Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


EMERGENCIA SANITARIA NACIONAL

Decreto 756/2004

Facúltase al Ministerio de Salud, en el marco del Plan Federal de Salud, a transferir bienes de capital de uso sanitario a las Autoridades Sanitarias Provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o a los establecimientos sanitarios que ellas dispongan.

Bs. As., 17/6/2004

VISTO el Decreto Nº 1210 de fecha 10 de diciembre de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que por dicha norma se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2004 la declaración de EMERGENCIA SANITARIA NACIONAL, oportunamente dispuesta por el artículo 1º del Decreto Nº 486 de fecha 12 de marzo de 2002.

Que desde el dictado del Decreto 1210/03 a la fecha se ha alcanzado un alto consenso entre las Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales y Nacionales, a través del PLAN FEDERAL DE SALUD, que entre otras medidas contempla la provisión de bienes de capital de uso sanitario a las jurisdicciones.

Que, mientras dure la Emergencia Sanitaria, corresponde autorizar al MINISTERIO DE SALUD a transferir a las Autoridades Sanitarias Provinciales y a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES o a los establecimientos sanitarios que ellas dispongan, los bienes mencionados en el considerando anterior.

Que el vencimiento de los plazos previstos en los artículos 3º, 4º y 5º del Decreto Nº 1210/03 opera el día 20 de junio de 2004.

Que, no obstante los avances alcanzados y la gradual superación de la crisis económico financiera, subsisten algunas circunstancias que ameritan mantener, hasta el 31 de diciembre de 2004, la suspensión dispuesta en el artículo 24 del Decreto Nº 486/02, respecto de la traba de las medidas cautelares preventivas y/o ejecutivas dictadas contra los AGENTES DEL SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, incluyendo al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.

Que si bien se adoptaron medidas para el relevamiento de la situación de endeudamiento sectorial, público y privado, en el ámbito prestacional, corresponde también ampliar el plazo concedido a la Comisión Asesora creada por el artículo 4º del Decreto 1210/03, a fin de que eleve un informe sobre tal situación y las alternativas para su regularización, al MINISTERIO DE SALUD.

Que, por otra parte, aun cuando por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 310 de fecha 7 de abril de 2004, dictada en el marco del Artículo 6º del Decreto 1210/03 se modificó el PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO DE EMERGENCIA, subsisten algunas de las circunstancias que dieron origen a la declaración de emergencia, por lo que, resulta imperioso prorrogar la vigencia del referido Programa.

Que por ende corresponde concederle a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, un nuevo plazo para la elaboración de un cuerpo normativo que permita instrumentar la implementación de la propuesta prevista en la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 939 de fecha 24 de octubre de 2000 (PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIOPMO) y sus modificatorias.

Que atento a que los prestadores médicoasistenciales en servicio de internación, así como los de diagnóstico y tratamiento, en ambos casos, públicos o privados, quienes constituyen parte esencial del funcionamiento del sistema, se encuentran en una crítica situación financiera; resulta necesario suspender las ejecuciones de créditos que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS posea contra los mismos.

Que el tenor de las acciones que se propenden garantizar configuran una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las Leyes resultando imperioso el dictado del presente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99 incisos 1 y 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º — Facúltase, en el marco del PLAN FEDERAL DE SALUD, al MINISTERIO DE SALUD a transferir, mientras dure la Emergencia Sanitaria, bienes de capital de uso sanitario a las Autoridades Sanitarias Provinciales y a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES o a los establecimientos sanitarios que ellas dispongan.

Art. 2º — Mantiénese la suspensión dispuesta en el artículo 24 del Decreto Nº 486/02, hasta el 31 de diciembre de 2004, respecto de la traba de las medidas cautelares preventivas y/o ejecutivas dictadas contra los AGENTES DEL SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, incluyendo al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.

(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Ley N° 25.972 B.O. 17/12/2004 se prorrogan en los términos de la Ley de referencia, hasta el 31 de diciembre de 2005, los plazos establecidos por el presente Decreto. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).

Art. 3º — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2004 el plazo otorgado a la Comisión Asesora creada por el artículo 4º del Decreto Nº 1210 de fecha 10 de diciembre de 2003, para que eleve al MINISTERIO DE SALUD el informe que contemple la situación de endeudamiento sectorial público y privado, con énfasis en el ámbito prestacional, y las alternativas para la regularización de las acreencias de los prestadores del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, a excepción del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.

(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Ley N° 25.972 B.O. 17/12/2004 se prorrogan en los términos de la Ley de referencia, hasta el 31 de diciembre de 2005, los plazos establecidos por el presente Decreto. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).

Art. 4º — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2004 el PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO DE EMERGENCIA.

(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Ley N° 25.972 B.O. 17/12/2004 se prorrogan en los términos de la Ley de referencia, hasta el 31 de diciembre de 2005, los plazos establecidos por el presente Decreto. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).

Art. 5º — Instrúyese a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD para que al 1º de diciembre de 2004 eleve al MINISTERIO DE SALUD la propuesta de un PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO, que observe los mecanismos de discusión y consenso fijados por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 939 del 24 de octubre de 2000 y sus modificatorias.

Art. 6º — Suspéndese hasta el 31 de diciembre de 2004 las ejecuciones forzadas de los créditos que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS posea contra los prestadores médico-asistenciales en internación, de diagnóstico y tratamiento, en ambos casos públicos o privados.

A tales fines los sujetos que pretendan acogerse a estos beneficios deberán contar con el certificado de inscripción del REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES SANATORIALES que emite la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Quedan comprendidos en el alcance de la presente norma los establecimientos geriátricos prestadores del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD y del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.

(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Ley N° 25.972 B.O. 17/12/2004 se prorrogan en los términos de la Ley de referencia, hasta el 31 de diciembre de 2005, los plazos establecidos por el presente Decreto. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).

Art. 7º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Ginés M. González García. — Julio M. De Vido. — Alicia M. Kirchner. — Aníbal D. Fernández. — Gustavo O. Beliz. — Daniel F. Filmus. — Roberto Lavagna. — Carlos A. Tomada.

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