MINISTERIO DE ECONOMIA Y TRABAJO -
Estructura orgánica.
DECRETO N° 7.594.
Buenos Aires, 18 de octubre 1967.
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer la estructura básica dei Ministerio de Economía y Trabajo, como elemento inicial para la organización de los servicios que tendrán a su cargo la coordinación de las acciones de las Secretarias de Estado que lo integran y de las empresas y otros organismos de la jurisdicción, como así también los estudios e investigaciones económico-financieras y la atención de los asuntos que se sometan a consideración del señor Ministro;
Por ello,
El Presidente de la Nación Argentina.
Decreta:
Artículo 1° – Apruébase la estructura básica del Ministerio de Economía y Trabajo, de conformidad con el organigrama y asignación de funciones que, como anexo, forma parte del presente decrete.
Art. 2° — El Ministerio de Economía y Trabajo, adoptará las medidas necesarias para que las Subsecretarías y demás organismos, propongan sus propias estructuras orgánicas, las que someterá a consideración del Poder Ejecutivo dentro del término de sesenta (60) días.
Art. 3° — Hasta tanto se aprueben las estructuras orgánicas, los servicios respectivos seguirán funcionando con sus estructuras actuales, dentro de las Subsecretarías o direcciones que el Ministerio determine.
Art. 4° – En función de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 17.343, suspéndese para el Ministerio de Economía y Trabajo, las normas que regulan el nombramiento de personal en lo referente los cargos de Directores Nacionales y Directores Generales, cuya designación será propuesta por el señor Ministro.
En consecuencia, facúltase a Ministerio de Economía y Trabajo para seleccionar los titulares de los cargos precedentemente referidos, por antecedentes de idoneidad, basados en títulos universitarios, trabajos realizados, actuación en la especialidad y conocimiento de la materia.
Art. 5° — El Ministerio do Economía y Trabajo propondrá la incorporación a su presupuesto de los cargos necesarios para cubrir la estructura que se aprueba. En el interín, propondrá las designaciones pertinentes con carácter de contrato hasta el 31 de diciembre de 1967.
Art. 6° — La estructura que se aprueba por e Presente decreto, tendrá carácter provisional, hasta tanto se establezca la nomenclatura y clasificación de las unidades de organización de la Administración Pública.
Art. 7° — El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Trabajo y firmado por el señor Secretario de Estado de Hacienda.
Art. 89 — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, previo conocimiento del Tribunal de Cuentas de la Nación vuelva a la Secretaría de Estado de Hacienda.
ONGANIA. – Adalbert Krieger Vasena. – Luis S. D’Imperio.
ASIGNACION DE FUNCIONES
I — Subsecretaría de Economía y Trabajo
a) Evaluar y coordinar la política económica y laboral e intervenir en el despacho de los asuntos sometidos a la firma del señor Ministro.
b) Coordinar la gestión de los empresas del Estado de jurisdicción del Ministerio y evaluar sus planes de acción.
1. Dirección Nacional de Política Económica y Financiera.
a) Asesorar en todo lo relativo a la política económica y financiera en general; y en particular sobre la política monetaria, fiscal, cambiaria y de ingresos; y elaborar el presupuesto económico nacional;
b) Informar acerca de los efectos producidos por la ejecución de las políticas generales y particulares y de las medidas aprobadas o dispuestas por el Ministerio de Economía y Trabajo;
c) Evaluar y coordinar los planes anuales de inversión, pública y su respectivo financiamiento e intervenir en las gestiones financieras que el sector público realice con el exterior.
2 Dirección Nacional de Análisis de Coyuntura
a) Analizar la coyuntura respecto de la situación global y sectorial de la economía;
b) Realizar en forma sistemática el examen de las perspectivas económicas inmediatas;
c) Analizar los efectos sociales de la política económica con especial atención al nivel de ocupación, evolución del salario real e inversiones destinadas a mejorara las condiciones de vida de la población;
d) Recomendar las medidas de políticas destinadas a armonizar la evolución económica con los objetivos buscados en los planes de corto plazo en consonancia con las metas de mediano y largo plazo.
3. Dirección Nacional de Política Tarifaria y de Importaciones
a) Realizar estudios referidos a los regímenes general y especiales de importación;
b) Analizar las clasificaciones de mercaderías de importación dispuestas por la Dirección nacional de Aduanas y propiciar las rectificaciones que correspondan en los casos en que resulten incompatibles con la Nomenclatura Arancelaria;
c) Reunir información sistemática y actualizada de las políticas de importación delos países extranjeros;
d) Realizar estudios comparativos de las tarifas aduaneras;
e) Intervenir en consultas previas a la formalización de acuerdos internacionales sobre aranceles de importación;
f) Coordinar la política de aranceles e importaciones con relación al GATT y a la ALALC;
g) Estudiar y aconsejar medidas para prevenir o corregir políticas desleales.
II – Subsecretaría de Finanzas
a) Coordinar y evaluar el desarrollo de las funciones de naturaleza financiera: en el orden interno en lo que hace a la política bancaria y en el externo en las operaciones con instituciones internacionales y extranjeras de crédito y participar en las respectivas gestiones;
b) Coordinar la acción de las entidades bancarias del Estado y las empresas de jurisdicción del Ministerio de Economía y trabajo vinculadas a problemas de financiamiento y asesorar al señor Ministro respecto de su gestión;
c) Sugerir medidas apropiadas para la mejor captación y canalización del ahorro interno, con vistas a promover el desarrollo nacional.
III – Subsecretaría de Economía Internacional
a) Analizar en forma interdependiente los aspectos económicos, comerciales y financieros internacionales, para tener una perspectiva global de los mismos que facilite la acción armónica del país en sus relaciones con el mundo:
b) Intervenir en los asuntos económicos internacionales, para el asesoramiento al señor Ministro de Economía y Trabajo;
c) Sugerir a la superioridad medidas de política específicas para promover un apropiado desenvolvimiento de las relaciones económicas con el exterior;
d) Armonizar la participación del país en los organismos económicos, comerciales y financieros internacionales;
e) Representar al Ministerio de Economía y Trabajo en la Comisión Interministerial de Política Económica Internacional (CIPEI).
- Dirección Nacional de Asuntos Económicos Internacionales
a) Asistir al Subsecretario para la coordinación de sus funciones y realizar los estudios necesarios para el examen adecuado de los diversos aspectos vinculados a asuntos económicos internacionales.
IV – Servicio Nacional de Promoción de Inversiones Externas
Cumple las funciones asignadas por el Decreto N° 5.364 del 26 de julio de 1967.
- Dirección Nacional de Evaluación de Proyectos
a) Evaluar los proyectos de inversión, su consistencia con los estudios de mercado, la tecnología a aplicar y su rentabilidad;
b) Asesorar acerca de si las inversiones o ampliaciones que se proponen resultan armónicas con la capacidad a instalar o instalada;
c) Realizar los estudios e investigaciones vinculadas al materia.
V – Dirección General de Coordinación General
a) Coordinar la acción del Ministerio de Economía y Trabajo con las correspondientes a la Secretarías de Estado que lo integran;
b) Asesorar respecto de las dependencias que deben intervenir en el estudio de los asuntos que las Secretarías de Estado someten a consideración del señor Ministro;
c) Mantener permanentemente actualizado el estado de las gestiones o proyectos a estudio y coordinar reuniones para tratar los aspectos de interrelación o interdependencia entre órganos u oficinas de distintas Secretarías, reuniendo y distribuyendo el material informativo necesario.
VI – Dirección General de Asuntos Jurídicos
a) Dictaminar y asesorar en todo asunto en que se requiera opinión jurídica, así como en los proyectos de ley, decreto o resolución de competencia del Ministerio de Economía y Trabajo;
b) Realizar los estudios e investigaciones vinculados con su especialidad a fin de promover la modificación de las disposiciones legales y reglamentarias en vigor, con el fin de propender a su perfeccionamiento;
c) Ejercer la representación y defensa de la Nación en todos los juicios que interesen al Ministerio de Economía y Trabajo como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 24 del estatuto del personal Civil de la Administración Nacional (Decreto N° 3.348/58);
d) Proyectar las instrucciones que se han de impartir en cada caso a los representantes fiscales en los asuntos que interesan al Ministerio de Economía y Trabajo y colaborar con los mismos en todos aquellos juicios en que la Nación sea parte, como actora o demandada, en razón de la actividad de los organismos directamente dependientes del Ministerio, con excepción de los que tienen fijado un régimen especial de representación directa en las respectivas disposiciones legales (Decreto N° 11.437/58);
e) Instruir los sumarios administrativos que le encomienden especialmente por resolución del señor Ministro de Economía y Trabajo para establecer las responsabilidades del personal por hechos punibles o irregularidades, así como designar a los abogados que deben integrar las Juntas de Disciplina y de Calificaciones:
f) Intervenir en los asuntos que fueren de su competencia como Delegación de la Dirección General del Cuerpo de Abogados del Estado, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 12.954 y su decreto reglamentario N° 34.952/47.