MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL
Decreto N° 775/1993
Apruébase la estructura organizativa del Consejo Nacional del Menor y la Familia, para el Ejercicio 1993.
VISTO la Ley 23.696 de Reforma del Estado, el Programa de Reforma Administrativa instrumentado por Decreto N° 2476 del 28 de noviembre de 1990, y el Decreto N° 1606/90, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto 1606/90 se creó el CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA, organismo que tiene a su cargo las funciones que incumben al Estado Nacional en materia de promoción y protección integral de la minoridad y la familia, con autonomía técnica y el grado de desconcentración administrativa que el mismo decreto dispone.
Que por el Decreto N° 1811 del 1° de setiembre de 1980, fue aprobada la estructura de las áreas que por Decreto 1606 del 22 de agosto de 1990 integran el CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA, en reemplazo de la ex SECRETARIA DE DESARROLLO HUMANO Y FAMILIA, suprimida por el Decreto N° 435/90.
Que por el Decreto N° 667 del 15 de abril de 1991, reformado por Decreto N° 1667 del 23 de agosto de 1991, se determinaron, en Anexo Id, las Direcciones Nacionales y restantes direcciones que se integran en el CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA y la nómina de establecimientos y Direcciones de carácter asistencial.
Que por el artículo 13 del Decreto N° 1606/90, el CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA debe adecuar su estructura sobre la base de transformaciones de cargos ya existentes, en plazos que deben considerarse prorrogados por el dictado de sucesivos decretos.
Que el Decreto N° 2053/92, crea la SECRETARIA DE LA TERCERA EDAD, por lo cual corresponde adecuar la estructura del CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA a la existencia del nuevo organismo.
Que los Decretos N° 667/91 y N° 1667/91, dictados respecto de las áreas centrales -UNIDAD CONSEJO Y ESCUELA DE FORMACION ESPECIALIZADA-, no fijaron las estructuras de áreas asistenciales, con adaptación a los nuevos programas y modalidades técnicas de actuación en materia de menores y personas con discapacidad, lo cual se realiza de modo integral por el presente.
Que la estructura propuesta, siguiendo criterios modernos, incrementa el nivel de intervención profesional y técnica especializada, previendo el aumento de los programas en la década final del siglo.
Que dado la autonomía técnica del organismo, que se ve reflejada en la especificidad de los cometidos de cada uno de los departamentos de las Direcciones Nacionales dependientes, se hace necesario exceptuar al CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA de lo dispuesto en el Decreto 1482/90.
Que a fin de dotar al CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA de la suficiente dinámica, capacitación y organización de los recursos humanos, por las tareas de índole asistencial que desempeñan, es aconsejable aprobar la dotación para el Ejercicio 1993 de los Institutos y programas dependientes de las Direcciones Nacionales; autorizando, al mismo tiempo, a la autoridad competente, a que realice las redistribuciones pertinentes según las necesidades de la repartición.
Que el COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención que le compete expidiéndose favorablemente.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 86, inciso 1) de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º - Apruébase para el ejercicio 1993 la estructura organizativa del CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA, organismo dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL a través de la SECRETARIA DE ACCION SOCIAL, de acuerdo con los organigramas, objetivos, responsabilidades primarias y acciones, planta permanente, planta permanente y gabinete y planilla comparativa de categorías financiadas, que como Anexos la, Ib, Ic, II, III, IVa, IVb(*) y Vb(*), respectivamente, forman parte integrante del presente decreto.
Art. 2º - El CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA actuará como Organismo Descentralizado de la Administración Pública Nacional, con un régimen de autarquía económica y financiera, contando con el Servicio Administrativo 318 - Delegación CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA - para la administración de sus recursos.
Art. 3º - Transfiérese a la SECRETARIA DE LA TERCERA EDAD el cargo de Director Nacional de ancianidad, Nivel A, función ejecutiva Nivel III, ocupado por su titular, sin perjuicio de la denominación, responsabilidad primaria y acciones que en definitiva se le impongan en la estructura de la nueva Secretaría.
Art. 4º - Deróganse los Decretos N° 1811 del 1° de setiembre de 1980 y N° 667 del 15 de abril de 1991 y N° 1667 del 23 de agosto de 1991, en lo que respecta al CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA, y sustitúyese el Anexo IVa del Decreto 1870/91 por el Anexo IVa que corresponde al Cuerpo Especial de Seguridad y Vigilancia de dicho organismo.
Art. 5º - Apruébase la planta de Personal Transitorio para el Programa Chicos de la Calle y el Cuerpo de Capellanes del CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA que, como Anexo IVc, forma parte integrante del presente decreto.
Art. 6º - Modifícase la distribución administrativa del presupuesto de la ADMINISTRACION NACIONAL - RECURSOS HUMANOS de la Jurisdicción 80.00 MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, en la parte correspondiente al CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA, de acuerdo con el detalle de la planilla que, como anexo Va, forma parte del presente Decreto.
Art. 7º - Exceptúase al CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA de lo indicado en el artículo 27 del Decreto 435 del 4 de marzo de 1990 y sus modificatorios, a fin de efectuar las promociones, designaciones y reubicaciones necesarias para la cobertura de los cargos que se aprueban por el presente, a partir del 31 de julio de 1992.
Art. 8º - Facúltase al Señor Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA a redistribuir, según las necesidades emergentes del accionar de las Direcciones Nacionales, los cargos de los institutos y departamentos que dependen de cada una de ellas y están contenidos en la dotación de personal que se aprueba por este acto en forma global.
Art. 9º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM - Julio C. Aráoz. - Domingo F. Cavallo.
Ejecutar las funciones que incumben al Estado Nacional en materia de promoción y protección integral de la minoridad y la familia, con autonomía técnica y desconcentración administrativa, sin perjuicio de las facultades que en la materia corresponden al Poder Judicial y al Ministerio Público de Menores.
Coordinar y ejecutar la política de promoción integral de la minoridad y la familia en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 1606/90, la legislación vigente, los principios generales de derechos de menores y las políticas sociales establecidas por el MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL.
Coordinar la participación de instituciones públicas, organismos no gubernamentales, entidades vecinales y de bien público en general, en la programación, ejecución y difusión de las acciones locales y regionales tendientes a orientar y promover integralmente a la familia y a todos sus miembros.
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Coordinar los programas de investigación sobre la problemática que atiende el CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA, atendiendo a su sistematización en un centro de datos y a su difusión mediante publicaciones periódicas o ediciones de material especializado, y organizar la escuela de formación especializada en minoridad y familia, coordinando su acción con otras entidades nacionales e internacionales, públicas o privadas.
ACCIONES
1. - Organizar y dirigir la Escuela de Formación Especializada de Minoridad y Familia, coordinando su acción con otras entidades nacionales e internacionales, públicas o privadas.
2. - Promover el desarrollo de la investigación sobre la problemática que atiende el CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA.
3. - Organizar cursos, seminarios y jornadas sobre el tema, para la capacitación permanente del personal profesional, técnico y administrativo de la institución y de otras que por convenio accedan al sistema.
4. - Sistematizar en un centro único de datos, todo tipo de información referente a la temática de menores y familia y personas con discapacidad.
5. - Difundir, mediante publicaciones periódicas y/o ediciones de material especializado, los programas de investigación y sus productos.
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Coordinar y supervisar las acciones preventivas y de tratamiento referentes a la salud integral de las personas asistidas por el CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA.
ACCIONES
1. - Ejecutar el programa de control y prevención de la infección por virus HIV y enfermedades de transmisión sexual.
2. - Determinar las pautas nutricionales que deben regir la atención de la población asistida y supervisar y controlar su cumplimiento en todos los programas del CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA.
3. - Atender la salud odontológica de la población asistida en los distintos programas del CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA.
4. - Controlar la atención prenatal y perinatal de los recién nacidos asistidos y sus madres.
5. - Supervisar el estricto cumplimiento de pautas técnicas de atención psiquiátrica en sistemas públicos y no gubernamentales, respecto de las personas asistidas que lo requieran.
6. - Supervisar los aspectos de salud de personas con discapacidad en los programas de la Dirección Nacional de Promoción de la Persona con Discapacidad.
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Ejecutar el programa de recreación cultural en todas las áreas del CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA.
ACCIONES
1. - Coordinar las actividades de los centros de recreación del CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA.
2. - Proyectar y supervisar los planes vacacionales de las personas asistidas por el CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA.
3. - Organizar y supervisar las actividades recreativas, culturales y deportivas de las personas asistidas en los diversos programas del CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA.
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Ejecutar las acciones de mantenimiento, transportes y comunicaciones que encomiende el CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA en apoyo a los servicios generales de cada unidad asistencial.
ACCIONES
1. - Reforzar las tareas de mantenimiento en cada unidad asistencial cuando su envergadura o urgencia superen las posibilidades propias del personal asignados a los servicios generales de la unidad.
2. - Concurrir en apoyo de transportes generales de personas o de carga cuando las necesidades de servicio así lo requieran.
3. - Supervisar los sistemas de comunicaciones del CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA con las áreas asistenciales, otros organismos administrativos o del Poder Judicial.
4. - Supervisar el sistema de red informática del CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA.
5. - Apoyar el mantenimiento y reparación de las maquinarias y equipos de talleres de producción y de los implementados en el programa de educación permanente y capacitación laboral.
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Ejecutar el programa de educación permanente y capacitación laboral en todas las áreas dependientes del CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA.
ACCIONES
1. - Coordinar la participación de las personas asistidas en servicios educativos de la comunidad.
2. - Coordinar la implementación de educación especial para las personas asistidas que así lo requieran.
3. - Proyectar, supervisar y evaluar las formas de educación en situaciones atípicas previstas en el programa de educación permanente y capacitación laboral.
4. - Proyectar y proponer a la autoridad competente los convenios con organismos que presten servicios educativos y de capacitación laboral.
5. - Organizar el banco de datos de ofertas laborales y orientar hacia ella a las personas asistidas.
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Elaborar, dirigir y fiscalizar los programas de asistencia, promoción y protección integral del menor y la familia ya aprobados o que apruebe el CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA, en el marco de las funciones asignadas por la legislación específica de menores al organismo técnico administrativo proteccional y según los objetivos establecidos en la normativa vigente.
ACCIONES
1. - Atender integralmente la problemática personal, familiar y social de la madre y el niño por nacer, en el nacimiento y el primer período de vida y en especial la protección de la madre sola, las madres menores y de las familias carenciadas.
2. - Atender a través de servicios y programas públicos o privados la problemática de constitución y afianzamiento del vínculo materno-paterno-filial, para consolidar el núcleo familiar y prevenir el abandono.
3. - Ejecutar todos los programas que brinden al niño un ámbito familiar sustituto, en caso de no poder evitarse el abandono.
4. - Coordinar sistemas de atención a la problemática del menor en riesgo, en la calle, explotado laboralmente o en toda otra forma que deteriore su dignidad.
5. - Coordinar los servicios y programas públicos o privados que eviten, y en su caso superen, las causas del maltrato físico y psíquico y toda otra forma de relación intrafamiliar anómala.
6. - Organizar e implementar programas y servicios que tiendan a la asistencia y promoción integral de las familias que requieren orientación y apoyo, con el propósito de brindar a los grupos familiares el marco de dignidad y respeto a sus derechos fundamentales.
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Atender por medio de servicios y programas públicos o privados la problemática de constitución y afianzamiento del vínculo materno-paterno-filial, para consolidar el núcleo familiar, evitando y previniendo toda forma de relación intrafamiliar anómala y prevenir el abandono.
ACCIONES
1. - Atender integralmente la problemática personal, familiar y social de la madre y el hijo por nacer, el nacimiento y el primer período de vida.
2. - Promover las acciones tendientes a la protección de la madre sola, madres menores y de familias carenciadas.
3. - Coordinar sistemas de atención a la problemática del menor en riesgo, en la calle, explotado laboralmente o en toda otra forma que deteriore su dignidad.
4. - Organizar e implementar programas y servicios tendientes a la asistencia y promoción integral de las familias que requieran orientación o apoyo.
5. - Coordinar las actividades entre organismos públicos y no gubernamentales con el propósito de brindar a los grupos familiares en riesgo el marco de dignidad y respeto a sus derechos fundamentales.
6. - Constituir y dirigir centros de promoción familiar sobre la base de instituciones existentes o las que en el futuro se creen, con carácter eminentemente familiar y comunitario, desarrollando acciones interdisciplinarias y de conjunción de programas.
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Brindar al niño un ámbito familiar sustitutivo, en caso de no poder evitarse el abandono, y que signifiquen una alternativa a la institucionalización, inclusive en cuanto se refiere al tratamiento de menores incursos en hechos que la ley califica como delitos.
ACCIONES
1. - Coordinar y ejecutar programas preventivos y alternativos a la internación tendientes a brindar protección a los niños y adolescentes abandonados o en situación de riesgo o de peligro moral o material.
2. - Coordinar y ejecutar programas que signifiquen el ingreso de menores en situación de riesgo a un núcleo familiar sustitutivo.
3. - Asistir a la DIRECCION NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA en la proposición de normas en coordinación con otros organismos especializados y en especial con el Poder Judicial, referentes a las condiciones de asistencia de menores en sistemas familiares alternativos.
4. - Ejecutar el programa de guardas para adopción.
5. - Colocar a disposición de los organismos judiciales nacionales y del Ministerio Público de la Nación y de las provincias u otros estados, si lo requirieran, los antecedentes y evaluaciones de personas dispuestas a adoptar niños.
6. - Ejecutar acciones tendientes a brindar tratamiento en libertad, en lo posible en su medio social y familiar de origen, a menores que se encuentran en conflicto con la ley penal.
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Coordinar todos los servicios y programas públicos o privados para prevenir y en su caso tratar institucionalmente la problemática del menor en riesgo o incurso en hechos que la ley califica como delitos, faltas o contravenciones, organizando a tales efectos los sistemas de evaluación inmediata, las opciones de derivación y los programas de egreso con capacitación laboral y educativa.
ACCIONES
1. - Promover la protección integral de los menores que se encuentren en estado de abandono o peligro material o moral mediante el tratamiento institucional más conveniente.
2. - Ejercer la superintendencia de sus institutos, hogares y servicios y proponer al CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA normas respecto a estatutos, funcionamiento y registro de Asociaciones Cooperadoras de dichos establecimientos.
3. - Ejercer el control y registro de los organismos no gubernamentales de asistencia y protección de menores que coordinen e integren sus acciones con las del CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA.
4. - Controlar y proponer el dictado de normas respecto al régimen educativo que se brinda a los menores asistidos de acuerdo con sus características personales teniendo como objetivo enaltecer la dignidad de la persona y la mejor aptitud para la convivencia social.
5. - Ejecutar los programas de apoyo a los egresados de los institutos a su cargo, asistiéndolos directamente o a través de asociaciones de ex alumnos o de otras organizaciones no gubernamentales.
6. - Organizar, dirigir y supervisar los sistemas de evaluación inmediata, las opciones de derivación, los institutos de seguridad, el tratamiento psicológico y psiquiátrico y los programas de egreso con capacitación laboral y educativa.
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Asistir a niños y jóvenes en situación de abandono según los modos de tratamiento que establezca el CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA
- Casa del Niño María del Pilar Borchez de Otamendi
- Dr. Carlos de Arenaza
- José María Pizarro y Monje
- Gral. José de San Martín
- Domingo Faustino Sarmiento
- Mercedes de Lasala y Riglos
- Estela Matilde Otamendi
- Hogar Materno Infantil Nuestra Señora del Valle
- Carlos Pellegrini
- Instituto Gral. Martín Rodríguez
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Asistir a menores con discapacidad mental en distintos grados mediante educación especial y tratamiento social integral.
- Nuestra Señora de Fátima
- Dr. José Sánchez Picado
- Emilia y Manuel Patiño
- Cayetano Zibecchi
- Ramayón López Valdivieso
- Mariano Ortiz Basualdo
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Brindar tratamiento integral a menores con problemas de conducta.
- Centro de Atención de Menores en Tránsito
- Ursula Llona de Inchausti
- Manuel Rocca
- Manuel Belgrano
- Dr. Luis Agote
- Comunidad Terapéutica Tekové Roga
- Casa de la Joven Nuestra Señora de Luján
- Instituto Dr. Juan José O'Connor
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Brindar atención integral a personas ancianas mayores de sesenta años sin familia.
- Hogar Santa Ana
- Hogar Nuestra Señora de Luján
- Hogar San José
- Hogar Isabel Balestra Espíndola y Lea Meller Back
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Brindar ámbitos de recreación y atención integral temporaria a personas atendidas por el Consejo Nacional del Menor y la Familia.
- Crescencia Boado de Garrigós
- Manuel Lucio y María Cruz Inchausti
- San Sebastián
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Elaborar, dirigir y ejecutar programas de protección y de tratamiento social para personas con discapacidad, aprobados o que apruebe el CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA, en el marco de la legislación vigente sobre integración de personas discapacitadas y los objetivos establecidos por la normativa vigente.
ACCIONES
1. - Atender en forma integral la protección y promoción de las personas con discapacidad en el marco social y familiar.
2. - Organizar e implementar programas y servicios tendientes a la asistencia y promoción integral de las personas con discapacidad que requieran orientación o apoyo, en el marco de dignidad y respeto a sus derechos fundamentales.
3. - Organizar programas de prevención, formación y rehabilitación integral de personas con discapacidad con salida laboral para las mismas.
4. - Asistir, mediante los tratamientos que estime conveniente, a las personas con discapacidad que se encuentren en estado de abandono o peligro moral o material.
5. - Realizar la evaluación de los requerimientos de asistencia financiera de los programas en ejecución y de las instituciones públicas y no gubernamentales.
6. - Realizar la evaluación y fiscalización de los programas vigentes.
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Asistir a la Dirección Nacional en la elaboración de planes, programas y proyectos de asistencia para las personas con discapacidad. Coordinar y fiscalizar a las unidades técnicas.
ACCIONES
1. Proponer y elaborar en base a los objetivos y políticas, los planes, programas y proyectos.
2. Coordinar con los organismos estatales y privados las acciones tendientes al desarrollo de programas de asistencia a la persona discapacitada.
3. Intervenir en la ejecución de las actividades dirigidas a la rehabilitación social del discapacitado.
4. Dirigir la ejecución de los programas de protección integral del discapacitado en situación de carencia o abandono, asegurando su atención psicofísica y social, coordinando y controlando las actividades de los institutos dependientes.
5. Asistir a la Dirección Nacional en la proposición de normas, en coordinación con otros organismos oficiales, referentes a las condiciones de asistencia a discapacitados en servicios privados, ejecutando las acciones de supervisión correspondientes.
6. Dirigir la ejecución de las acciones en coordinación con organismos oficiales y privados concurrentes para maximizar la cobertura y prestación de servicios de protección y asistencia a los discapacitados.
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Dirigir, coordinar, ejecutar y supervisar los programas de protección al discapacitado, prestando atención integral a los expuestos en situaciones de carencia o abandono, a fin de posibilitar su rehabilitación e integración social.
ACCIONES
1. Dirigir la planificación, ejecución y fiscalización de las acciones tendientes al cumplimiento de las políticas nacionales del discapacitado.
2. Dirigir la ejecución de las acciones correspondientes para evaluar los requerimientos de asistencia técnica y/o financiera formulados por instituciones públicas o privadas, participar en la formulación de propuestas y fiscalización de lo aprobado.
3. Participar en la ejecución de las acciones de promoción y difusión de la problemática del discapacitado con el fin de mejorar la inserción y lograr mayores niveles de aprovechamiento en el medio social.
4. Coordinar y fiscalizar el otorgamiento de beneficios para mejorar la situación del discapacitado, ejecutando y supervisando los mismos.
5. Coordinar y supervisar la ejecución de actividades de los Departamentos de Servicio Social y Orientación y Tratamiento en el Medio Social.
6. Confeccionar y actualizar el registro de discapacitados a los cuales se preste asistencia.
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Ejecutar la programación y evaluación de actividades destinadas a desarrollar la capacidad y aptitud psicofísica de personas con discapacidad visual, a fin de asegurar su rehabilitación e integración social.
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Brindar atención integral a personas con discapacidad visual bajo el régimen de residencia permanente o transitoria a fin de asegurar su rehabilitación e integración social.
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Proporcionar asistencia integral a mujeres ciegas, jóvenes y/o adultas o con alguna discapacidad visual, con problemas socioeconómicos y/o familiares que determine su internación transitoria hasta rehabilitarse y lograr las condiciones para su inserción al medio social.
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Ejecutar y supervisar las acciones correspondientes a la producción y distribución de material bibliográfico, literario y musical en sistema Braille, a fin de posibilitar el acceso a la cultura a personas ciegas o con disminución visual.
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Ejecutar y supervisar las acciones correspondientes a la producción y distribución de libros y revistas parlantes, a fin de posibilitar el acceso a la cultura, instrucción y recreación a personas con discapacidad visual.
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Ejecutar las acciones correspondientes al empleo en relación de dependencia a personas con discapacidad, para la producción de elementos, a fin de desarrollar aptitudes y capacidad laboral para una adecuada rehabilitación e integración social.
Decreto N° 775/1993
Apruébase la estructura organizativa del Consejo Nacional del Menor y la Familia, para el Ejercicio 1993.
VISTO la Ley 23.696 de Reforma del Estado, el Programa de Reforma Administrativa instrumentado por Decreto N° 2476 del 28 de noviembre de 1990, y el Decreto N° 1606/90, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto 1606/90 se creó el CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA, organismo que tiene a su cargo las funciones que incumben al Estado Nacional en materia de promoción y protección integral de la minoridad y la familia, con autonomía técnica y el grado de desconcentración administrativa que el mismo decreto dispone.
Que por el Decreto N° 1811 del 1° de setiembre de 1980, fue aprobada la estructura de las áreas que por Decreto 1606 del 22 de agosto de 1990 integran el CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA, en reemplazo de la ex SECRETARIA DE DESARROLLO HUMANO Y FAMILIA, suprimida por el Decreto N° 435/90.
Que por el Decreto N° 667 del 15 de abril de 1991, reformado por Decreto N° 1667 del 23 de agosto de 1991, se determinaron, en Anexo Id, las Direcciones Nacionales y restantes direcciones que se integran en el CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA y la nómina de establecimientos y Direcciones de carácter asistencial.
Que por el artículo 13 del Decreto N° 1606/90, el CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA debe adecuar su estructura sobre la base de transformaciones de cargos ya existentes, en plazos que deben considerarse prorrogados por el dictado de sucesivos decretos.
Que el Decreto N° 2053/92, crea la SECRETARIA DE LA TERCERA EDAD, por lo cual corresponde adecuar la estructura del CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA a la existencia del nuevo organismo.
Que los Decretos N° 667/91 y N° 1667/91, dictados respecto de las áreas centrales -UNIDAD CONSEJO Y ESCUELA DE FORMACION ESPECIALIZADA-, no fijaron las estructuras de áreas asistenciales, con adaptación a los nuevos programas y modalidades técnicas de actuación en materia de menores y personas con discapacidad, lo cual se realiza de modo integral por el presente.
Que la estructura propuesta, siguiendo criterios modernos, incrementa el nivel de intervención profesional y técnica especializada, previendo el aumento de los programas en la década final del siglo.
Que dado la autonomía técnica del organismo, que se ve reflejada en la especificidad de los cometidos de cada uno de los departamentos de las Direcciones Nacionales dependientes, se hace necesario exceptuar al CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA de lo dispuesto en el Decreto 1482/90.
Que a fin de dotar al CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA de la suficiente dinámica, capacitación y organización de los recursos humanos, por las tareas de índole asistencial que desempeñan, es aconsejable aprobar la dotación para el Ejercicio 1993 de los Institutos y programas dependientes de las Direcciones Nacionales; autorizando, al mismo tiempo, a la autoridad competente, a que realice las redistribuciones pertinentes según las necesidades de la repartición.
Que el COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención que le compete expidiéndose favorablemente.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 86, inciso 1) de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º - Apruébase para el ejercicio 1993 la estructura organizativa del CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA, organismo dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL a través de la SECRETARIA DE ACCION SOCIAL, de acuerdo con los organigramas, objetivos, responsabilidades primarias y acciones, planta permanente, planta permanente y gabinete y planilla comparativa de categorías financiadas, que como Anexos la, Ib, Ic, II, III, IVa, IVb(*) y Vb(*), respectivamente, forman parte integrante del presente decreto.
Art. 2º - El CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA actuará como Organismo Descentralizado de la Administración Pública Nacional, con un régimen de autarquía económica y financiera, contando con el Servicio Administrativo 318 - Delegación CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA - para la administración de sus recursos.
Art. 3º - Transfiérese a la SECRETARIA DE LA TERCERA EDAD el cargo de Director Nacional de ancianidad, Nivel A, función ejecutiva Nivel III, ocupado por su titular, sin perjuicio de la denominación, responsabilidad primaria y acciones que en definitiva se le impongan en la estructura de la nueva Secretaría.
Art. 4º - Deróganse los Decretos N° 1811 del 1° de setiembre de 1980 y N° 667 del 15 de abril de 1991 y N° 1667 del 23 de agosto de 1991, en lo que respecta al CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA, y sustitúyese el Anexo IVa del Decreto 1870/91 por el Anexo IVa que corresponde al Cuerpo Especial de Seguridad y Vigilancia de dicho organismo.
Art. 5º - Apruébase la planta de Personal Transitorio para el Programa Chicos de la Calle y el Cuerpo de Capellanes del CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA que, como Anexo IVc, forma parte integrante del presente decreto.
Art. 6º - Modifícase la distribución administrativa del presupuesto de la ADMINISTRACION NACIONAL - RECURSOS HUMANOS de la Jurisdicción 80.00 MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, en la parte correspondiente al CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA, de acuerdo con el detalle de la planilla que, como anexo Va, forma parte del presente Decreto.
Art. 7º - Exceptúase al CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA de lo indicado en el artículo 27 del Decreto 435 del 4 de marzo de 1990 y sus modificatorios, a fin de efectuar las promociones, designaciones y reubicaciones necesarias para la cobertura de los cargos que se aprueban por el presente, a partir del 31 de julio de 1992.
Art. 8º - Facúltase al Señor Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA a redistribuir, según las necesidades emergentes del accionar de las Direcciones Nacionales, los cargos de los institutos y departamentos que dependen de cada una de ellas y están contenidos en la dotación de personal que se aprueba por este acto en forma global.
Art. 9º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM - Julio C. Aráoz. - Domingo F. Cavallo.
ANEXO II
CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA
OBJETIVOS:
Ejecutar las funciones que incumben al Estado Nacional en materia de promoción y protección integral de la minoridad y la familia, con autonomía técnica y desconcentración administrativa, sin perjuicio de las facultades que en la materia corresponden al Poder Judicial y al Ministerio Público de Menores.
Coordinar y ejecutar la política de promoción integral de la minoridad y la familia en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 1606/90, la legislación vigente, los principios generales de derechos de menores y las políticas sociales establecidas por el MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL.
Coordinar la participación de instituciones públicas, organismos no gubernamentales, entidades vecinales y de bien público en general, en la programación, ejecución y difusión de las acciones locales y regionales tendientes a orientar y promover integralmente a la familia y a todos sus miembros.
ANEXO III
CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA
DIRECCION DE ESCUELA DE FORMACION ESPECIALIZADA
DIRECCION DE ESCUELA DE FORMACION ESPECIALIZADA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Coordinar los programas de investigación sobre la problemática que atiende el CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA, atendiendo a su sistematización en un centro de datos y a su difusión mediante publicaciones periódicas o ediciones de material especializado, y organizar la escuela de formación especializada en minoridad y familia, coordinando su acción con otras entidades nacionales e internacionales, públicas o privadas.
ACCIONES
1. - Organizar y dirigir la Escuela de Formación Especializada de Minoridad y Familia, coordinando su acción con otras entidades nacionales e internacionales, públicas o privadas.
2. - Promover el desarrollo de la investigación sobre la problemática que atiende el CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA.
3. - Organizar cursos, seminarios y jornadas sobre el tema, para la capacitación permanente del personal profesional, técnico y administrativo de la institución y de otras que por convenio accedan al sistema.
4. - Sistematizar en un centro único de datos, todo tipo de información referente a la temática de menores y familia y personas con discapacidad.
5. - Difundir, mediante publicaciones periódicas y/o ediciones de material especializado, los programas de investigación y sus productos.
CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA
DEPARTAMENTO DE SALUD
DEPARTAMENTO DE SALUD
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Coordinar y supervisar las acciones preventivas y de tratamiento referentes a la salud integral de las personas asistidas por el CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA.
ACCIONES
1. - Ejecutar el programa de control y prevención de la infección por virus HIV y enfermedades de transmisión sexual.
2. - Determinar las pautas nutricionales que deben regir la atención de la población asistida y supervisar y controlar su cumplimiento en todos los programas del CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA.
3. - Atender la salud odontológica de la población asistida en los distintos programas del CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA.
4. - Controlar la atención prenatal y perinatal de los recién nacidos asistidos y sus madres.
5. - Supervisar el estricto cumplimiento de pautas técnicas de atención psiquiátrica en sistemas públicos y no gubernamentales, respecto de las personas asistidas que lo requieran.
6. - Supervisar los aspectos de salud de personas con discapacidad en los programas de la Dirección Nacional de Promoción de la Persona con Discapacidad.
DEPARTAMENTO DE RECREACION
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Ejecutar el programa de recreación cultural en todas las áreas del CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA.
ACCIONES
1. - Coordinar las actividades de los centros de recreación del CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA.
2. - Proyectar y supervisar los planes vacacionales de las personas asistidas por el CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA.
3. - Organizar y supervisar las actividades recreativas, culturales y deportivas de las personas asistidas en los diversos programas del CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA.
DEPARTAMENTO DE APOYO TECNICO
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Ejecutar las acciones de mantenimiento, transportes y comunicaciones que encomiende el CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA en apoyo a los servicios generales de cada unidad asistencial.
ACCIONES
1. - Reforzar las tareas de mantenimiento en cada unidad asistencial cuando su envergadura o urgencia superen las posibilidades propias del personal asignados a los servicios generales de la unidad.
2. - Concurrir en apoyo de transportes generales de personas o de carga cuando las necesidades de servicio así lo requieran.
3. - Supervisar los sistemas de comunicaciones del CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA con las áreas asistenciales, otros organismos administrativos o del Poder Judicial.
4. - Supervisar el sistema de red informática del CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA.
5. - Apoyar el mantenimiento y reparación de las maquinarias y equipos de talleres de producción y de los implementados en el programa de educación permanente y capacitación laboral.
DEPARTAMENTO DE EDUCACION PERMANENTE Y CAPACITACION LABORAL
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Ejecutar el programa de educación permanente y capacitación laboral en todas las áreas dependientes del CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA.
ACCIONES
1. - Coordinar la participación de las personas asistidas en servicios educativos de la comunidad.
2. - Coordinar la implementación de educación especial para las personas asistidas que así lo requieran.
3. - Proyectar, supervisar y evaluar las formas de educación en situaciones atípicas previstas en el programa de educación permanente y capacitación laboral.
4. - Proyectar y proponer a la autoridad competente los convenios con organismos que presten servicios educativos y de capacitación laboral.
5. - Organizar el banco de datos de ofertas laborales y orientar hacia ella a las personas asistidas.
DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DEL MENOR Y LA FAMILIA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Elaborar, dirigir y fiscalizar los programas de asistencia, promoción y protección integral del menor y la familia ya aprobados o que apruebe el CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA, en el marco de las funciones asignadas por la legislación específica de menores al organismo técnico administrativo proteccional y según los objetivos establecidos en la normativa vigente.
ACCIONES
1. - Atender integralmente la problemática personal, familiar y social de la madre y el niño por nacer, en el nacimiento y el primer período de vida y en especial la protección de la madre sola, las madres menores y de las familias carenciadas.
2. - Atender a través de servicios y programas públicos o privados la problemática de constitución y afianzamiento del vínculo materno-paterno-filial, para consolidar el núcleo familiar y prevenir el abandono.
3. - Ejecutar todos los programas que brinden al niño un ámbito familiar sustituto, en caso de no poder evitarse el abandono.
4. - Coordinar sistemas de atención a la problemática del menor en riesgo, en la calle, explotado laboralmente o en toda otra forma que deteriore su dignidad.
5. - Coordinar los servicios y programas públicos o privados que eviten, y en su caso superen, las causas del maltrato físico y psíquico y toda otra forma de relación intrafamiliar anómala.
6. - Organizar e implementar programas y servicios que tiendan a la asistencia y promoción integral de las familias que requieren orientación y apoyo, con el propósito de brindar a los grupos familiares el marco de dignidad y respeto a sus derechos fundamentales.
DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DEL MENOR Y LA FAMILIA
DIRECCION DE PREVENCION DEL ABANDONO Y MALTRATO
DIRECCION DE PREVENCION DEL ABANDONO Y MALTRATO
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Atender por medio de servicios y programas públicos o privados la problemática de constitución y afianzamiento del vínculo materno-paterno-filial, para consolidar el núcleo familiar, evitando y previniendo toda forma de relación intrafamiliar anómala y prevenir el abandono.
ACCIONES
1. - Atender integralmente la problemática personal, familiar y social de la madre y el hijo por nacer, el nacimiento y el primer período de vida.
2. - Promover las acciones tendientes a la protección de la madre sola, madres menores y de familias carenciadas.
3. - Coordinar sistemas de atención a la problemática del menor en riesgo, en la calle, explotado laboralmente o en toda otra forma que deteriore su dignidad.
4. - Organizar e implementar programas y servicios tendientes a la asistencia y promoción integral de las familias que requieran orientación o apoyo.
5. - Coordinar las actividades entre organismos públicos y no gubernamentales con el propósito de brindar a los grupos familiares en riesgo el marco de dignidad y respeto a sus derechos fundamentales.
6. - Constituir y dirigir centros de promoción familiar sobre la base de instituciones existentes o las que en el futuro se creen, con carácter eminentemente familiar y comunitario, desarrollando acciones interdisciplinarias y de conjunción de programas.
DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DEL MENOR Y LA FAMILIA
DIRECCION DE TRATAMIENTO FAMILIAR
DIRECCION DE TRATAMIENTO FAMILIAR
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Brindar al niño un ámbito familiar sustitutivo, en caso de no poder evitarse el abandono, y que signifiquen una alternativa a la institucionalización, inclusive en cuanto se refiere al tratamiento de menores incursos en hechos que la ley califica como delitos.
ACCIONES
1. - Coordinar y ejecutar programas preventivos y alternativos a la internación tendientes a brindar protección a los niños y adolescentes abandonados o en situación de riesgo o de peligro moral o material.
2. - Coordinar y ejecutar programas que signifiquen el ingreso de menores en situación de riesgo a un núcleo familiar sustitutivo.
3. - Asistir a la DIRECCION NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA en la proposición de normas en coordinación con otros organismos especializados y en especial con el Poder Judicial, referentes a las condiciones de asistencia de menores en sistemas familiares alternativos.
4. - Ejecutar el programa de guardas para adopción.
5. - Colocar a disposición de los organismos judiciales nacionales y del Ministerio Público de la Nación y de las provincias u otros estados, si lo requirieran, los antecedentes y evaluaciones de personas dispuestas a adoptar niños.
6. - Ejecutar acciones tendientes a brindar tratamiento en libertad, en lo posible en su medio social y familiar de origen, a menores que se encuentran en conflicto con la ley penal.
DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DEL MENOR Y LA FAMILIA
DIRECCION DE TRATAMIENTO INSTITUCIONAL
DIRECCION DE TRATAMIENTO INSTITUCIONAL
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Coordinar todos los servicios y programas públicos o privados para prevenir y en su caso tratar institucionalmente la problemática del menor en riesgo o incurso en hechos que la ley califica como delitos, faltas o contravenciones, organizando a tales efectos los sistemas de evaluación inmediata, las opciones de derivación y los programas de egreso con capacitación laboral y educativa.
ACCIONES
1. - Promover la protección integral de los menores que se encuentren en estado de abandono o peligro material o moral mediante el tratamiento institucional más conveniente.
2. - Ejercer la superintendencia de sus institutos, hogares y servicios y proponer al CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA normas respecto a estatutos, funcionamiento y registro de Asociaciones Cooperadoras de dichos establecimientos.
3. - Ejercer el control y registro de los organismos no gubernamentales de asistencia y protección de menores que coordinen e integren sus acciones con las del CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA.
4. - Controlar y proponer el dictado de normas respecto al régimen educativo que se brinda a los menores asistidos de acuerdo con sus características personales teniendo como objetivo enaltecer la dignidad de la persona y la mejor aptitud para la convivencia social.
5. - Ejecutar los programas de apoyo a los egresados de los institutos a su cargo, asistiéndolos directamente o a través de asociaciones de ex alumnos o de otras organizaciones no gubernamentales.
6. - Organizar, dirigir y supervisar los sistemas de evaluación inmediata, las opciones de derivación, los institutos de seguridad, el tratamiento psicológico y psiquiátrico y los programas de egreso con capacitación laboral y educativa.
UNIDADES SUSTANTIVAS Y ASISTENCIALES DEPENDIENTES DE LA DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DEL MENOR Y LA FAMILIA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Asistir a niños y jóvenes en situación de abandono según los modos de tratamiento que establezca el CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA
- Casa del Niño María del Pilar Borchez de Otamendi
- Dr. Carlos de Arenaza
- José María Pizarro y Monje
- Gral. José de San Martín
- Domingo Faustino Sarmiento
- Mercedes de Lasala y Riglos
- Estela Matilde Otamendi
- Hogar Materno Infantil Nuestra Señora del Valle
- Carlos Pellegrini
- Instituto Gral. Martín Rodríguez
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Asistir a menores con discapacidad mental en distintos grados mediante educación especial y tratamiento social integral.
- Nuestra Señora de Fátima
- Dr. José Sánchez Picado
- Emilia y Manuel Patiño
- Cayetano Zibecchi
- Ramayón López Valdivieso
- Mariano Ortiz Basualdo
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Brindar tratamiento integral a menores con problemas de conducta.
- Centro de Atención de Menores en Tránsito
- Ursula Llona de Inchausti
- Manuel Rocca
- Manuel Belgrano
- Dr. Luis Agote
- Comunidad Terapéutica Tekové Roga
- Casa de la Joven Nuestra Señora de Luján
- Instituto Dr. Juan José O'Connor
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Brindar atención integral a personas ancianas mayores de sesenta años sin familia.
- Hogar Santa Ana
- Hogar Nuestra Señora de Luján
- Hogar San José
- Hogar Isabel Balestra Espíndola y Lea Meller Back
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Brindar ámbitos de recreación y atención integral temporaria a personas atendidas por el Consejo Nacional del Menor y la Familia.
- Crescencia Boado de Garrigós
- Manuel Lucio y María Cruz Inchausti
- San Sebastián
DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Elaborar, dirigir y ejecutar programas de protección y de tratamiento social para personas con discapacidad, aprobados o que apruebe el CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA, en el marco de la legislación vigente sobre integración de personas discapacitadas y los objetivos establecidos por la normativa vigente.
ACCIONES
1. - Atender en forma integral la protección y promoción de las personas con discapacidad en el marco social y familiar.
2. - Organizar e implementar programas y servicios tendientes a la asistencia y promoción integral de las personas con discapacidad que requieran orientación o apoyo, en el marco de dignidad y respeto a sus derechos fundamentales.
3. - Organizar programas de prevención, formación y rehabilitación integral de personas con discapacidad con salida laboral para las mismas.
4. - Asistir, mediante los tratamientos que estime conveniente, a las personas con discapacidad que se encuentren en estado de abandono o peligro moral o material.
5. - Realizar la evaluación de los requerimientos de asistencia financiera de los programas en ejecución y de las instituciones públicas y no gubernamentales.
6. - Realizar la evaluación y fiscalización de los programas vigentes.
DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD
DIRECCION DE SERVICIOS ASISTENCIALES AL DISCAPACITADO
DIRECCION DE SERVICIOS ASISTENCIALES AL DISCAPACITADO
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Asistir a la Dirección Nacional en la elaboración de planes, programas y proyectos de asistencia para las personas con discapacidad. Coordinar y fiscalizar a las unidades técnicas.
ACCIONES
1. Proponer y elaborar en base a los objetivos y políticas, los planes, programas y proyectos.
2. Coordinar con los organismos estatales y privados las acciones tendientes al desarrollo de programas de asistencia a la persona discapacitada.
3. Intervenir en la ejecución de las actividades dirigidas a la rehabilitación social del discapacitado.
4. Dirigir la ejecución de los programas de protección integral del discapacitado en situación de carencia o abandono, asegurando su atención psicofísica y social, coordinando y controlando las actividades de los institutos dependientes.
5. Asistir a la Dirección Nacional en la proposición de normas, en coordinación con otros organismos oficiales, referentes a las condiciones de asistencia a discapacitados en servicios privados, ejecutando las acciones de supervisión correspondientes.
6. Dirigir la ejecución de las acciones en coordinación con organismos oficiales y privados concurrentes para maximizar la cobertura y prestación de servicios de protección y asistencia a los discapacitados.
DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD
DIRECCION DE PROMOCION DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD
DIRECCION DE PROMOCION DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Dirigir, coordinar, ejecutar y supervisar los programas de protección al discapacitado, prestando atención integral a los expuestos en situaciones de carencia o abandono, a fin de posibilitar su rehabilitación e integración social.
ACCIONES
1. Dirigir la planificación, ejecución y fiscalización de las acciones tendientes al cumplimiento de las políticas nacionales del discapacitado.
2. Dirigir la ejecución de las acciones correspondientes para evaluar los requerimientos de asistencia técnica y/o financiera formulados por instituciones públicas o privadas, participar en la formulación de propuestas y fiscalización de lo aprobado.
3. Participar en la ejecución de las acciones de promoción y difusión de la problemática del discapacitado con el fin de mejorar la inserción y lograr mayores niveles de aprovechamiento en el medio social.
4. Coordinar y fiscalizar el otorgamiento de beneficios para mejorar la situación del discapacitado, ejecutando y supervisando los mismos.
5. Coordinar y supervisar la ejecución de actividades de los Departamentos de Servicio Social y Orientación y Tratamiento en el Medio Social.
6. Confeccionar y actualizar el registro de discapacitados a los cuales se preste asistencia.
UNIDADES SUSTANTIVAS Y ASISTENCIALES DEPENDIENTES DE LA DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD
- CENTRO DE REHABILITACION PARA CIEGOS
- CENTRO DE REHABILITACION PARA CIEGOS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Ejecutar la programación y evaluación de actividades destinadas a desarrollar la capacidad y aptitud psicofísica de personas con discapacidad visual, a fin de asegurar su rehabilitación e integración social.
- INSTITUTO ROMAN ROSELL
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Brindar atención integral a personas con discapacidad visual bajo el régimen de residencia permanente o transitoria a fin de asegurar su rehabilitación e integración social.
- RESIDENCIA COMUNITARIA JOSEFINA COLMEGNA DE BIGNONE
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Proporcionar asistencia integral a mujeres ciegas, jóvenes y/o adultas o con alguna discapacidad visual, con problemas socioeconómicos y/o familiares que determine su internación transitoria hasta rehabilitarse y lograr las condiciones para su inserción al medio social.
- EDITORA NACIONAL BRAILLE Y LIBRO PARLANTE
- EDITORA NACIONAL BRAILLE
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Ejecutar y supervisar las acciones correspondientes a la producción y distribución de material bibliográfico, literario y musical en sistema Braille, a fin de posibilitar el acceso a la cultura a personas ciegas o con disminución visual.
- LIBRO PARLANTE
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Ejecutar y supervisar las acciones correspondientes a la producción y distribución de libros y revistas parlantes, a fin de posibilitar el acceso a la cultura, instrucción y recreación a personas con discapacidad visual.
- TALLERES DE PRODUCCION
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Ejecutar las acciones correspondientes al empleo en relación de dependencia a personas con discapacidad, para la producción de elementos, a fin de desarrollar aptitudes y capacidad laboral para una adecuada rehabilitación e integración social.