MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SANCION
Resumen:
APLICASE UNA SANCION DE MULTA PREVISTA EN EL ARTICULO 2º DE LA LEY Nº 12.988, EL CUAL ESTABLECE LA PROHIBICION DE ASEGURAR EN EL EXTRANJERO A PERSONAS, BIENES O CUALQUIER INTERES ASEGURABLE DE JURISDICCION NACIONAL. APLICASE AL SEÑOR D. BENJAMIN GUILLERMO HARRIAGUE (M.I. Nº 11.958.304) LA SANCION DE MULTA PREVISTA EN EL ARTICULO 2º DE LA LEY Nº 12.988 T.O. 1953. GRADUASE LA MULTA APLICADA EN EL ARTICULO 1º DE LA PRESENTE MEDIDA EN UNA (1) VEZ EL IMPORTE DE LAS PRIMAS CONTRATADAS (DOLARES ESTADOUNIDENSES NUEVE MIL —U$S 9.000— Y DOLARES ESTADOUNIDENSES ONCE MIL DOSCIENTOS DIEZ —U$S 11.210—) CON LAS EMPRESAS ZURICH INTERNATIONAL LIFE LIMITED Y PAN AMERICAN INTERNATIONAL INSURANCE CORPORATION CON ASIENTO, RESPECTIVAMENTE, EN LA ISLA DE MAN (TERRITORIO DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE) Y NEW ORLEANS (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA).