Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 78/00

Apruébase la estructura organizativa de la Secretaría Legal y Técnica.

Bs. As., 20/1/00

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Decreto Nº 20 del 13 de diciembre de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado decreto se estableció el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, aprobándose, entre otros, los objetivos de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que, asimismo, por el referido decreto se fijó el plazo de CINCO (5) días para que las distintas jurisdicciones ministeriales y de la PRESIDENCIA DE LA NACION remitan a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS las estructuras organizativas de las unidades de nivel inferior a Subsecretaría hasta el primer nivel operativo, para su evaluación por el señor Jefe de Gabinete de Ministros y aprobación por el Presidente de la Nación.

Que, para ello, se deberá tomar como base la organización de los niveles políticos establecida por el aludido Decreto Nº 20/99.

Que, en esta instancia, y en cumplimiento de dichas normas, la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION eleva su propuesta de estructura organizativa tendiente hacia la mayor eficacia y uniformidad del conjunto.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase la estructura organizativa de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de acuerdo con el Organigrama, Responsabilidad Primaria y Acciones y Dotación —Planta de Personal Permanente y Planta de Personal Temporario—, que, como Anexos I, II, IIIa y IIIb forman parte integrante del presente decreto.

Art. 2º — Exceptúase a la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por única vez, de las limitaciones establecidas en el artículo 18 del Anexo I del Decreto Nº 2043/80 y de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Nº 25.237, al solo efecto de posibilitar la cobertura de los cargos vacantes.

Art. 3º — Hasta tanto se apruebe la estructura organizativa de las aperturas inferiores a las que se aprueban en el presente decreto, en concordancia con lo establecido por el Decreto Nº 1545/ 94, quedarán vigentes las unidades existentes a la fecha con la asignación de los respectivos cargos con funciones ejecutivas.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Rodolfo H. Terragno. — Federico T. M. Storani.

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 4° del Decreto N° 172/2008 B.O. 31/1/2008)

(Subsecretaría Técnica sustituida por art. 1° del Decreto N° 950/2012 B.O. 25/06/2012)

ANEXO II

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

(Responsabilidad Primaria y Acciones incorporadas por art. 5° del Decreto N° 172/2008 B.O. 31/1/2008)

Verificar el mantenimiento de un adecuado sistema de control interno incorporado a la organización de la Jurisdicción, privilegiando las pautas dictadas por la economía, eficiencia y eficacia.

ACCIONES

1. Establecer la planificación de la Auditoría Interna de la Jurisdicción, conforme a las normas generales de control interno y auditoría interna.

2. Elaborar el Plan Anual de la Auditoría Interna.

3. Evaluar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos determinados por la autoridad superior.

4. Asesorar en la determinación de las normas y procedimientos propios del Sistema de Control Interno.

5. Tomar conocimiento integral de los actos y evaluar aquellos de significativa trascendencia económica.

6. Verificar si en las erogaciones e ingresos de la Jurisdicción, se cumplen los principios contables y niveles presupuestarios de la normativa legal vigente.

7. Constatar la confiabilidad de los antecedentes utilizados en la elaboración de los informes y/o estados informativos contables.

8. Precisar la exactitud del registro de los activos y las medidas de resguardo adoptadas para su protección.

9. Emitir opinión, en el ámbito de su competencia, en todo estado informativo contable emitido por las unidades ejecutoras.

10. Producir informes periódicos sobre las auditorías desarrolladas y otros controles practicados.

11. Comunicar a las autoridades superiores y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, los desvíos que se detecten con las recomendaciones y/u observaciones que se formulen.

12. Efectuar el seguimiento de las recomendaciones y observaciones realizadas.

13. Informar sobre los temas que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION le requiera en lo atinente al desarrollo de sus actividades.

SUBSECRETARIA DE ASUNTOS LEGALES

DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS

(Responsabilidad Primaria y Acciones sustituidas por art. 4° del Decreto N° 1397/2008 B.O. 4/9/2008)

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Prestar asesoramiento legal sobre los proyectos de mensaje, de ley, de decreto y de decisión administrativa y proponer, en su caso, textos alternativos con ajuste a las normas jurídicas aplicables.

Prestar asesoramiento jurídico en todos los casos en que, conforme a la normativa vigente, corresponda la intervención del Servicio Jurídico Permanente, a la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA, a todos los organismos de las áreas de la PRESIDENCIA DE LA NACION que no cuenten con servicio específico propio y a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en materia de decisiones administrativas.

ACCIONES

1. Analizar el ajuste a las normas constitucionales, legales y reglamentarias de los actos administrativos, de la Administración, de Gobierno e institucionales y demás asuntos que tramiten en la Secretaría.

2. Proponer textos alternativos cuando los proyectos que se someten a su consideración presenten deficiencias de orden jurídico o resulte necesario su perfeccionamiento.

3. Prestar asesoramiento jurídico a la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA, a los organismos de la Presidencia de la Nación que no cuenten con servicio específico propio, y a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en materia de decisiones administrativas.

4. Intervenir en coordinación con la Dirección General de Despacho y Decretos de la SUBSECRETARIA TECNICA en la revisión y/o elaboración de los anteproyectos de decretos reglamentarios, de textos ordenados y demás actos cuya redacción le encomiende la Superioridad con sujeción a las normas constitucionales, legales y reglamentarias de aplicación.

5. Intervenir en el análisis de los proyectos de ley sancionados por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION a los fines establecidos en los artículos 78, 80 y 83 de la CONSTITUCION NACIONAL.

6. Ejercer la representación y defensa del Estado en juicio cuando las causas involucren a la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA y a los demás organismos de jurisdicción de la PRESIDENCIA DE LA NACION que no cuenten con servicio jurídico propio.

7. Dictaminar en los recursos que deban sustanciarse en el ámbito de la Secretaría y en el de los organismos de la PRESIDENCIA DE LA NACION que no cuenten con servicio jurídico permanente.

8. Dictaminar en todos los casos que pudieren dar lugar a la aplicación del régimen administrativo disciplinario, aconsejando, si correspondiere, la instrucción del sumario pertinente y en las oportunidades que así se requiera conforme la normativa que rige la materia.

9. Dirigir el centro documental y bibliográfico de la Secretaría relacionado con las materias de su competencia.

SUBSECRETARIA DE ASUNTOS LEGALES

DIRECCION DE SUMARIOS

(Responsabilidad Primaria y Acciones sustituidas por art. 4° del Decreto N° 1397/2008 B.O. 4/9/2008)

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Sustanciar los sumarios administrativos que se ordene instruir en la Secretaría y en los organismos de la PRESIDENCIA DE LA NACION que no cuenten con servicio específico propio.

ACCIONES

1. Instruir los sumarios administrativos conforme al Reglamento de Investigaciones vigente, que se ordene en la Secretaría y en los organismos de la Presidencia de la Nación que no cuenten con servicio específico propio.

2. Elaborar los instrumentos necesarios para formular las denuncias ante los órganos competentes —administrativos y judiciales— cuando le fuere requerido por las autoridades correspondientes, o en los casos en que se advierta la existencia de hechos que, en principio, revistieren las características externas de delitos de acción pública.

3. Dictaminar en los recursos administrativos en materia disciplinaria que le someta la Superioridad.

4. Asesorar en la materia de su competencia a todos los organismos de la Presidencia de la Nación que no cuenten con servicio específico propio.

SUBSECRETARIA TECNICA

DIRECCION GENERAL DE DESPACHO Y DECRETOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Recibir, tramitar y analizar en sus aspectos técnicos y de gestión, los proyectos de ley, de decreto, de decisión administrativa y de mensaje que deban ser sometidos a la consideración del Primer Magistrado y del Jefe de Gabinete de Ministros y proceder a su protocolización una vez suscriptos. Analizar los proyectos de ley sancionados por el Honorable Congreso de la Nación a los fines establecidos en los artículos 78, 80 y 83 de la Constitución Nacional.

Analizar los anteproyectos de actos administrativos, de la Administración, de gobierno e institucionales tramitados en la Secretaría Legal y Técnica; elaborar anteproyectos con ajuste a las normas vigentes y asesorar sobre su elaboración a los organismos de la Administración Pública Nacional que lo soliciten.

Recibir y tramitar la correspondencia y documentación que se presente en la Casa de Gobierno.

ACCIONES

1. Recibir, registrar, tramitar, despachar y archivar, cuando corresponda, los mensajes y proyectos de ley que se envíen al Honorable Congreso de la Nación y los sancionados por éste, los de decreto, los de decisión administrativa y los de resolución individual o conjunta del Secretario Legal y Técnico, y de los Subsecretarios que le dependen.

2. Dictaminar sobre los aspectos técnicos y de gestión de los mensajes, proyectos de ley, decreto, decisión administrativa y resolución que tramiten por la Secretaría, verificando que consten las intervenciones de las jurisdicciones competentes.

3. Analizar los anteproyectos de mensaje, de ley, de decreto, de decisión administrativa y de resolución —individual o conjunta— que tramiten en la Secretaría, reelaborando los que no se ajustaren a la normativa vigente y redactar los anteproyectos de decretos reglamentarios, textos ordenados y demás actos, cuya elaboración le encomiende la Superioridad.

4. Intervenir en el análisis y en la comunicación a los organismos que resulten competentes en razón de la materia, de los proyectos de ley sancionados por el Honorable Congreso de la Nación a los fines establecidos en los artículos 78, 80 y 83 de la Constitución Nacional.

5. Protocolizar, reproducir, autenticar, microfilmar y custodiar los actos emanados del Poder Ejecutivo Nacional, los del Jefe de Gabinete de Ministros cuando corresponda, los producidos por la Secretaría Legal y Técnica, las Subsecretarías del área y por otras Secretarías y organismos de la Presidencia de la Nación que no cuenten con servicio específico propio y comunicarlos a los organismos correspondientes.

6. Intervenir en la comunicación al Jefe de Gabinete de Ministros de los decretos y mensajes al Honorable Congreso de la Nación que no importen iniciativa legislativa, suscriptos por el Poder Ejecutivo Nacional con refrendo exclusivo de Ministros Secretarios.

7. Intervenir en la comunicación al Poder Ejecutivo Nacional de los actos que dicte el Jefe de Gabinete de Ministros con refrendo ministerial y los pedidos de informes y/o explicaciones formuladas a este último por el Honorable Congreso de la Nación con relación a las funciones o atribuciones del Poder Ejecutivo Nacional.

8. Comunicar a los organismos del Poder Ejecutivo Nacional las instrucciones y directivas que imparta el Presidente de la Nación sobre las materias de competencia de la Secretaría y representar a la Secretaría en los grupos de trabajo interjurisdiccionales que se constituyan para el estudio y elaboración de actos de sustancia normativa.

9. Recibir, registrar, revisar en sus aspectos formales, tramitar, microfilmar y archivar, en su caso, la correspondencia y documentación ingresada, en movimiento o salida en la Casa de Gobierno, correspondiente a las áreas de la Presidencia de la Nación y del Jefe de Gabinete de Ministros, por intermedio de la Unidad Despacho.

SUBSECRETARIA TECNICA

DIRECCION DE ORGANIZACION ADMINISTRATIVA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

(Responsabilidad Primaria y Acciones derogadas por art. 5° del Decreto N° 172/2008 B.O. 31/1/2008)

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

SUBSECRETARÍA TÉCNICA

DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

(Responsabilidad Primaria y Acciones sustituidas por por art. 3° del Decreto N° 866/2017 B.O. 27/10/2017)

Responsabilidad Primaria

Registrar los actos estatales de carácter público emanados de los poderes del Estado y editar el Boletín Oficial de la República Argentina.

Acciones

1. Efectuar la publicación de las leyes y decretos nacionales de carácter público, los edictos y avisos presentados a tal fin en cumplimiento de leyes, decretos y mandatos judiciales, con o sin cargo según corresponda.

2. Efectuar el registro oficial de leyes y decretos, resoluciones y otros actos de carácter público que fuesen publicados en el Boletín Oficial.

3. Disponer la edición de separatas, folletos, libros y ediciones especiales originados en material publicado por el Boletín Oficial y cuando sea necesaria mayor difusión legislativa.

4. Efectuar la digitalización de los archivos, documentos y expedientes producidos en primera generación en soporte papel que sean requeridos por las jurisdicciones y entidades de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, en los términos del Decreto N° 1131/16.

 

SUBSECRETARIA TECNICA

DIRECCION GENERAL DE SISTEMAS INFORMATICOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

(Responsabilidad Primaria y Acciones sustituidas por art. 2° del Decreto N° 950/2012 B.O. 25/06/2012)

Entender en la Administración y control de los recursos informáticos de la Secretaría.

Entender en la determinación de las necesidades en materia de equipamiento informático de la Secretaría, así como en la selección y capacitación en lenguajes, programas y utilitarios aplicables al equipamiento informático.

Formular planes de desarrollo tecnológico a corto y mediano plazo para optimizar el desempeño de la Secretaría, analizando su factibilidad, beneficios, riesgos y costos.

ACCIONES

1. Administrar y controlar los recursos informáticos de la Secretaría.

2. Determinar las necesidades en materia de equipamiento informático de la Secretaría.

3. Intervenir en la selección y capacitación de lenguajes, programas y utilitarios aplicables al equipamiento informático.

4. Efectuar el mantenimiento y explotación de los equipos informáticos.

5. Realizar y coordinar el mantenimiento preventivo y de emergencia del equipo informático.

6. Entender en la formulación de planes de desarrollo tecnológico a corto y mediano plazo para optimizar el desempeño de la Secretaría, analizando su factibilidad, beneficios, riesgos y costos.

7. Evaluar la adquisición de nuevas tecnologías de software y hardware necesarias para alcanzar los objetivos propuestos.

8. Prestar a las distintas áreas de la Secretaría el soporte y actualización de los sistemas de administración de la información.

9. Entender en la capacitación del personal de la Secretaría para el uso y aprovechamiento de los recursos informáticos en función de las modificaciones que pudieran implementarse tanto en materia de hardware como de software.

10. Administrar los equipos y sistemas de cómputo de la Secretaría.

11. Efectuar permanentemente los respaldos de información para asegurar el resguardo y recuperación de la misma.

12. Intervenir en la administración de los espacios físicos para el emplazamiento de los equipos a partir de los requerimientos técnicos específicos en cada caso.

13. Intervenir en la definición y control de las tareas desarrolladas por proveedores externos. 

14. Entender en los procesos de digitalización de la documentación correspondiente.

15. Efectuar el resguardo de todos los actos administrativos y documentos oficiales generados en GEDO (Generador Electrónico de Documentos Oficiales) brindando la asistencia técnica y la infraestructura tecnológica necesaria. (Acción incorporada por art. 4° del Decreto N° 866/2017 B.O. 27/10/2017)

SUBSECRETARIA TECNICA

UNIDAD COORDINACION TECNICA

ACCIONES

(Acciones derogadas por art. 5° del Decreto N° 172/2008 B.O. 31/1/2008)


SUBSECRETARIA TECNICA

DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

(Responsabilidad Primaria y Acciones sustituidas por art. 2° del Decreto N° 950/2012 B.O. 25/06/2012)

Entender en la elaboración del presupuesto y en la gestión económica, financiera, contable, patrimonial y de los recursos humanos de la Secretaría.

Entender en la prestación de los servicios generales, coordinando en su caso con el organismo de la Administración competente en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

ACCIONES

1. Asistir en el diseño de la política presupuestaria de la Secretaría y en la evaluación de su cumplimiento.

2. Efectuar las registraciones dispuestas por la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

3. Coordinar la formulación del anteproyecto de presupuesto con los servicios específicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

4. Compatibilizar, evaluar y llevar a cabo los distintos requerimientos de las dependencias del organismo vinculados con la adquisición y contratación de bienes y servicios de la Secretaría.

5. Administrar los ingresos y egresos de fondos de origen presupuestario.

6. Coordinar y supervisar el cumplimiento del control y asignación de los bienes patrimoniales de la Secretaría, su actualización y aplicación de las normativas que correspondan.

7. Dirigir las acciones de análisis, planeamiento y diseño organizacional.

8. Elaborar y proponer las modificaciones de las estructuras organizativas que correspondan en consecuencia.

9. Administrar la aplicación de las normas que regulan al personal, su carrera administrativa, su capacitación y desarrollo, procurando mejorar los niveles de productividad y satisfacción laboral y la calidad en la prestación de los servicios a cargo de la jurisdicción.

10. Realizar el proceso de búsqueda, selección e integración del personal, e intervenir en el proceso de evaluación de desempeño y de capacitación del mismo.

11. Entender en la liquidación y pago de servicios del personal de la planta permanente y locaciones de servicios.

12. Proponer las modificaciones presupuestarias que se estimen imprescindibles para el correcto financiamiento de las acciones que tiene a su cargo la
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

ANEXO IIIa

(Nota Infoleg: las modificaciones posteriores en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace 'Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).')

(Anexo sustituido por art. 6° del Decreto N° 172/2008 B.O. 31/1/2008)

 

Antecedentes Normativos

— Anexo II, SUBSECRETARIA TECNICA, DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, Responsabilidad Primaria y Acciones incorporadas por art. 5° del Decreto N° 172/2008 B.O. 31/1/2008;

— Anexo II, SUBSECRETARIA TECNICA, DIRECCION DE ADMINISTRACION DE SISTEMAS DE INFORMACION, Acciones incorporadas por art. 2° del Decreto N° 1278/2006 B.O. 27/9/2006;

— Anexo II, SUBSECRETARIA TECNICA, DIRECCION DE ADMINISTRACION DE SISTEMAS DE INFORMACION, Responsabilidad Primaria incorporada por art. 2° del Decreto N° 1278/2006 B.O. 27/9/2006;

— Anexo I sustituido por art. 1° del Decreto N° 1278/2006 B.O. 27/9/2006;

— Anexo II, SUBSECRETARIA TECNICA DIRECCION DE ORGANIZACION ADMINISTRATIVA Responsabilidad Primaria y Acciones sustituida por art. 2° del Decreto N° 1278/2006 B.O. 27/9/2006;

— Anexo IIIa, por art. 1° del Decreto N° 552/2000 B.O. 24/7/2000 se incorpora al presente anexo en la parte correspondiente a la UNIDAD COORDINACION TECNICA, el cargo Nivel E que fuera transferido por el Decreto N° 1158/1999. Esta modificación no está reflejada en la imagen.

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