DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 7919/1963
Bs. As., 20/9/1963
VISTO el Superior Decreto Nº 4.874 del 24 de abril de 1959, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 2º del mencionado Decreto se exceptúa del pago de recargos y de la constitución de depósitos previos a las importaciones de material bélico secreto que efectúan las Secretarías Militares, hasta el monto anual que el Poder Ejecutivo Nacional fije para este ejercicio fiscal;
Que en consecuencia, oportunamente fueron sancionados los Decretos Nros. 13.996“S”/60 y 10.981“S”/61;
Que hasta la fecha no ha sido factible la utilización total de las autorizaciones otorgadas por los mencionados decretos, pudiendo aprovecharse las mismas para el despacho de materiales en proceso de introducción a plaza;
Por ello y atento lo propuesto por la Secretaría de Estado de Marina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Prorrógase por el término de un año el plazo de vencimiento de las autorizaciones para introducir a plaza material bélico secreto, conferidas por Decretos Nros. 13.996“S”/60 y 10.981“S”/61.
Art. 2º — El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de DEFENSA NACIONAL y de ECONOMIA y firmado por los señores Secretarios de Estado de MARINA y HACIENDA.
Art. 3º — Comuníquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas, tome conocimiento la Dirección Nacional de Aduanas y archívese en el Ministerio de DEFENSA NACIONAL (Secretaría de Estado de MARINA). — GUIDO.
Decreto S 7919/1963
Bs. As., 20/9/1963
VISTO el Superior Decreto Nº 4.874 del 24 de abril de 1959, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 2º del mencionado Decreto se exceptúa del pago de recargos y de la constitución de depósitos previos a las importaciones de material bélico secreto que efectúan las Secretarías Militares, hasta el monto anual que el Poder Ejecutivo Nacional fije para este ejercicio fiscal;
Que en consecuencia, oportunamente fueron sancionados los Decretos Nros. 13.996“S”/60 y 10.981“S”/61;
Que hasta la fecha no ha sido factible la utilización total de las autorizaciones otorgadas por los mencionados decretos, pudiendo aprovecharse las mismas para el despacho de materiales en proceso de introducción a plaza;
Por ello y atento lo propuesto por la Secretaría de Estado de Marina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Prorrógase por el término de un año el plazo de vencimiento de las autorizaciones para introducir a plaza material bélico secreto, conferidas por Decretos Nros. 13.996“S”/60 y 10.981“S”/61.
Art. 2º — El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de DEFENSA NACIONAL y de ECONOMIA y firmado por los señores Secretarios de Estado de MARINA y HACIENDA.
Art. 3º — Comuníquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas, tome conocimiento la Dirección Nacional de Aduanas y archívese en el Ministerio de DEFENSA NACIONAL (Secretaría de Estado de MARINA). — GUIDO.