Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


REGIMEN DE LA NAVEGACION MARITIMA FLUVIAL Y LACUSTRE

DECRETO N° 767

Se modifica un artículo.

Bs. As., 19/12/73.

VISTO lo informado por el señor Comandante General de la Armada, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que luego de cuatro años de vigencia de las Normas de Seguridad para los Trabajos de Reparación, Mantenimiento y Conservación de Buques, previstas en el Capítulo X del Digesto Marítimo y Fluvial e incorporadas como Capítulo 7 del Título 4 del Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE), la experiencia recogida aconseja su actualización, a fin de facilitar a los buques que se mantengan en condiciones operativas;

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º - Sustitúyense los textos del artículo 169, inciso b), subinciso i), punto 3 del Digesto Marítimo y Fluvial y del artículo 407.0103, inciso a), subinciso 3 del Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE), por el siguiente:

'Trabajos en 'frío' en las salas de máquinas principales, auxiliares, usinas, excluyendo la sala de bombas o compresores de cargamento, pañoles o locales donde se transporten sustancias inflamables o combustibles.

'Cuando por razones de mantenimiento operativo, el buque necesitare efectuar reparaciones en frío en la sala de bombas mientras se encuentre navegando, se embarcará un técnico en desgasificación de buques, a los fines del control que se establece en este Capítulo y la entrega al capitán, de la 'Constancia sobre condiciones de trabajo', quedando ello registrado en el Libro Diario de Navegación. Además, el capitán dejará asentado en dicho libro, de la necesidad del procedimiento empleado y sus razones. Cumplidos estos requisitos, el capitán, bajo su responsabilidad, podrá autorizar la realización de los trabajos en frío señalados'.

Art. 2º - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Defensa.

Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y vuelva al Comando General de la Armada (Prefectura Naval Argentina) para su archivo.

PERON

Angel F. Robledo
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