Presidencia de la Nación

Decreto 726 / 2010

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SANCION

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 01-Jun-2010
Resumen:

APLICASE UNA SANCION DE MULTA PREVISTA EN EL ARTICULO 2º DE LA LEY Nº 12.988, EL CUAL ESTABLECE LA PROHIBICION DE ASEGURAR EN EL EXTRANJERO A PERSONAS, BIENES O CUALQUIER INTERES ASEGURABLE DE JURISDICCION NACIONAL. APLICASE AL SEÑOR D. BENJAMIN GUILLERMO HARRIAGUE (M.I. Nº 11.958.304) LA SANCION DE MULTA PREVISTA EN EL ARTICULO 2º DE LA LEY Nº 12.988 T.O. 1953. GRADUASE LA MULTA APLICADA EN EL ARTICULO 1º DE LA PRESENTE MEDIDA EN UNA (1) VEZ EL IMPORTE DE LAS PRIMAS CONTRATADAS (DOLARES ESTADOUNIDENSES NUEVE MIL —U$S 9.000— Y DOLARES ESTADOUNIDENSES ONCE MIL DOSCIENTOS DIEZ —U$S 11.210—) CON LAS EMPRESAS ZURICH INTERNATIONAL LIFE LIMITED Y PAN AMERICAN INTERNATIONAL INSURANCE CORPORATION CON ASIENTO, RESPECTIVAMENTE, EN LA ISLA DE MAN (TERRITORIO DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE) Y NEW ORLEANS (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA).

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