ACTIVIDAD MINERA
DIVISAS PROVENIENTES EXPORTACION DE PRODUCTOS
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
18-Jun-2004
Resumen:
DEJASE SIN EFECTO LA OBLIGATORIEDAD DEL INGRESO Y NEGOCIACION EN EL MERCADO DE CAMBIOS DE LAS DIVISAS PROVENIENTES DE LA EXPORTACION DE PRODUCTOS, QUE FUERA PREVISTA POR LOS ARTICULOS 1RO. DEL DECRETO NRO. 2581/64 Y 10 DEL DECRETO NRO. 1555/86, CORRESPONDIENTES A LAS EMPRESAS MINERAS QUE CON POSTERIORIDAD A LA VIGENCIA DE LA PRESENTE MEDIDA OBTENGAN LOS BENEFICIOS RECONOCIDOS EN EL ARTICULO 8VO. DE LA LEY NRO. 24.196 Y SUS MODIFICACIONES, RESPECTO DE UN NUEVO PROYECTO O DE UNA AMPLIACION DE UNIDADES PRODUCTIVAS EXISTENTES. ALCANCES.