 del registro de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Telecomunicaciones Nº 19.798, la Ley de Radiodifusión Nº 22.285 y la Ley Nº 23.696 conforman el marco legislativo en el cual los correspondientes órganos del PODER EJECUTIVO NACIONAL desarrollan su gestión en los respectivos sectores vinculados a la prestación de facilidades y servicios satelitales.

Que el decreto 1620/1996 incluyó entre los objetivos de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION el de dictar el Reglamento General de Gestión y Servicios Satelitales.

Que la Parte I del 'Reglamento General de Gestión y Servicios Satelitales' fue aprobada por resolución de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION 14/1997 e incorporada al decreto 92 del 30 de enero de 1997.

Que la citada resolución ha sido sucesivamente modificada por las Resoluciones S.C. Nº 242/97, S.C. Nº 1118/98 y S.C. Nº 2592/98.

Que la modificación dispuesta en la resolución S.C. Nº 242/97, fue incorporada al decreto 92/97 por decreto 407/97.

Que la Ley de Radiodifusión, en el artículo 94 inciso d), relativo a las funciones de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, incluye la de 'celebrar acuerdos regionales sobre los temas de radiodifusión de su competencia'.

Que el decreto Nº 1185/1990 y modificatorios estableció entre las facultades de la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES las de 'b) (...) realizar la gestión de órbitas de los satélites y disponer las medidas relativas a la provisión de servicios satelitales en el país y autorizar el uso e instalación de los medios y sistemas satelitales para telecomunicaciones;' y 'v) En el ámbito internacional: 1)...participar en la elaboración y negociación de tratados, acuerdos o convenios internacionales de telecomunicaciones'.

Que el decreto Nº 80/97 estableció que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES ejerce tales funciones de conformidad con las políticas de comunicaciones dictadas por la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que en la Parte I del 'Reglamento General de Gestión y Servicios Satelitales' se establecen una serie de requisitos y condiciones para el acceso de satélites geoestacionarios notificados y coordinados por otras administraciones en el marco del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (UIT), aprobado por Ley Nº 24.848.

Que por resolución S.C. Nº 1384/98, se registró el 'Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de los Estados Unidos de América concerniente a la provisión de facilidades satelitales y la transmisión y recepción de señales hacia y desde satélites para la provisión de servicios satelitales a los usuarios en la República Argentina y los Estados Unidos de América', celebrado a efectos de garantizar la reciprocidad en las condiciones de acceso a los respectivos mercados de facilidades y servicios satelitales.

Que la Resolución S.C. Nº 1387/98 reconoce que los requisitos y condiciones establecidos en el reglamento han sido cumplimentados en debida forma para los satélites geoestacionarios notificados por la Administración de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de conformidad con las disposiciones del artículo 24 del mismo.

Que tanto la Resolución S.C. Nº 1384/98 como la Resolución S.C. Nº 1387/98, rectificada por su similar S.C. Nº 1794/98, son resultado directo y complementan la aplicación de la Parte I del Reglamento General de Gestión y Servicios Satelitales al que han sido incorporadas como Apéndice I.

Que por Resolución S.C. Nº 3609/99 se aprobó el Texto Ordenado de la Parte I del 'Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales' a efectos de facilitar el análisis e interpretación de esta importante norma.

Que, en consecuencia, corresponde ratificar la aludida Resolución S.C. Nº 3609/99 conforme a la práctica establecida en los Decretos Nº 92/97 y 407/97.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 , inciso 1 de la Constitución Nacional y la Ley Nº 19.798.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese el Anexo XIII del Decreto Nº 92/97 por el Texto Ordenado de la Parte I del Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales referida a la 'Provisión de facilidades satelitales por los satélites geoestacionarios en el Servicio Fijo y de Radiodifusión por Satélite', aprobado por Resolución Nº 3609/99 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, cuya copia autenticada integra el presente como Anexo I.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández.

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NOTA: La Resolución Nº 3609 de la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto, fue publicado en la edición del 10-3-99

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