RES. CNE 2/05 - ENTRADA EN VIGENCIA DE CIERTOS MONTOS
SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
07-Jul-2005
Resumen:
ESTABLECESE QUE LOS MONTOS FIJADOS PARA EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL EN LOS INCISOS A), B) Y C) DEL ARTICULO 1º DE LA RESOLUCION NRO. 2/2005 DEL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL, TENDRAN VIGENCIA A PARTIR DEL 1º DE MAYO DE 2005, 1º DE JUNIO DE 2005 Y 1º DE JULIO DE 2005, RESPECTIVAMENTE.
Observaciones:
SE DECLARA VALIDO POR RESOLUCION S/N DEL HONORABLE SENADO DE LA NACION. B.O. 29/5/2007 Y POR RESOLUCION S/N DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION. B.O. 12/6/2007.