ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Decreto 782/2006
Retribuciones de las Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo Nacional. Vigencia.
Bs. As., 16/6/2006
VISTO el Decreto Nº 838 del 27 de mayo de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la instrumentación de las políticas del Poder Ejecutivo Nacional se ha dado desarrollo al proceso de negociación colectiva para el personal de la Administración Pública Nacional, como asimismo al otorgamiento de los incrementos salariales y el ordenamiento de los respectivos escalafones que el personal tenía postergado como consecuencia de la crisis del año 2001.
Que los respectivos acuerdos salariales emergentes de las negociaciones colectivas han sido homologados por el Decreto Nº 679/06 y el Decreto Nº 680/06 con vigencia a partir del 1º de junio y del 1º de agosto del presente año de acuerdo al alcance que se establece en los respectivos anexos de ambos decretos.
Que dichas medidas, dirigidas a recuperar la pérdida del poder adquisitivo de los salarios en el Sector Público Nacional, demandan la articulación uniforme para los distintos niveles operativos y de conducción, tanto técnica como política, que conforman las plantas de la Administración Pública Nacional, razón por la cual no se puede soslayar la revisión de las disposiciones del decreto enunciado en el visto del presente, y de las normas que con posterioridad lo modificaron.
Que en tal sentido, y con el objeto de reconstituir una genuina pirámide salarial en función de la responsabilidad que corresponde a los diversos estamentos que conforman la estructura de la Administración, deviene necesario retornar —sin perjuicio de lo mencionado en el considerando siguiente— al régimen de retribuciones ordenado por el Decreto Nº 838/94 como asimismo formalizar la derogación de aquellas normas que limitaron el nivel de ingresos para determinados funcionarios de la Administración Pública Nacional, eliminando el tope oportunamente dispuesto.
Que del análisis de la aplicación del régimen de Gastos Protocolares regulados por el Decreto Nº 838/94 surge que dicho régimen no contribuye al establecimiento de una política salarial ordenada en base a los principios de transparencia y publicidad, por cuanto los criterios para su asignación son reservados y el monto a otorgar depende de la discrecionalidad de los funcionarios facultados para su concesión.
Que las características y los efectos del régimen de Gastos Protocolares en vigencia imponen la necesidad de dejarlo sin efecto generando un esquema que compense las responsabilidades de las funciones que las Autoridades del Poder Ejecutivo deben asumir en su carácter de conducción de la Administración Pública Nacional.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLlTICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete.
Que la situación en la que se dicta esta medida configura una circunstancia excepcional que hace imposible los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º — Elimínase el tope para la percepción de las retribuciones de las Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo Nacional, derogándose en consecuencia el artículo 1º del Decreto Nº 957 del 26 de julio de 2001; el Decreto Nº 23 del 23 de diciembre de 2001; el Decreto Nº 172 del 23 de enero de 2002 y los Decretos Nº 685 y 687 del 31 de mayo de 2004.
Art. 2º — Sustitúyense el artículo 2º y el Anexo II del Decreto Nº 838 del 27 de mayo de 1994, por los siguientes:
'ARTICULO 2º : Las Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo Nacional mencionadas en el Anexo II, como asimismo aquellas que ostenten rango y jerarquía de tales percibirán, en concepto de Complemento por Responsabilidad del Cargo, las sumas de carácter no remunerativo y no bonificable que se determinan en dicho Anexo que se incorpora como parte integrante del presente decreto'.
Art. 3º — Las disposiciones del presente Decreto tendrán vigencia a partir del 1º de junio de 2006.
Art. 4º — La Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público será el órgano de interpretación con facultades para aclarar las normas del presente decreto.
Art. 5º — El gasto que demande lo dispuesto en el artículo 2º del presente decreto será imputado al crédito de la Partida Parcial 117 - Complementos, de la Partida Principal 11 - Personal Permanente del inciso 1 - Gastos en Personal del Presupuesto General de la Administración Nacional vigente.
Art. 6º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Felisa Miceli. — Nilda C. Garré. — Daniel F. Filmus. — Ginés M. González García. — Juan C. Nadalich. — Julio M. De Vido. — Aníbal D. Fernández. — Alberto J. B. Iribarne. — Jorge E. Taiana. — Carlos A. Tomada.
ANEXO II
(Decreto Nº 838/94)
AUTORIDADES SUPERIORES DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL
CARGO | COMPLEMENTO POR RESPONSABILIDAD DEL CARGO |
PRESIDENTE DE LA NACION VICEPRESIDENTE DE LA NACION MINISTRO SECRETARIO SUBSECRETARIO | 7.500 6.700 6.500 5.700 4.900 |
CONGRESO DE LA NACION
Resolución Declárase la validez de Decretos del Poder Ejecutivo Nacional.
EL SENADO
Y
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION
RESUELVEN:
Artículo 1º — Declarar la validez de los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional: - Decreto Nº 678 del 30 de mayo de 2006.
- Decreto Nº 764 del 15 de junio de 2006.
- Decreto Nº 782 del 16 de junio de 2006.
- Decreto Nº 828 del 6 de julio de 2006.
- Decreto Nº 832 del 6 de julio de 2006.
- Decreto Nº 940 del 26 de julio de 2006.
- Decreto Nº 1085 del 23 de agosto de 2006.
- Decreto Nº 1095 del 23 de agosto de 2006.
- Decreto Nº 1098 del 24 de agosto de 2006.
- Decreto Nº 1126 del 29 de agosto de 2006.
- Decreto Nº 1171 del 6 de setiembre de 2006.
- Decreto Nº 1223 del 12 de setiembre de 2006.
- Decreto Nº 1322 del 3 de octubre de 2006.
- Decreto Nº 1386 del 9 de octubre de 2006.
- Decreto Nº 1388 del 9 de octubre de 2006.
- Decreto Nº 1409 del 10 de octubre de 2006.
- Decreto Nº 1444 del 12 de octubre de 2006.
- Decreto Nº 1461 del 17 de octubre de 2006.
Art. 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. — ALBERTO BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE.