Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


ARTE DE CURAR

DECRETO Nº 760

Incorpórase a la nómina de actividades mencionadas en el artículo 42 de la Ley Nº 17.132, las que ejercen los Citotécnicos.

Bs. As., 16/4/82

VISTO el Expediente Nº 2020-27.163/80-7 del registro del Ministerio de Salud Pública y Medio Ambiente; y

CONSIDERANDO:

Que la carrera de Citotécnicos no se halla incluída dentro del régimen de la Ley Nro. 17.132 en carácter de actividad de colaboración de la medicina.

Que por Resolución (C.S.) Nro. 599/80, dictada por el Rectorado de la Universidad de Buenos Aires, se crea el Curso de Citotécnicos.

Que dicho Curso se dictará en la Cátedra de Tisioneumonología de la Facultad de Medicina.

Que el Ministerio de Salud Pública y Medio Ambiente estima conveniente proceder a la matriculación de los egresados del Curso mencionado en carácter de colaboradores de la medicina.

Que se procede acorde a las facultades conferidas por el artículo 43 de la Ley Nº 17.132.

Por ello;

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Incorpórese a la nómina de actividades mencionadas en el artículo 42 de la Ley Nº 17.132, las que ejercen los Citotécnicos.

Art. 2º — A los efectos de la matriculación de los Citotécnicos; los interesados deberán presentar la siguiente documentación:

a) Título o Certificado habilitante, debidamente legalizados.

b) Comprobante de identidad (Libreta Cívica; Libreta de Enrolamiento; Cédula de Identidad o Documento Nacional de Identidad).

Art. 3º — El ejercicio de la actividad de colaboración mencionada queda reservado a las personas que posean el título o certificado correspondiente obtenido en las Universidades Nacionales o Privadas; habilitadas por el Estado Nacional.

Art. 4º — Los Citotécnicos podrán realizar el ejercicio de su actividad únicamente en establecimientos oficiales o privados.

Art. 5º — El ejercicio de la Citotecnia comprenderá:

a) Procesamiento de muestras.

b) Lectura previa de preparados para selección y descarte.

c) Organización de ficheros; informes y estadísticas.

Art. 6º — Los Citotécnicos no podrán:

a) Realizar el ejercicio privado de su actividad.

b) Realizar la extracción de material de los enfermos.

c) Firmar protocolos de análisis.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

GALTIERI

Horacio M. Rodríguez Castells

Cayetano A. Licciardo

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