Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


CASA DE MONEDA

Decreto 777/2003

Modifícase el Estatuto Orgánico de la Sociedad del Estado Casa de Moneda, en relación con su objeto, y se la reincorpora a la órbita de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía.

Bs. As., 3/4/2003

VISTO el Expediente Nº 19.989/2002 del Registro de la SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA, actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley Nº 21.622 de Creación de dicha SOCIEDAD DEL ESTADO, el Decreto Nº 2475 del 19 de agosto de 1977, aprobatorio de su Estatuto Orgánico, y sus decretos modificatorios Nros. 1725 del 19 de julio de 1979, 1425 del 16 de julio de 1980 y 935 del 19 de octubre de 2000, el Artículo 19 del Decreto Nº 1757 de fecha 5 de septiembre de 1990, y

CONSIDERANDO:

Que resulta conveniente plasmar en el Estatuto Societario de la SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA, lo prescripto en la Resolución de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 127 del 14 de noviembre de 2002, por la cual se ratifican los criterios aprobados por el Directorio de la citada Sociedad en el Acta Nº 674 del 18 de septiembre de 2002, con referencia al objeto social de dicho ente.

Que, a través de la vasta experiencia adquirida durante años de funcionamiento y con el objeto de mantener la posición de liderazgo en materia de impresiones de seguridad, se advierte la necesidad de contemplar expresamente los aportes que significan los avances tecnológicos en materia de comunicaciones e informática, presentando día a día nuevas modalidades en el tratamiento de la información, que incrementan la versatilidad, la calidad y la seguridad de los servicios y productos que constituyen la oferta habitual de SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA.

Que, habiendo cesado las causas que motivaron que dicha SOCIEDAD DEL ESTADO actuara en la órbita de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA, se considera oportuno que la misma regrese al área de la SECRETARIA DE HACIENDA del mismo Ministerio, en cuya órbita actuaba originariamente.

Que esa reincorporación obedece a que desde la creación de la SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA, la SECRETARIA DE HACIENDA cumple con las funciones de Organo Asambleario según lo establecido en la Ley Nº 19.550, representando al PODER EJECUTIVO NACIONAL en el ejercicio de dichas funciones, tal como está previsto en el Artículo 5º del respectivo Estatuto Societario.

Que, asimismo, del Estatuto Orgánico aprobado por Decreto Nº 2475/77 y normas modificatorias, surge que la SECRETARIA DE HACIENDA es quien ratifica la interpretación que efectúe el Directorio sobre el objeto de SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA, conforme el procedimiento establecido en el Artículo 12, inciso y) del referido Estatuto.

Que la SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA provee a su personal desde el año 1944, un servicio de comedor y refrigerio que se justifica plenamente por razones de organización de la producción y de seguridad empresaria, habida cuenta de la especial naturaleza de las impresiones que constituyen su objeto principal y de los procedimientos y recaudos adoptados para su protección, por todo lo cual se considera razonable exceptuar a dicha Sociedad de lo dispuesto en el Artículo 19 del Decreto Nº 1757 de fecha 5 de septiembre de 1990.

Que, por Decreto Nº 1528 de fecha 6 de diciembre de 1999, se convalidó la prestación del citado servicio durante el período comprendido entre el 31 de diciembre de 1990 y el 6 de diciembre de 1999, y dado que tal beneficio ha continuado hasta la actualidad, se hace necesaria una nueva convalidación por el lapso transcurrido desde el 7 de diciembre de 1999.

Que la naturaleza excepcional de la situación planteada, hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 3º del Estatuto Orgánico de la SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA, aprobado por Decreto Nº 2475 de fecha 19 de agosto de 1977 y normas modificatorias, el cual queda redactado en la siguiente forma:

"ARTICULO 3º — Tiene por objeto dedicarse a la fabricación de dinero circulante, especies valoradas, instrumentos de control y recaudación y documentos especiales o generales de todo tipo y especie que le requiera el ESTADO NACIONAL.

Subsidiariamente y en la medida que no interfiera en la actividad mencionada en el párrafo precedente, atender necesidades similares del Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, de las Provincias y sus Municipios y de los Estados Extranjeros y realizar toda clase de impresos para Entes Oficiales y Privados, Nacionales o Extranjeros.

Llevar a cabo todo tipo de actividad relacionada directa o indirectamente con las artes gráficas y con la evolución de las respectivas tecnologías, tales como captura y proceso digital de datos, imágenes, códigos, sonidos y microchips, diseño y desarrollo de software, implementación de seguridad digital, teleproceso de información, impresión y/o grabación de bases de datos, importación, exportación y transmisión de los servicios relacionados con éstos".

Art. 2º — Reincorpórase la SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA a la órbita de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, dejándose sin efecto toda normativa legal o reglamentaria que se oponga a lo dispuesto precedentemente.

Art. 3º — Exceptúase a la SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA de lo establecido en el Artículo 19 del Decreto Nº 1757 de fecha 5 de septiembre de 1990.

Art. 4º — Convalídase la prestación del servicio de comedor y refrigerio, efectuada por la SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA desde el 7 de diciembre de 1999 hasta la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.

Art. 5º — El presente decreto entrará en vigencia a partir la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Roberto Lavagna. — Carlos F. Ruckauf. — Juan J.Alvarez. — Graciela Camaño. — Jorge R. Matzkin.— José H. Jaunarena. — María N. Doga. — Graciela Giannettasio. — Ginés M. González García.— Aníbal D. Fernández.

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