ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Decreto 735/2023
DCTO-2023-735-APN-PTE - Decreto N° 50/2019. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 08/12/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-146554904-APN-CGDSGP, los Decretos Nros. 648 del 26 de mayo de 2004 y sus modificatorios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y N° 194 del 28 de febrero de 2020 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, entre ellos los correspondientes a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, estableciendo asimismo sus objetivos.
Que por el Decreto N° 194/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Secretaría.
Que por razones operativas de gobierno resulta necesario efectuar modificaciones en los Objetivos de la CASA MILITAR de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, como así también en la estructura organizativa de la citada Secretaría.
Que por el Decreto N° 648/04 se dispuso, entre otras medidas, que los efectivos de la Policía Federal Argentina asignados a la División Custodia Presidencial actuarán bajo control operacional de la Casa Militar, a través de la Agrupación Seguridad e Inteligencia, y que en los casos de desplazamientos terrestres dentro y fuera del país, la custodia del Presidente de la Nación y de su familia estará a cargo de dicha División
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, dependiente de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese en el Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado I, SECRETARÍA GENERAL, el Objetivo 1 de la CASA MILITAR por el siguiente:
“1.- Proveer la seguridad del señor Presidente de la Nación, del Vicepresidente de la Nación, de los Ex Mandatarios y de sus familiares directos, como así también de la Casa de Gobierno, Residencia Presidencial de Olivos y otros lugares de residencia transitoria del señor Presidente de la Nación y de su familia”.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese en el Anexo II del Decreto N° 194 del 28 de febrero de 2020, en la parte correspondiente a la CASA MILITAR de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la Responsabilidad Primaria y Acciones de la Agrupación Seguridad e Inteligencia, de conformidad con el detalle obrante en el ANEXO I (IF-2023-146556287-APN-DGRRHH#SGP) al presente decreto, que forma parte integrante de la medida.
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyense los artículos 14 y 15 del Decreto N° 648 del 26 de mayo de 2004 por los siguientes:
“ARTÍCULO 14.- Establécese que los efectivos de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA asignados a la División Custodia Presidencial, División Custodia Vicepresidencial y Unidad Custodia Ex Mandatarios actuarán bajo control operacional de la CASA MILITAR, a través de la Agrupación Seguridad e Inteligencia; de la que recibirán las órdenes para su empleo, actuando de conformidad con las leyes y reglamentos que rigen al Personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.
ARTÍCULO 15.- Establécese que, en función de los términos que fija el artículo 14, en los casos de desplazamientos terrestres dentro y fuera del país, la custodia del Presidente de la Nación, del Vicepresidente de la Nación, de los Ex Mandatarios y sus familiares directos estará a cargo de la División Custodia Presidencial, de la División Custodia Vicepresidencial y de la Unidad Custodia Ex Mandatarios respectivamente, conforme las directivas y órdenes que imparta el Jefe de la CASA MILITAR y las establecidas en el artículo 8º del Decreto Nº 3469 del 7 de mayo de 1963”.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN para dictar las normas complementarias necesarias para la aplicación de lo dispuesto en los artículos 14 y 15 del Decreto N° 648/04 y sus modificatorios, sobre la base de las propuestas que realice la CASA MILITAR.
(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 299/2024 B.O. 9/4/2024. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: por art. 4° del Decreto N° 299/2024 B.O. 9/4/2024 se establece que el término “ex Mandatarios” al que se hace referencia en los Decretos Nros. 648/04 y 50/19 y sus modificatorios son los “expresidentes” de la REPÚBLICA ARGENTINA. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
SECRETARÍA GENERAL
CASA MILITAR
AGRUPACIÓN SEGURIDAD E INTELIGENCIA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Planificar, ejecutar y supervisar las acciones de seguridad, coordinando los requerimientos de inteligencia y contrainteligencia necesarios para preservar en forma permanente la integridad física del Presidente de la Nación, del Vicepresidente de la Nación y de los Ex Mandatarios y sus familiares directos, como así también la de los integrantes de la Casa de Gobierno y de la Residencia Presidencial de Olivos.
ACCIONES:
Decreto 735/2023
DCTO-2023-735-APN-PTE - Decreto N° 50/2019. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 08/12/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-146554904-APN-CGDSGP, los Decretos Nros. 648 del 26 de mayo de 2004 y sus modificatorios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y N° 194 del 28 de febrero de 2020 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, entre ellos los correspondientes a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, estableciendo asimismo sus objetivos.
Que por el Decreto N° 194/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Secretaría.
Que por razones operativas de gobierno resulta necesario efectuar modificaciones en los Objetivos de la CASA MILITAR de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, como así también en la estructura organizativa de la citada Secretaría.
Que por el Decreto N° 648/04 se dispuso, entre otras medidas, que los efectivos de la Policía Federal Argentina asignados a la División Custodia Presidencial actuarán bajo control operacional de la Casa Militar, a través de la Agrupación Seguridad e Inteligencia, y que en los casos de desplazamientos terrestres dentro y fuera del país, la custodia del Presidente de la Nación y de su familia estará a cargo de dicha División
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, dependiente de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese en el Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado I, SECRETARÍA GENERAL, el Objetivo 1 de la CASA MILITAR por el siguiente:
“1.- Proveer la seguridad del señor Presidente de la Nación, del Vicepresidente de la Nación, de los Ex Mandatarios y de sus familiares directos, como así también de la Casa de Gobierno, Residencia Presidencial de Olivos y otros lugares de residencia transitoria del señor Presidente de la Nación y de su familia”.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese en el Anexo II del Decreto N° 194 del 28 de febrero de 2020, en la parte correspondiente a la CASA MILITAR de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la Responsabilidad Primaria y Acciones de la Agrupación Seguridad e Inteligencia, de conformidad con el detalle obrante en el ANEXO I (IF-2023-146556287-APN-DGRRHH#SGP) al presente decreto, que forma parte integrante de la medida.
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyense los artículos 14 y 15 del Decreto N° 648 del 26 de mayo de 2004 por los siguientes:
“ARTÍCULO 14.- Establécese que los efectivos de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA asignados a la División Custodia Presidencial, División Custodia Vicepresidencial y Unidad Custodia Ex Mandatarios actuarán bajo control operacional de la CASA MILITAR, a través de la Agrupación Seguridad e Inteligencia; de la que recibirán las órdenes para su empleo, actuando de conformidad con las leyes y reglamentos que rigen al Personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.
ARTÍCULO 15.- Establécese que, en función de los términos que fija el artículo 14, en los casos de desplazamientos terrestres dentro y fuera del país, la custodia del Presidente de la Nación, del Vicepresidente de la Nación, de los Ex Mandatarios y sus familiares directos estará a cargo de la División Custodia Presidencial, de la División Custodia Vicepresidencial y de la Unidad Custodia Ex Mandatarios respectivamente, conforme las directivas y órdenes que imparta el Jefe de la CASA MILITAR y las establecidas en el artículo 8º del Decreto Nº 3469 del 7 de mayo de 1963”.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN para dictar las normas complementarias necesarias para la aplicación de lo dispuesto en los artículos 14 y 15 del Decreto N° 648/04 y sus modificatorios, sobre la base de las propuestas que realice la CASA MILITAR.
(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 299/2024 B.O. 9/4/2024. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: por art. 4° del Decreto N° 299/2024 B.O. 9/4/2024 se establece que el término “ex Mandatarios” al que se hace referencia en los Decretos Nros. 648/04 y 50/19 y sus modificatorios son los “expresidentes” de la REPÚBLICA ARGENTINA. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
e. 09/12/2023 N° 101168/23 v. 09/12/2023
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO II
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
SECRETARÍA GENERAL
CASA MILITAR
AGRUPACIÓN SEGURIDAD E INTELIGENCIA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Planificar, ejecutar y supervisar las acciones de seguridad, coordinando los requerimientos de inteligencia y contrainteligencia necesarios para preservar en forma permanente la integridad física del Presidente de la Nación, del Vicepresidente de la Nación y de los Ex Mandatarios y sus familiares directos, como así también la de los integrantes de la Casa de Gobierno y de la Residencia Presidencial de Olivos.
ACCIONES:
1. Planificar, coordinar y supervisar la seguridad personal del Presidente de la Nación, del Vicepresidente de la Nación y de los Ex Mandatarios, y sus familiares directos, en toda circunstancia, tiempo y lugar.
2. Organizar, coordinar y supervisar las tareas relacionadas con la seguridad de los elementos subordinados a través de la CASA MILITAR: Regimiento de Granaderos a Caballo “General San Martín”, Policía Federal Argentina, Policía de Seguridad Aeroportuaria y las fuerzas policiales provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
3. Coordinar los aspectos vinculados con las acciones de inteligencia y contrainteligencia necesarias, juntamente con la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA.
4. Coordinar e integrar el personal y medios técnicos propios y asignados, con el personal y medios de los lugares que visite el Presidente de la Nación, el Vicepresidente de la Nación y los Ex Mandatarios, en los traslados que éstos realicen fuera del lugar habitual de su residencia, en el país o en el extranjero designándose a tal efecto un Jefe Militar de Seguridad quien hará ejecutar las tareas asignadas, conforme a las directivas impartidas por el Jefe de la CASA MILITAR.
5. Coordinar lo relacionado con el ceremonial militar de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y Residencia Presidencial de Olivos y de otros lugares de residencia transitoria, dentro y fuera del país, del Presidente de la Nación o cuando éste lo disponga.
6. Elaborar y actualizar las normas de acceso a la Casa de Gobierno, Residencia Presidencial de Olivos y otros lugares de residencia transitoria del Presidente de la Nación y supervisar su cumplimiento; incluyendo el otorgamiento de credenciales y/o distintivos identificatorios, según corresponda.
2. Organizar, coordinar y supervisar las tareas relacionadas con la seguridad de los elementos subordinados a través de la CASA MILITAR: Regimiento de Granaderos a Caballo “General San Martín”, Policía Federal Argentina, Policía de Seguridad Aeroportuaria y las fuerzas policiales provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
3. Coordinar los aspectos vinculados con las acciones de inteligencia y contrainteligencia necesarias, juntamente con la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA.
4. Coordinar e integrar el personal y medios técnicos propios y asignados, con el personal y medios de los lugares que visite el Presidente de la Nación, el Vicepresidente de la Nación y los Ex Mandatarios, en los traslados que éstos realicen fuera del lugar habitual de su residencia, en el país o en el extranjero designándose a tal efecto un Jefe Militar de Seguridad quien hará ejecutar las tareas asignadas, conforme a las directivas impartidas por el Jefe de la CASA MILITAR.
5. Coordinar lo relacionado con el ceremonial militar de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y Residencia Presidencial de Olivos y de otros lugares de residencia transitoria, dentro y fuera del país, del Presidente de la Nación o cuando éste lo disponga.
6. Elaborar y actualizar las normas de acceso a la Casa de Gobierno, Residencia Presidencial de Olivos y otros lugares de residencia transitoria del Presidente de la Nación y supervisar su cumplimiento; incluyendo el otorgamiento de credenciales y/o distintivos identificatorios, según corresponda.