ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Decreto 791/2009
Homológase el Acta Acuerdo y sus Anexos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial correspondiente al Personal Embarcado de la Dirección Nacional de Vías Navegables.
Bs. As., 29/6/2009
VISTO el Expediente Nº 1.331.479/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, la Ley Nº 26.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007, la Ley Nº 26.337 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006, el Acta Acuerdo del 27 de mayo de 2009 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial correspondiente al Personal Embarcado de la Dirección Nacional de Vías Navegables (Decreto Nº 2606 del 30 de septiembre de 1983 y sus modificatorios), y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 24.185 se estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y, sus empleados.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la Ley Nº 24.185 y por el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06, se ha constituido la Comisión Negociadora Sectorial correspondiente al Personal Embarcado de la Dirección Nacional de Vías Navegables (Decreto Nº 2606 del 30 de septiembre de 1983 y sus modificatorios).
Que, las partes, en el marco previsto por el artículo 6º de la Ley Nº 24.185, reglamentado por el artículo 5º del Decreto Nº 447/93 y normas complementarias, arribaron a un acuerdo de nivel sectorial relativo al régimen retributivo del personal comprendido en dicho Cuerpo, concretado a través del Acta Acuerdo de fecha 27 de mayo de 2009 y sus Anexos I y II, de la referida Comisión Negociadora Sectorial.
Que en tal contexto, se acordó un incremento en las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes con vigencia a partir del 1º de junio de 2009 y del 1º de agosto de 2009, fijándose en los Anexos I y II las cuantías que por los distintos conceptos escalafonarios percibirá el personal.
Que el mencionado Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la Ley Nº 24.185.
Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por los artículos 79, segundo párrafo y 80, inciso b), del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06.
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha emitido el correspondiente dictamen.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artículos 7º, 10 y concordantes de la Ley Nº 24.185.
Que por el artículo 101 de la Ley Nº 26.337 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008 se incorporó a la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias, el artículo 16 de la Ley Nº 26.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007.
Que en atención a las prescripciones del precitado artículo 16 de la Ley Nº 26.198, tratándose de incrementos salariales generados en acuerdo colectivo en el marco de la Ley Nº 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos que surgen de dicha norma y de la Ley Nº 18.753, deben tenerse por cumplidas las disposiciones del artículo 62 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias, con la suscripción del Acta Acuerdo de fecha 27 de mayo de 2009 que dispone su vigencia a partir del 1º de junio de 2009 y del 1º de agosto de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y 14 de la Ley Nº 24.185.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Homológase el Acta Acuerdo y sus Anexos I y II de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial correspondiente al Personal Embarcado de la Dirección Nacional de Vías Navegables (Decreto Nº 2606 del 30 de septiembre de 1983 y sus modificatorios) de fecha 27 de mayo de 2009, que como Anexo forman parte integrante del presente decreto.
Art. 2º — La vigencia de los incrementos retributivos acordados en el Acta Acuerdo homologada por el presente, será a partir del 1º de junio de 2009 y del 1º de agosto de 2009, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Carlos A. Tomada.
ANEXO
Expediente 1.092.132/04
En la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días de mayo de 2009, siendo las 15.30 hs. en la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, ante el Dr. José Elías Miguel VERA, en su carácter de Presidente de la Comisión Negociadora para la Administración Pública Nacional, Sectorial del Personal Embarcado de la Dirección Nacional de Vías Navegables, acompañado por el Lic. Eduardo BERMUDEZ, comparecen en representación de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Sr. Subsecretario de Evaluación Presupuestaria Lic. Norberto PEROTTI, en representación de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO, su titular, el Lic. Lucas NEJAMKIS, y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el titular de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, el Lic. Raúl RIGO, en representación de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES, el Subsecretario de Puertos y Vías Navegables el Dr. Ricardo LUJAN y el Dr. Roberto Horacio ALTAMIRANDA, y en calidad de asesores del Estado Empleador el Lic. Sergio VAZQUEZ, el Lic. Carlos SANTAMARIA; el Dr. Jorge CARUSO, el Arq. Eduardo SAMPAYO, el Lic. Gabriel ENRIQUEZ, el Lic. Eduardo SALAS, y la Dra. Amalia DUARTE de BORTMAN, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por parte gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, los Sres. Gustavo PRELLEZO, Lucas FERNANDEZ APARICIO y Juan Carlos PEREYRA y la Sra. Marta FARIAS y en representación del SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO, los Sres. José Antonio GONZALEZ, Omar PARODI, Nicolás Juan WARZEL y Ramón FRANCO.
En el marco del proceso de Negociación Colectiva Sectorial del Personal Embarcado de la Dirección Nacional de Vías Navegables y con el objeto de instrumentar el incremento salarial que surge de las pautas y metodología dispuestas en las cláusulas PRIMERA a CUARTA del Acta Acuerdo de fecha 20 de mayo de 2009, las partes acuerdan incrementar las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes del personal comprendido en escalafón establecido por Decreto Nro. 2606/83 y sus modificatorios, en un 8% a partir del 1/6/09; y en un 7% a partir del 1/8/09.
Como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo que antecede se establecen los montos de la Asignación de la Categoría, el Suplemento Responsabilidad Profesional y el Adicional Mensual Remunerativo y No Bonificable, correspondientes al personal encuadrado en dicho escalafón, con vigencia a partir del 1º de junio de 2009 conforme al alcance que se detalla en el Anexo I; y del 1º de agosto de 2009 de acuerdo al alcance que se detalla en el Anexo II del presente acuerdo.
La Autoridad de Aplicación deja constancia de la incomparecencia de la Asociación Trabajadores del Estado (ATE), no obstante estar debidamente notificados.
El Sindicato del Personal de Dragado y Balizamiento y la Unión Personal Civil de la Nación solicitan manifestarse conjuntamente en Acta Complementaria.
No siendo para más se da por finalizado el acto siendo las 16.30 hs. Firmando los presentes ante mí que certifico.
ANEXO I
ANEXO II
— FE DE ERRATAS —
Decreto 791/2009
En la edición del 2 de julio de 2009 en la que se publicó el mencionado Decreto, se deslizó el siguiente error de imprenta:
En el Anexo I;
DONDE DICE:
ADICIONAL MENSUAL REMUNERATIVO Y NO BONIFICABLE (1/6/09)
CATEGORIA | ADICIONAL ($) |
11 | 975,84 |
DEBE DECIR:
ADICIONAL MENSUAL REMUNERATIVO Y NO BONIFICABLE (1/6/09)
CATEGORIA | ADICIONAL ($) |
11 | 375,84 |