VACUNAS
Decreto 769/2021
DCTO-2021-769-APN-PTE - Autorízase donación.
Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-101627053-APN-DGD#MRE, las Leyes Nros. 27.541 y sus modificaciones, 27.491 y 27.573 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificaciones y 167 del 11 de marzo de 2021 y la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 2883 del 29 de diciembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que por el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la citada Ley con motivo de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el nuevo coronavirus COVID-19 por el plazo de UN (1) año desde la entrada en vigencia de dicho decreto, el cual fue prorrogado por el Decreto Nº 167/21, hasta el día 31 de diciembre de 2021.
Que, asimismo, por el citado Decreto N° 260/20 se facultó al MINISTERIO DE SALUD a adoptar las medidas que resulten oportunas y necesarias para la prevención de la propagación del SARS-CoV-2, con el objeto de minimizar sus efectos e impacto sanitario.
Que la Ley N° 27.491 declara a la vacunación de interés nacional, la define como una estrategia de salud pública preventiva y altamente efectiva, y la considera como un bien social, sujeta a los principios de gratuidad, interés colectivo, disponibilidad y amplia participación.
Que, por su parte, la Ley N° 27.573 declara de interés público la investigación, desarrollo, fabricación y adquisición de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19 en el marco de la emergencia sanitaria, con el objetivo de asegurar la cobertura de la población con vacunas seguras y eficaces contra esta enfermedad.
Que una vacuna segura y eficaz para prevenir la COVID-19 es determinante para lograr un impacto sanitario sobre el avance de la enfermedad y disminuye la morbimortalidad que produce.
Que por la Resolución N° 2883/20 del MINISTERIO DE SALUD se aprobó el “Plan Estratégico para la Vacunación contra la COVID-19 en la REPÚBLICA ARGENTINA”, el cual establece una estrategia de vacunación voluntaria, escalonada y en etapas no excluyentes, procura ampliar progresivamente la población objetivo y permite inmunizar de forma gradual a mayor cantidad de personas.
Que, en ejercicio de dichas competencias, el MINISTERIO DE SALUD ha celebrado con ASTRAZENECA UK LIMITED el “CONTRATO DE COMPRAVENTA POR ANTICIPADO PARA EL SUMINISTRO DE AZD1222 EN ARGENTINA” (CONVE-2020-76090992-APN-MS), como estrategia a efecto de dar respuesta al grave problema de salud pública que representa la epidemia de COVID-19 ocasionada por el virus SARS-CoV-2.
Que al 1° de noviembre de 2021 el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) de la población cuenta con al menos una dosis de la vacuna contra la COVID-19 y el CINCUENTA Y SEIS COMA CINCO POR CIENTO (56,5 %) con el esquema completo de vacunación.
Que, asimismo, a dicha fecha, la REPÚBLICA ARGENTINA registra un descenso constante del número de casos de coronavirus desde hace VEINTE (20) semanas debido al avance de la vacunación y al sostenimiento de las medidas de cuidados.
Que la Pandemia constituye un desafío global que exige una estrategia de solidaridad orientada al acceso equitativo de las vacunas destinadas a generar inmunidad contra la COVID-19.
Que ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, CANADÁ, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS y el REINO DE ESPAÑA donaron a la REPÚBLICA ARGENTINA SIETE MILLONES SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTAS (7.063.400) vacunas, en momentos en los cuales el acceso a las mismas resultaba más dificultoso que en la actualidad. Esto favoreció a que la Argentina pudiera avanzar con la campaña de vacunación, lo que aceleró el esquema completo para la población de mayor riesgo y propició el escenario epidemiológico actual.
Que, en ese marco, la REPÚBLICA ARGENTINA considera que los esfuerzos mancomunados entre las naciones resultan sustanciales para limitar los efectos económicos y sanitarios que acarrea la Pandemia por SARS-CoV-2.
Que en este entendimiento, guiados por los principios de solidaridad y fraternidad, nuestro país estima conveniente favorecer el acceso equitativo y oportuno a las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19.
Que, en este marco, según lo informado por la Dirección de Control de Enfermedades Inmunoprevenibles, el MINISTERIO DE SALUD cuenta con stock suficiente para efectuar la donación de CUATROCIENTAS CINCUENTA MIL (450.000) dosis de vacunas contra la COVID-19 sin afectar los objetivos delineados en el “Plan Estratégico para la Vacunación contra la COVID-19 en la REPÚBLICA ARGENTINA”, aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 2883/20.
Que, por su parte, el artículo 757 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificatorias confiere al PODER EJECUTIVO NACIONAL la facultad de otorgar exenciones totales o parciales al pago del derecho de exportación siempre que concurra alguna de las finalidades enumeradas en su apartado 2, entre las que se encuentra, en el inciso f), la de dar solución a los problemas que se suscitaren con ocasión de exportaciones de carácter no comercial.
Que, en el marco de tales antecedentes, los MINISTERIOS DE SALUD, DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y DE ECONOMÍA han intervenido en el ámbito de sus respectivas incumbencias.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes competentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 757 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase la donación a título gratuito a favor del GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE MOZAMBIQUE, de CUATROCIENTAS CINCUENTA MIL (450.000) dosis de la vacuna ChAdOx1 nCov-19, conocida como AZD1222, de la firma ASTRAZENECA UK LIMITED destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19, la cual quedará perfeccionada una vez suscripto por las partes el “Contrato de Donación”.
Desígnase al MINISTERIO DE SALUD como “Organismo Ejecutor” del Contrato de Donación, el que quedará facultado para celebrar los actos necesarios para su correcta implementación.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la señora Ministra de Salud a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Donación y a convenir y suscribir modificaciones al mismo.
ARTÍCULO 3°.- Encomiéndase al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y al MINISTERIO DE SALUD, en el ámbito de sus respectivas competencias, la ejecución de todas las acciones conducentes a la donación autorizada por el artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Exímese al MINISTERIO DE SALUD del pago de los derechos de exportación que gravan la exportación para consumo de la mercadería individualizada en el artículo 1° del presente.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Carla Vizzotti - Santiago Andrés Cafiero
Decreto 769/2021
DCTO-2021-769-APN-PTE - Autorízase donación.
Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-101627053-APN-DGD#MRE, las Leyes Nros. 27.541 y sus modificaciones, 27.491 y 27.573 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificaciones y 167 del 11 de marzo de 2021 y la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 2883 del 29 de diciembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que por el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la citada Ley con motivo de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el nuevo coronavirus COVID-19 por el plazo de UN (1) año desde la entrada en vigencia de dicho decreto, el cual fue prorrogado por el Decreto Nº 167/21, hasta el día 31 de diciembre de 2021.
Que, asimismo, por el citado Decreto N° 260/20 se facultó al MINISTERIO DE SALUD a adoptar las medidas que resulten oportunas y necesarias para la prevención de la propagación del SARS-CoV-2, con el objeto de minimizar sus efectos e impacto sanitario.
Que la Ley N° 27.491 declara a la vacunación de interés nacional, la define como una estrategia de salud pública preventiva y altamente efectiva, y la considera como un bien social, sujeta a los principios de gratuidad, interés colectivo, disponibilidad y amplia participación.
Que, por su parte, la Ley N° 27.573 declara de interés público la investigación, desarrollo, fabricación y adquisición de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19 en el marco de la emergencia sanitaria, con el objetivo de asegurar la cobertura de la población con vacunas seguras y eficaces contra esta enfermedad.
Que una vacuna segura y eficaz para prevenir la COVID-19 es determinante para lograr un impacto sanitario sobre el avance de la enfermedad y disminuye la morbimortalidad que produce.
Que por la Resolución N° 2883/20 del MINISTERIO DE SALUD se aprobó el “Plan Estratégico para la Vacunación contra la COVID-19 en la REPÚBLICA ARGENTINA”, el cual establece una estrategia de vacunación voluntaria, escalonada y en etapas no excluyentes, procura ampliar progresivamente la población objetivo y permite inmunizar de forma gradual a mayor cantidad de personas.
Que, en ejercicio de dichas competencias, el MINISTERIO DE SALUD ha celebrado con ASTRAZENECA UK LIMITED el “CONTRATO DE COMPRAVENTA POR ANTICIPADO PARA EL SUMINISTRO DE AZD1222 EN ARGENTINA” (CONVE-2020-76090992-APN-MS), como estrategia a efecto de dar respuesta al grave problema de salud pública que representa la epidemia de COVID-19 ocasionada por el virus SARS-CoV-2.
Que al 1° de noviembre de 2021 el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) de la población cuenta con al menos una dosis de la vacuna contra la COVID-19 y el CINCUENTA Y SEIS COMA CINCO POR CIENTO (56,5 %) con el esquema completo de vacunación.
Que, asimismo, a dicha fecha, la REPÚBLICA ARGENTINA registra un descenso constante del número de casos de coronavirus desde hace VEINTE (20) semanas debido al avance de la vacunación y al sostenimiento de las medidas de cuidados.
Que la Pandemia constituye un desafío global que exige una estrategia de solidaridad orientada al acceso equitativo de las vacunas destinadas a generar inmunidad contra la COVID-19.
Que ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, CANADÁ, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS y el REINO DE ESPAÑA donaron a la REPÚBLICA ARGENTINA SIETE MILLONES SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTAS (7.063.400) vacunas, en momentos en los cuales el acceso a las mismas resultaba más dificultoso que en la actualidad. Esto favoreció a que la Argentina pudiera avanzar con la campaña de vacunación, lo que aceleró el esquema completo para la población de mayor riesgo y propició el escenario epidemiológico actual.
Que, en ese marco, la REPÚBLICA ARGENTINA considera que los esfuerzos mancomunados entre las naciones resultan sustanciales para limitar los efectos económicos y sanitarios que acarrea la Pandemia por SARS-CoV-2.
Que en este entendimiento, guiados por los principios de solidaridad y fraternidad, nuestro país estima conveniente favorecer el acceso equitativo y oportuno a las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19.
Que, en este marco, según lo informado por la Dirección de Control de Enfermedades Inmunoprevenibles, el MINISTERIO DE SALUD cuenta con stock suficiente para efectuar la donación de CUATROCIENTAS CINCUENTA MIL (450.000) dosis de vacunas contra la COVID-19 sin afectar los objetivos delineados en el “Plan Estratégico para la Vacunación contra la COVID-19 en la REPÚBLICA ARGENTINA”, aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 2883/20.
Que, por su parte, el artículo 757 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificatorias confiere al PODER EJECUTIVO NACIONAL la facultad de otorgar exenciones totales o parciales al pago del derecho de exportación siempre que concurra alguna de las finalidades enumeradas en su apartado 2, entre las que se encuentra, en el inciso f), la de dar solución a los problemas que se suscitaren con ocasión de exportaciones de carácter no comercial.
Que, en el marco de tales antecedentes, los MINISTERIOS DE SALUD, DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y DE ECONOMÍA han intervenido en el ámbito de sus respectivas incumbencias.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes competentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 757 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase la donación a título gratuito a favor del GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE MOZAMBIQUE, de CUATROCIENTAS CINCUENTA MIL (450.000) dosis de la vacuna ChAdOx1 nCov-19, conocida como AZD1222, de la firma ASTRAZENECA UK LIMITED destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19, la cual quedará perfeccionada una vez suscripto por las partes el “Contrato de Donación”.
Desígnase al MINISTERIO DE SALUD como “Organismo Ejecutor” del Contrato de Donación, el que quedará facultado para celebrar los actos necesarios para su correcta implementación.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la señora Ministra de Salud a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Donación y a convenir y suscribir modificaciones al mismo.
ARTÍCULO 3°.- Encomiéndase al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y al MINISTERIO DE SALUD, en el ámbito de sus respectivas competencias, la ejecución de todas las acciones conducentes a la donación autorizada por el artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Exímese al MINISTERIO DE SALUD del pago de los derechos de exportación que gravan la exportación para consumo de la mercadería individualizada en el artículo 1° del presente.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Carla Vizzotti - Santiago Andrés Cafiero
e. 11/11/2021 N° 86739/21 v. 11/11/2021