MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
Decreto 768/2024
DECTO-2024-768-APN-PTE - Desígnase Secretario de Culto y Civilización.
Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2024
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase en el cargo de Secretario de Culto y Civilización del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO al señor Nahuel SOTELO LARCHER (D.N.I. N° 38.417.753).
ARTÍCULO 2°.- Asígnase la categoría de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario al señor Nahuel SOTELO LARCHER, al solo efecto del rango protocolar, conforme lo establece el artículo 6° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957, mientras dure el desempeño de sus funciones como Secretario de Culto y Civilización en el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto serán atendidos con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Diana Mondino
Decreto 768/2024
DECTO-2024-768-APN-PTE - Desígnase Secretario de Culto y Civilización.
Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2024
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase en el cargo de Secretario de Culto y Civilización del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO al señor Nahuel SOTELO LARCHER (D.N.I. N° 38.417.753).
ARTÍCULO 2°.- Asígnase la categoría de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario al señor Nahuel SOTELO LARCHER, al solo efecto del rango protocolar, conforme lo establece el artículo 6° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957, mientras dure el desempeño de sus funciones como Secretario de Culto y Civilización en el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto serán atendidos con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Diana Mondino
e. 29/08/2024 N° 58725/24 v. 29/08/2024