MINISTERIO DEL INTERIOR
Decreto 724/2022
DCTO-2022-724-APN-PTE - Autorización.
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-66334668-APN-DNDV#RENAPER, los Decretos Nros. 3972 del 29 de diciembre de 1977 y 1501 del 20 de octubre de 2009, la Resolución del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA N° 266 del 15 de julio de 2019 y la Resolución de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS N° 797 del 16 de abril de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por el citado Decreto N° 3972/77 se estableció el modo y las condiciones por medio de las cuales la DIRECCIÓN NACIONAL DE CEREMONIAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO puede otorgar Credenciales Diplomáticas, No Diplomáticas, Consulares, de Misiones Especiales y de Organismos Internacionales a los funcionarios y las funcionarias y personal que se encuentren acreditados en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que por el artículo 1° del Decreto N° 1501/09 se autorizó a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, a la utilización de tecnologías digitales en la identificación de los ciudadanos nacionales y extranjeros y las ciudadanas nacionales y extranjeras, como así también en la emisión del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) con los alcances señalados en la Ley N° 17.671 y sus modificatorias.
Que por el artículo 1° de la Resolución de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS N° 797/12 se estableció que dicho organismo “…emitirá el Documento Nacional de Identidad exclusivamente en formato tarjeta para todas las personas de existencia visible que se domicilien en territorio argentino o en jurisdicción argentina y a todos los argentinos sea cual fuere el lugar donde se domiciliaren”.
Que las tecnologías y condiciones de seguridad utilizadas por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, resultan oportunas por su seguridad, fiabilidad y condiciones de fabricación para ser aplicadas a las Credenciales Diplomáticas, No Diplomáticas, Consulares, de Misiones Especiales y de Organismos Internacionales que otorga la DIRECCIÓN NACIONAL DE CEREMONIAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que, a su vez, la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS es el único organismo que cuenta con la tecnología y los medios necesarios que permiten que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CEREMONIAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO pueda verificar la identidad de las personas respecto de las cuales debe acreditar su identidad.
Que, asimismo, la acreditación de la identidad de los destinatarios y las destinatarias de las mismas quedará bajo la exclusiva responsabilidad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CEREMONIAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que las Credenciales Diplomáticas, No Diplomáticas, Consulares, de Misiones Especiales y de Organismos Internacionales deberán tener condiciones de seguridad similares a las que se utilizan para el Documento Nacional de Identidad, pero las características, medidas de seguridad y condiciones de producción de las mencionadas Credenciales serán determinados, en forma conjunta, por las disposiciones que establezcan a tal efecto la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CEREMONIAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, mientras que la tarifa será la que determine el MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que las mencionadas Credenciales emitidas en las condiciones descriptas precedentemente no podrán ser consideradas un Documento Nacional de Identidad, sin perjuicio de lo cual serán el único medio de acreditación de identidad que utilizarán sus portadores o portadoras dentro del Territorio Nacional.
Que, consecuentemente, resulta necesario modificar el CUADRO TARIFARIO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS APLICABLE EN EL TERRITORIO NACIONAL, que como Anexo IF-2019-58931525-APN-RENAPER#MI fuera aprobado por la Resolución del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA N° 266/19, incorporando el ítem correspondiente a la fabricación de las Credenciales Diplomáticas, No Diplomáticas, Consulares, de Misiones Especiales y de Organismos Internacionales que otorga la DIRECCIÓN NACIONAL DE CEREMONIAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídico permanentes competentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, a la utilización de recursos humanos y tecnologías digitales en la fabricación de Credenciales Diplomáticas, No Diplomáticas, Consulares, de Misiones Especiales y de Organismos Internacionales previstas en el Decreto N° 3972 del 29 de diciembre de 1977, previa intervención del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el deber de acreditación de la identidad de las personas destinatarias de las Credenciales será responsabilidad exclusiva de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CEREMONIAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 3°.- Las Credenciales Diplomáticas, No Diplomáticas, Consulares, de Misiones Especiales y de Organismos Internacionales, previstas en el Decreto N° 3972 del 29 de diciembre de 1977, acreditan identidad, cargo y situación migratoria de los funcionarios extranjeros y las funcionarias extranjeras y su grupo familiar acreditados y acreditadas ante el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO. Dicha Credencial es el único medio de acreditación de identidad que utilizarán dentro del Territorio Nacional y a todos los efectos mientras se encuentren prestando funciones, y deberán devolverla a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CEREMONIAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO al finalizar sus funciones, para su destrucción.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyese al MINISTERIO DEL INTERIOR a incorporar en el CUADRO TARIFARIO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS APLICABLE EN EL TERRITORIO NACIONAL, que como Anexo IF-2019-58931525-APN-RENAPER#MI fuera aprobado por el artículo 2° de la Resolución del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA N° 266 del 15 de julio de 2019, el ítem correspondiente a la fabricación de las Credenciales Diplomáticas, No Diplomáticas, Consulares, de Misiones Especiales y de Organismos Internacionales.
ARTÍCULO 5°.- Las características, medidas de seguridad y condiciones de producción de las mencionadas Credenciales serán determinadas, en forma conjunta, por las disposiciones que establezcan a tal efecto la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CEREMONIAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 6°.- Dispónese que las Credenciales Diplomáticas, No Diplomáticas, Consulares, de Misiones Especiales y de Organismos Internacionales que se encuentren emitidas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto perderán validez, a partir de los NOVENTA (90) días contados desde la publicación de la presente medida en el BOLETÍN OFICIAL, y no podrán ser utilizadas para ninguno de los fines previstos en el Decreto N° 3972 del 29 de diciembre de 1977. La DIRECCIÓN NACIONAL DE CEREMONIAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO será responsable de gestionar la devolución y, eventualmente, el recambio de dichas Credenciales.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Eduardo Enrique de Pedro - Santiago Andrés Cafiero
Decreto 724/2022
DCTO-2022-724-APN-PTE - Autorización.
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-66334668-APN-DNDV#RENAPER, los Decretos Nros. 3972 del 29 de diciembre de 1977 y 1501 del 20 de octubre de 2009, la Resolución del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA N° 266 del 15 de julio de 2019 y la Resolución de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS N° 797 del 16 de abril de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por el citado Decreto N° 3972/77 se estableció el modo y las condiciones por medio de las cuales la DIRECCIÓN NACIONAL DE CEREMONIAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO puede otorgar Credenciales Diplomáticas, No Diplomáticas, Consulares, de Misiones Especiales y de Organismos Internacionales a los funcionarios y las funcionarias y personal que se encuentren acreditados en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que por el artículo 1° del Decreto N° 1501/09 se autorizó a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, a la utilización de tecnologías digitales en la identificación de los ciudadanos nacionales y extranjeros y las ciudadanas nacionales y extranjeras, como así también en la emisión del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) con los alcances señalados en la Ley N° 17.671 y sus modificatorias.
Que por el artículo 1° de la Resolución de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS N° 797/12 se estableció que dicho organismo “…emitirá el Documento Nacional de Identidad exclusivamente en formato tarjeta para todas las personas de existencia visible que se domicilien en territorio argentino o en jurisdicción argentina y a todos los argentinos sea cual fuere el lugar donde se domiciliaren”.
Que las tecnologías y condiciones de seguridad utilizadas por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, resultan oportunas por su seguridad, fiabilidad y condiciones de fabricación para ser aplicadas a las Credenciales Diplomáticas, No Diplomáticas, Consulares, de Misiones Especiales y de Organismos Internacionales que otorga la DIRECCIÓN NACIONAL DE CEREMONIAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que, a su vez, la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS es el único organismo que cuenta con la tecnología y los medios necesarios que permiten que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CEREMONIAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO pueda verificar la identidad de las personas respecto de las cuales debe acreditar su identidad.
Que, asimismo, la acreditación de la identidad de los destinatarios y las destinatarias de las mismas quedará bajo la exclusiva responsabilidad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CEREMONIAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que las Credenciales Diplomáticas, No Diplomáticas, Consulares, de Misiones Especiales y de Organismos Internacionales deberán tener condiciones de seguridad similares a las que se utilizan para el Documento Nacional de Identidad, pero las características, medidas de seguridad y condiciones de producción de las mencionadas Credenciales serán determinados, en forma conjunta, por las disposiciones que establezcan a tal efecto la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CEREMONIAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, mientras que la tarifa será la que determine el MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que las mencionadas Credenciales emitidas en las condiciones descriptas precedentemente no podrán ser consideradas un Documento Nacional de Identidad, sin perjuicio de lo cual serán el único medio de acreditación de identidad que utilizarán sus portadores o portadoras dentro del Territorio Nacional.
Que, consecuentemente, resulta necesario modificar el CUADRO TARIFARIO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS APLICABLE EN EL TERRITORIO NACIONAL, que como Anexo IF-2019-58931525-APN-RENAPER#MI fuera aprobado por la Resolución del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA N° 266/19, incorporando el ítem correspondiente a la fabricación de las Credenciales Diplomáticas, No Diplomáticas, Consulares, de Misiones Especiales y de Organismos Internacionales que otorga la DIRECCIÓN NACIONAL DE CEREMONIAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídico permanentes competentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, a la utilización de recursos humanos y tecnologías digitales en la fabricación de Credenciales Diplomáticas, No Diplomáticas, Consulares, de Misiones Especiales y de Organismos Internacionales previstas en el Decreto N° 3972 del 29 de diciembre de 1977, previa intervención del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el deber de acreditación de la identidad de las personas destinatarias de las Credenciales será responsabilidad exclusiva de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CEREMONIAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 3°.- Las Credenciales Diplomáticas, No Diplomáticas, Consulares, de Misiones Especiales y de Organismos Internacionales, previstas en el Decreto N° 3972 del 29 de diciembre de 1977, acreditan identidad, cargo y situación migratoria de los funcionarios extranjeros y las funcionarias extranjeras y su grupo familiar acreditados y acreditadas ante el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO. Dicha Credencial es el único medio de acreditación de identidad que utilizarán dentro del Territorio Nacional y a todos los efectos mientras se encuentren prestando funciones, y deberán devolverla a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CEREMONIAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO al finalizar sus funciones, para su destrucción.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyese al MINISTERIO DEL INTERIOR a incorporar en el CUADRO TARIFARIO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS APLICABLE EN EL TERRITORIO NACIONAL, que como Anexo IF-2019-58931525-APN-RENAPER#MI fuera aprobado por el artículo 2° de la Resolución del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA N° 266 del 15 de julio de 2019, el ítem correspondiente a la fabricación de las Credenciales Diplomáticas, No Diplomáticas, Consulares, de Misiones Especiales y de Organismos Internacionales.
ARTÍCULO 5°.- Las características, medidas de seguridad y condiciones de producción de las mencionadas Credenciales serán determinadas, en forma conjunta, por las disposiciones que establezcan a tal efecto la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CEREMONIAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 6°.- Dispónese que las Credenciales Diplomáticas, No Diplomáticas, Consulares, de Misiones Especiales y de Organismos Internacionales que se encuentren emitidas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto perderán validez, a partir de los NOVENTA (90) días contados desde la publicación de la presente medida en el BOLETÍN OFICIAL, y no podrán ser utilizadas para ninguno de los fines previstos en el Decreto N° 3972 del 29 de diciembre de 1977. La DIRECCIÓN NACIONAL DE CEREMONIAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO será responsable de gestionar la devolución y, eventualmente, el recambio de dichas Credenciales.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Eduardo Enrique de Pedro - Santiago Andrés Cafiero
e. 01/11/2022 N° 88516/22 v. 01/11/2022