Presidencia de la Nación

Decreto 740 / 1995

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


IMPUESTOS

IMPUESTOS INTERNOS - EMBARCACIONES LIVIANAS PARA RECREO Y DEPORTES

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 01-Jun-1995
Resumen:

PRORROGASE A PARTIR DEL 1º DE JUNIO DE 1995 Y HASTA EL 31 DE MAYO DE 1996 INCLUSIVE, LA VIVENCIA DEL DECRETO Nº 1188/93 - DEJO SIN EFECTO TRANSITORIAMENTE LA APLICACION DEL GRAVAMEN ESTABLECIDO EN EL TITULO II, CAPITULO VI, ARTICULO 70, INCISO A), DE LALEY DE IMPUESTOS INTERNOS SOBRE LAS EMBARCACIONES LIVIANAS PARA RECREO Y DEPORTES Y SUS MOTORES FUERA DE BORDA COMPRENDIDOS EN LA PLANILLA ANEXA I AL MENCIONADO ARTICULO, PARTIDAS NCCA 84.06; 85.01; 89.01 Y 89.05 Y SUS RESPECTIVAS OBSERVACIONES -. CAD.

Scroll hacia arriba