RENDICIONES DE CUENTAS
DISPOSICIONES
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
21-Nov-2019
Resumen:
ESTABLECESE QUE LAS RENDICIONES DE CUENTAS DE AQUELLAS TRANSFERENCIAS Y ASISTENCIAS PREVISTAS EN LOS ARTICULOS 2° Y 3° DEL DECRETO N° 1063/16 Y LAS QUE SURGEN DE LOS DECRETOS NROS. 892/95, 225/07 Y 1344/07, DEBERAN EJECUTARSE EN FORMATO ELECTRONICO MEDIANTE LOS MODULOS GESTOR DE ASISTENCIAS Y TRANSFERENCIAS (GAT), REGISTRO INTEGRAL DE DESTINATARIOS (RID) Y/O TRAMITES A DISTANCIA (TAD) TODOS ELLOS COMPONENTES DEL SISTEMA DE GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA – GDE.