COMBUSTIBLES
MODIFICACIONES RELATIVAS AL IMPUESTO SOBRE LOS CONBUSTIBLES LIQUIDOS
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
04-Nov-2019
Resumen:
SUSTITUYESE EL INCISO D. DEL ARTICULO 1° DEL DECRETO N° 381 DEL 28 DE MAYO DE 2019, POR EL SIGUIENTE: “D. CON RELACION A LOS PRODUCTOS CONSIGNADOS EN LOS INCISOS A), B), C) Y G) DEL INCISO B. DEL PRESENTE ARTICULO, PARA LOS HECHOS IMPONIBLES QUE SE PERFECCIONEN DESDE EL 1° DE SEPTIEMBRE DE 2019 Y HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2019, AMBAS FECHAS INCLUSIVE, DEBERAN MANTENERSE LOS MONTOS DEL IMPUESTO QUE CORRESPONDAN AL 31 DE AGOSTO DE 2019. PARA LOS HECHOS IMPONIBLES QUE SE PERFECCIONEN DESDE EL 1° DE NOVIEMBRE DE 2019, DEBERA CONSIDERARSE EL INCREMENTO TOTAL EN LOS MONTOS DEL IMPUESTO”.