INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
Decreto 721/2000
Cambio de denominación del Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual. Conducción y administración. Estructura organizativa. Consejo Consultivo Honorario. Creación del Consejo Federal Cooperativo y Mutual, con representantes de los Gobiernos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con carácter 'ad honorem'.
Bs. As., 25/8/2000
VISTO el Expediente N° 75.438/00 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL (INACyM), el Decreto N° 420 del 15 de abril de 1996, sus similares modificatorios Nros. 471 del 30 de abril de 1996 y 723 del 3 de julio de 1996, y los Decretos Nros. 954 del 16 de agosto de 1996, 1288 del 4 de noviembre de 1998, 20 del 13 de diciembre de 1999 y 108 del 3 febrero de 2000, y
CONSIDERANDO
Que el sector de la economía social, cimentado en los principios de solidaridad, ayuda mutual y equidad social, ha alcanzado un notable nivel de crecimiento que exige la presencia de un organismo del sector público cuya misión primordial sea la de contribuir a su desarrollo
Que la economía social tiene como pilares fundamentales la acción de las cooperativas y mutuales, cuya promoción y desarrollo desde el Estado Nacional es dirigida por el INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL (INACyM), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, creado por el Decreto N° 420 del 15 de abril de 1996.
Que por las razones expuestas, se considera necesario con el objetivo de satisfacer las necesidades emergentes de dicho sector reformular la conformación y estructura de dicho Instituto, el que pasará a denominarse INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES).
Que resulta menester manifestar el carácter federal en la conformación de las políticas del Instituto y que las mismas se trasunten en su estructura organizativa, para lo cual resulta necesario proceder a dejar sin efecto las Regiones establecidas por la Resolución INACYM N° 241 del 28 de agosto de 1996 y contempladas por el artículo 2° del Decreto N° 108 del 3 de febrero de 2000, dando mayor énfasis a la acción conjunta de los Organismos Provinciales integrantes del CONSEJO FEDERAL COOPERATIVO Y MUTUAL, a través de una Coordinación General del Consejo Federal y Regionales.
Que la estructura federal proyectada apunta a canalizar la participación de los sectores involucrados en un marco en el que esta participación asegure la máxima transparencia y la consideración, no vinculante, de los intereses de los administrados en las cuestiones de estado sobre las que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES) tiene injerencia.
Que la integración del CONSEJO FEDERAL COOPERATIVO Y MUTUAL al preverse su conformación por funcionarios de los gobiernos provinciales dará un carácter verdaderamente federal a las políticas de estado sobre mutualismo y cooperativismo.
Que, en tanto, el CONSEJO CONSULTIVO HONORARIO al quedar conformado por entidades de segundo y tercer grado, permitirá canalizar los intereses de los sectores en forma amplia así como considerar las posturas técnicas de los máximos referentes del sector cooperativo y mutual, perfeccionando las decisiones del Directorio del Organismo.
Que por otra parte, mediante el Decreto N° 20 del 13 de diciembre de 1999 se ha aprobado la conformación organizativa y objetivos de las Secretarias y Subsecretarias dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACION, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de los Ministerios.
Que la referida medida, en su artículo 4°, establece la obligación para cada jurisdicción de presentar una propuesta de estructura organizativa de las unidades de nivel inferior a Subsecretarías hasta el primer nivel operativo.
Que respecto al precitado Instituto, se ha dado cumplimiento a las pautas previstas, proponiéndose la estructura organizativa y la distribución de la planta de personal hasta los niveles requeridos.
Que la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose favorablemente.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1 de la Constitución Nacional, y los artículos 22 y 26 de la Ley N° 25.237.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Establécese que el INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL (INACyM), creado por el Decreto N° 420 del 15 de abril de 1996 y sus modificatorios Nros. 471 del 30 de abril de 1996 y 723 del 3 de julio de 1996, pasará a denominarse INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES), debiendo considerarse sustituida tal denominación cada vez que se hace referencia al Instituto citado en primer término.
Art. 2° — Sustitúyese el artículo 4° del Decreto N° 420/96, modificado por su similar N° 723/96, por el siguiente:
'ARTICULO 4°.— La conducción y administración del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES) estará a cargo de un Directorio integrado por UN (1) Presidente, DOS (2) vocales en representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, UN (1) vocal en representación de las Asociaciones Mutuales y UN (1) vocal en representación de las Cooperativas.
Los integrantes del Directorio serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, los que actúen en representación de las Asociaciones Mutuales y de las Cooperativas serán propuestos por entidades que agrupen a Asociaciones Mutuales y a Cooperativas.
El Directorio sesionará con un quórum integrado por el Presidente y DOS (2) vocales como mínimo. Las decisiones se adoptarán por simple mayoría de votos de los miembros presentes, incluido el Presidente, quien en caso de empate tendrá doble voto.
La representación legal del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES) estará a cargo del Presidente del Directorio. El desempeño de las funciones de Presidente será incompatible con la titularidad o el ejercicio de las funciones de director, administrador, gerente, sindico, mandatario, gestor, profesional o empleado de personas físicas o jurídicas dedicadas a cualquiera de las actividades de competencia del referido Instituto.'
Art. 3° — Apruébanse las atribuciones y funciones del Directorio y del Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES), de conformidad con el detalle obrante en las planillas anexas al presente artículo.
Art. 4° — Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 1288 del 4 de noviembre de 1998, por el siguiente:
'ARTICULO 1°.— Créase, en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES), el CONSEJO CONSULTIVO HONORARIO que será presidido por el Presidente del Instituto, DOS (2) Consejeros en representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, TRES (3) Consejeros en representación de las Asociaciones Mutuales, TRES (3) Consejeros en representación de las Cooperativas, UN (1) Consejero en representación de los profesionales especialistas en Cooperativismo y UN (1) Consejero en representación de los profesionales especialistas en mutualismo.
Los integrantes del Consejo serán designados por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES) a propuesta de las entidades representadas.
El Directorio podrá ampliar el número de integrantes de dicho Consejo a solicitud de las entidades o por iniciativa propia cuando esta ampliación resultara imprescindible para el cumplimiento eficaz y eficiente de sus funciones.'
Art. 5° — Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 1288 del 4 de noviembre de 1998, por el siguiente:
'ARTICULO 3°.— Serán funciones del CONSEJO CONSULTIVO HONORARIO
a) Proponer al Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES) el reglamento de funcionamiento del consejo.
b) Asesorar al Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES) en la elaboración de planes y programas relacionados con el cumplimiento de los objetivos y las responsabilidades del Instituto.
c) Evaluar en forma permanente la normativa aplicable a las cooperativas y mutuales, así como sus defectos, proponiendo las modificaciones que considere pertinentes.
d) Tomar conocimiento y emitir opinión sobre los proyectos de normas del ámbito de responsabilidad del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES).
e) Expedirse, a requerimiento del Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES), sobre cuestiones técnicas de su competencia.'.
Art. 6° — Apruébase la estructura organizativa del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES), organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, de acuerdo al Organigrama, Objetivos, Responsabilidades Primarias y Acciones, y Planta Permanente, que como Anexos I, II y lIIa, forman parte integrante del presente Decreto.
Art. 7° — El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES) deberá presentar la propuesta de estructura organizativa de las aperturas inferiores a las que se aprueban en el presente Decreto, en concordancia con lo establecido por el Decreto N° 1545/94 reglamentado por la Resolución S.F.P. N° 422/94. Hasta tanto se aprueben, quedarán vigentes las unidades existentes con la asignación de los cargos con funciones ejecutivas, que tenía el INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL (INACyM).
Art. 8° — Créase el CONSEJO FEDERAL COOPERATIVO Y MUTUAL, el que será presidido por el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES), y estará integrado por los representantes de los Gobiernos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que sean titulares de los organismos con competencia en materia cooperativa y mutual. Dicho Consejo tendrá a su cargo los cometidos que se detallan en el Anexo II y la labor de sus integrantes tendrá carácter 'ad honorem'.
En caso que en una misma jurisdicción provincial la competencia en materia cooperativa y mutual recaiga en organismos diferentes, éstos podrán unificar la representación, o en su defecto votar cada uno los temas de su competencia y unificar la representación y el voto en los temas comunes.
Art. 9° — Créase el cargo de Coordinador General del CONSEJO FEDERAL Y REGIONALES, con la misión de representar al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES) ante los Organismos Provinciales con competencia en materia cooperativa y mutual, teniendo el carácter de funcionario extraescalafonario, con una retribución equivalente a los conceptos totales correspondientes al cargo de Vocal del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES).
El Coordinador General del CONSEJO FEDERAL Y REGIONALES será designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, debiendo el Presidente del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES) someter a su consideración el nombre del titular propuesto.
Art. 10. — Exceptúase al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES), organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, por única vez de lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley N° 25.237, al sólo efecto de posibilitar la cobertura de los cargos correspondientes a los titulares de las unidades organizativas de primer nivel operativo que se aprueban por el presente Decreto.
Asimismo, facúltase al Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES) a efectuar designaciones de carácter transitorio en los cargos de los titulares de las unidades organizativas referidas en el párrafo anterior, que se creen, que cambien sus competencias o cuyas funciones ejecutivas se encuentren vacantes, como excepción a lo dispuesto por los Títulos lIl, Capítulo lIl y IV artículo 71, primer párrafo, primera parte del Anexo I, del Decreto N° 993/91 (t.o. 1995).
Los cargos involucrados deberán ser cubiertos mediante los sistemas de selección previstos en el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA en el término de CIENTO OCHENTA (180) días de la respectiva designación.
Art. 11. — La designación efectivizada conforme las disposiciones precedentes, deberá en un todo ajustarse a los requisitos mínimos que para el acceso a los niveles escalafonarios de cada agrupamiento se encuentran establecidos en el Título II, Capítulos I, Il y lIl del Anexo I del decreto N° 993/91 (t.o. 1995).
Art. 12. — Deróganse los artículos 2° y 3° del Decreto N° 108 del 3 de febrero de 2000.
Art. 13. — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto será atendido con cargo a los créditos de las partidas específicas del Presupuesto de la Entidad 114 – ex INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL (INACyM) dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE.
Art. 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Rodolfo H. Terragno. — Graciela Fernández Meijide. — José L. Machinea.
ANEXO AL ARTICULO 3°
DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
1.— Dictar su reglamento interno.
2.— Verificar el cumplimiento de las obligaciones a que están sujetas las Asociaciones Mutuales, Cooperativas y personas físicas o jurídicas referidas a las competencias del Instituto.
3.— Evaluar las proposiciones que efectúen los Institutos o Consejos Provinciales o Regionales y resolver la ejecución de las que considere más conveniente.
4.— Evaluar el programa anual del Instituto, los distintos programas de trabajo y el anteproyecto de presupuesto y recursos que éstos demanden para su cumplimiento y resolver sobre su elevación al PODER EJECUTIVO NACIONAL.
5.— Evaluar periódicamente el cumplimiento de los planes en ejecución, así como las funciones ordinarias que el Organismo desarrolle, proponiendo las correcciones y adaptaciones que estime necesarias.
6.— Proponer al Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL la ampliación o creación de delegaciones regionales, como asimismo, su fusión o cierre.
7.— ldentificar y evaluar situaciones de orden, legal, social, político, económico, organizativo y de cualquier otra índole que fuese necesario modificar para el mejor cumplimiento de los objetivos del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL y resolver al respecto.
8.— Establecer el monto de las tasas y aranceles por prestación de servicios que pueda prestar el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL a terceros.
9.— Dictar resolución definitiva en lo atinente al reconocimiento de Asociaciones Mutuales y Cooperativas efectuando el otorgamiento, denegatoria o retiro de la personería jurídica para su funcionamiento, como así también su superintendencia y control público.
10.— Disponer la intervención de Asociaciones Mutuales en el marco de lo establecido por la legislación vigente, designar o remover interventores y realizar el seguimiento de las intervenciones y del desempeño del interventor.
11.— Resolver sobre el otorgamiento de créditos y subsidios por parte del Instituto.
12.— Resolver sobre el otorgamiento de becas a técnicos-científicos y funcionarios del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL para realizar cursos de capacitación, sean en el país o en el extranjero.
13.— Resolver sobre la constitución de comisiones asesoras 'ad honorem', teniendo en cuenta las necesidades del Instituto.
14.— Resolver sobre la aceptación de donaciones o subvenciones, legados y contribuciones de cualquier índole que le fueran ofrecidas al ente.
15.— Dictar las resoluciones pertinentes para la racionalización de los servicios y el mejor cumplimiento de sus fines pudiendo cuando resultara conveniente para el interés general, delegar alguno de ellos a la competencia provincial o municipal o a la actividad privada en tanto esta delegación no signifique renunciar a facultades expresamente indelegables de su poder de policía, establecido en la legislación pertinente.
16.— Dictar resolución definitiva en lo atinente a la aprobación de proyectos de políticas, planes y programas operativos y técnicos que determine el PODER EJECUTIVO NACIONAL o que estén comprendidos en la legislación vigente en materia de su competencia.
17.— Designar delegados ad hoc para representar al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL en las reuniones de los Consejos Regionales, como asimismo de los Consejos Provinciales cuya conformación propicie el CONSEJO FEDERAL COOPERATIVO Y MUTUAL.
PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
1.— Observar y hacer observar el régimen legal que regula el funcionamiento de las Asociaciones Mutuales y las Cooperativas establecido por las Leyes Nros. 20.321 y 20.337 y por las normas que en el futuro se dicten al respecto y sus disposiciones complementarias;
2.— Resolver y ejecutar sobre las recomendaciones y resoluciones del Directorio del Instituto, velando por su cumplimiento;
3.— Ejercer la presidencia del Directorio del Instituto, convocando a sus sesiones y designar a los miembros de las subcomisiones que el mismo constituya;
4.— Ejercer la representación legal del Instituto, la dirección de su administración interna y las actividades de índole económico, financiero y patrimonial;
5.— Mantener las relaciones del Instituto con autoridades nacionales, provinciales y municipales, pudiendo para tales fines delegar en funcionarios responsables, las facultades necesarias para un eficiente funcionamiento operativo;
6.— Aplicar sanciones disciplinarias, aceptar renuncias y disponer traslados del personal del Instituto, de conformidad a la legislación y reglamentación vigente;
7.— Elevar al PODER EJECUTIVO NACIONAL el presupuesto anual del organismo y el correspondiente al plan analítico, anual de obras y trabajos públicos, sus modificaciones y reajustes según lo resuelto por el Directorio;
8.— Elaborar planes de acción y dirigir el control de gestión del INAES para lograr niveles adecuados de operatividad y eficiencia;
9.— Aplicar los regímenes de retribuciones, licencias, movilidad del personal del Instituto y los gastos de representación de sus miembros de conformidad con la normativa vigente;
10.— Proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL los proyectos de leyes y de decretos, referidos a materias de competencia del Instituto y que hagan a su administración económica y técnica;
11.— Otorgar los poderes necesarios a favor de los abogados del INAES para representar al Organismo en los juicios en que éste sea parte, pudiendo absolver posiciones de oficio en los litigios en que el servicio sea parte, no estando obligado a comparecer personalmente. Constituirse como querellante en causas penales en representación del Instituto;
12.— Dictar resolución definitiva en lo atinente a la fijación de intereses punitorios y moratorias o sanciones que se deban aplicar a los deudores o infractores por incumplimiento de las normas legales vigentes de las que el Instituto es autoridad de aplicación;
13.— Solicitar a la autoridad judicial el allanamiento de domicilios e incautación de libros y papeles comerciales, inclusive la correspondencia de las Asociaciones Mutuales, Cooperativas, personas y sociedades sometidas a las normas legales vigentes de las que el Instituto es autoridad de aplicación;
14.— Dictar resolución definitiva en lo atinente a la aplicación de penalidades por infracción a las leyes y reglamentaciones cuyos regímenes son de competencia del Instituto;
15.— Representar al Instituto como máxima autoridad en el orden nacional e internacional en reuniones, conferencias, congresos, jornadas, convenios y acuerdos;
16.— Autorizar comisiones oficiales, sean en el orden nacional o en el exterior y que estén contempladas en el presupuesto anual del ente;
17.— Celebrar convenios de colaboración con personas de existencia visible, jurídicas, públicas o privadas sean nacionales o internacionales con aprobación previa del Directorio;
18.— Designar al personal de la planta permanente o transitoria, de conformidad a los requisitos que establezca la legislación vigente.
ANEXO II
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES)
OBJETIVOS
1.— Ejercer en el ámbito nacional las funciones que le competen al Estado Nacional como autoridad de aplicación del régimen legal que regula el funcionamiento de las Asociaciones Mutuales y las Cooperativas establecido por las Leyes Nros. 20.321 y 20.337, sus modificatorias y complementarias y por las normas que en el futuro se dicten al respecto.
2.— Fomentar el desarrollo, educación y promoción de la acción cooperativa y mutual en todo el territorio nacional.
3.— Reconocer a las Asociaciones Mutuales y Cooperativas efectuando el otorgamiento, denegatoria o retiro de la personería jurídica para su funcionamiento, como así también su superintendencia y control público.
4.— Ejercer, con el mismo alcance, el control público y la superintendencia de Asociaciones Mutuales y Cooperativas, fiscalizando su organización, funcionamiento, solvencia, calidad y naturaleza de las prestaciones y servicios y su disolución y/o liquidación.
5.— Apoyar, a través de la asistencia técnica, económica y financiera a las entidades y propender a la capacitación de directivos y grupos sociales para el mejoramiento de la eficiencia en la administración y prestación de servicios considerando prioritariamente la atención de sectores o estratos menos favorecidos.
6.— Gestionar ante los organismos públicos de cualquier jurisdicción y ante las entidades representativas del mutualismo y del cooperativismo, la adopción de medidas y la formulación de programas y planes que sirvan a los objetivos del Instituto.
7.— Elaborar políticas, objetivos y acciones atinentes al desarrollo y consolidación de las Cooperativas y Mutuales, como así también la actualización de la legislación aplicable con la participación de los sectores involucrados.
ESTRUCTURA CENTRAL
UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA
Responsabilidad Primaria
Cumplir con las funciones asignadas por la Ley N° 24.156, verificando el cumplimiento de políticas, planes y procedimientos establecidos por la autoridad superior, aplicando un modelo de control integral e integrado que deberá abarcar los aspectos presupuestarios, económicos, financieros, patrimoniales, normativos, recursos humanos y de gestión.
ACCIONES
1.— Elaborar el Ciclo de Auditoria y los planes anuales de Auditoria que lo conforman.
2.— Evaluar el cumplimiento de las políticas planes y procedimientos determinados por la autoridad superior.
3.— Constatar la confiabilidad de los antecedentes utilizados con la elaboración de los informes de Auditoria.
4.— Comunicar a la autoridad superior y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION los resultados de los informes practicados y de las sugerencias o recomendaciones que se efectúen.
5.— Producir informes sobre las auditorías realizadas.
6.— Informar a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION sobre temas que sean requeridos, en lo atinente al desarrollo de actividades de la Unidad de Auditoria Interna.
7.— Evaluar los cambios que se produzcan en el esquema presupuestario del Organismo y su incidencia en la formulación de planes. Verificar si se cumple con los niveles presupuestarios previstos y la normativa legal aplicable.
8.— Apreciar el comportamiento técnico-profesional en el desarrollo de las acciones de la Unidad, evaluando los rendimientos individuales y los resultados por programas.
SECRETARIA DE REGISTRO NACIONAL
DE COOPERATIVAS Y MUTUALES
Responsabilidad primaria
Asistir y asesorar al Directorio del Instituto en la formulación y cumplimiento de los objetivos en materia de consultoría legal, registro de cooperativas y mutuales, administración general del organismo y elaboración de su presupuesto.
Coordinar las acciones sobre consultoría legal y registro con los organismos provinciales competentes en materia cooperativa y mutual.
Dirigir y supervisar la actividad de los órganos operativos del Instituto en materia administrativa, de apoyo técnico, asistencia legal y registro de cooperativas y mutualidades, en el marco de las políticas que se fijen y deban ser ejecutadas por dichos órganos.
ACCIONES
1. Entender en la sistematización de la actividad registral con jurisdicción nacional de las Cooperativas y Mutuales.
2. Supervisar la formulación del presupuesto anual, erogaciones y cálculo de recursos del Instituto y financiamiento externo.
3. Proponer proyectos de políticas, planes y programas operativos del área de su competencia, evaluar y compatibilizar sus resultados.
4. Dirigir las acciones de su competencia, supervisando el correcto y ágil cumplimiento.
5. Asistir al Directorio en la recopilación de información, investigaciones y estudios necesarios para la formulación de los planes del área de su competencia.
6. Planificar y asesorar sobre la estructura organizativa del Instituto.
GERENCIA DE REGISTRO Y LEGISLACION
Responsabilidad primaria
Dirigir la asesoría jurídica del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES) y la actividad registral con jurisdicción nacional de las Cooperativas y Mutuales.
ACCIONES
1. Llevar el Registro Nacional de asociaciones cooperativas y mutuales.
2. Efectuar el análisis previo de legalidad de las actuaciones vinculadas con inscripciones en el Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales.
3. Elaborar proyectos y anteproyectos en materia de legislación cooperativa y mutual.
4. Ejercer la representación y el patrocinio legal del Estado Nacional en las causas judiciales en las que el Instituto deba tomar intervención y promover las acciones legales pertinentes ante el incumplimiento de la legislación vigente en materia cooperativa y mutual y de los convenios celebrados.
5. Tramitar los pedidos de informes judiciales, administrativos o de terceros sobre las cuestiones de su competencia.
6. Dictaminar en las cuestiones de orden jurídico que se sustancien en el Organismo.
7. Evacuar consultas y asesorar a cooperativas y mutuales y sus asociados sobre cuestiones legales.
8. Actuar como denunciante o querellante cuando se verifique la comisión de hechos que pudieren constituir delitos.
9. Entender en los pedidos de órdenes de allanamiento y medidas precautorias requeridas para el cumplimiento de las medidas de fiscalización previstas en las Leyes Nros. 20.337 y 20.321.
10. Instruir sumarios sobre cuestiones patrimoniales y disciplinarias.
GERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
Responsabilidad primaria
Dirigir, coordinar y supervisar la recaudación del Instituto y la gestión de los asuntos administrativo-contables, patrimoniales, de recursos humanos y de servicios de mantenimiento.
ACCIONES
1. Realizar la recaudación del Instituto, verificar el cumplimiento de las metas previstas, evaluando los desvíos y proponiendo las medidas tendientes a su optimización.
2. Asistir a la autoridad superior en la elaboración del presupuesto, y definir y supervisar los procedimientos administrativo-contables tendientes a la registración y control de su ejecución física y financiera.
3. Dirigir y supervisar el despacho, protocolización y archivo de los actos y actuaciones que tramiten en el Instituto, como así también todo lo concerniente al servicio de mantenimiento, registraciones contables y patrimoniales.
4. Dirigir la administración y el control de los apoyos financieros y subsidios que otorgue el organismo a las entidades cooperativas y mutuales.
5. Dirigir la administración de los recursos informáticos y determinar las necesidades de equipamiento a fin de satisfacer los requerimientos de la entidad.
6. Administrar las políticas y la aplicación de las normas que regulan la carrera administrativa del personal.
7. Administrar los recursos humanos, interviniendo en la aplicación de los regímenes laborales pertinentes, selección de personal, capacitación y evaluación de desempeño.
8. Intervenir en todo proyecto de ley, de decreto y de otros actos administrativos vinculados con el régimen económico-financiero, patrimonial y salarial del personal.
9. Disponer actos vinculados con los servicios administrativos, la compra o venta de bienes, la locación de servicios u obras y el control patrimonial de conformidad con la normativa vigente en la materia.
10. Proponer y realizar los programas de difusión del Organismo.
SECRETARIA DE CONTRALOR
Responsabilidad primaria
Asistir al Directorio del Instituto en la formulación y cumplimiento de los objetivos y acciones relativos a la fiscalización pública de las cooperativas y mutuales.
Coordinar la fiscalización pública con los organismos provinciales con competencia en la materia.
Dirigir y supervisar la actividad de los órganos operativos del INAES en materia de fiscalización y control, en el marco de las políticas que se fijen y deban ser ejecutadas por dichos órganos.
ACCIONES
1. Proponer proyectos de políticas, planes y programas operativos del área de su competencia, evaluar y compatibilizar sus resultados.
2. Dirigir las acciones de su competencia supervisando el correcto control y ágil cumplimiento.
3. Asistir al Directorio en la recopilación de información, investigaciones y estudios necesarios para la formulación de los planes del área de su competencia.
GERENCIA DE INSPECCION
Responsabilidad primaria
Dirigir las acciones de fiscalización del cumplimiento de los regímenes legales que regulan el funcionamiento de las mutuales y las cooperativas establecidos por las Leyes Nros. 20.321 y 20.337 y por las normas que en el futuro se dicten al respecto.
ACCIONES
1. Ordenar las inspecciones administrativas, contables y financieras.
2. Realizar la supervisión de las asambleas para verificar el cumplimiento de la reglamentación vigente, los estatutos sociales, reglamentos y demás normas aplicables.
3. Analizar y controlar la documentación que legal y reglamentariamente deben remitir las cooperativas y mutuales y realizar las observaciones e intimaciones pertinentes.
4. Efectuar la rúbrica de los libros sociales y contables que las cooperativas y mutuales deben llevar según disposiciones legales y reglamentarias.
5. Llevar los legajos de cooperativas y mutuales.
6. Recepcionar denuncias de irregularidades en el funcionamiento de cooperativas y mutuales.
7. Analizar los estados contables y determinar la situación económica y financiera de las cooperativas y mutuales.
8. Realizar el análisis y control de los balances de las cooperativas y mutuales en orden a la verificación del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, estatutarias, contables y técnicas, a fin de resguardar la solvencia económica, financiera y patrimonial de las mismas.
9. Efectuar auditorias contables a cooperativas y mutuales.
10. Evacuar consultas y asesoramientos sobre cuestiones técnico contables, incluyendo aspectos impositivos y previsionales.
GERENCIA DE INTERVENCIONES E INFRACCIONES
Responsabilidad primaria
Dirigir los programas y planes de control de los procesos de intervenciones y liquidaciones, y de instrucción de sumarios.
ACCIONES
1. Supervisar la gestión de las intervenciones a mutuales.
2. Supervisar los procesos de liquidación de cooperativas y mutuales, asegurando el cumplimiento de las normas vigentes en la materia.
3. Instruir sumarios a las cooperativas y mutuales que hubieren infringido la normativa vigente.
4. Ejecutar veedurías a cooperativas y mutuales.
5. Controlar las comisiones normalizadoras que se designen en las mutuales.
SECRETARIA DE DESARROLLO Y PROMOCION
Responsabilidad primaria
Realizar la planificación de los programas relacionados con el desarrollo y fomento cooperativo y mutual, de acuerdo a las políticas, objetivos y acciones definidas por el Directorio del Instituto.
Coordinar las acciones de promoción cooperativa y mutual con los organismos provinciales competentes en dichas materias.
Dirigir, coordinar y supervisar los planes y programas tendientes a la creación de las condiciones adecuadas para la protección, conservación y mejoramiento de los factores que contribuyan a la constitución y fortalecimiento de cooperativas y mutuales.
ACCIONES
1. Proponer proyectos de políticas, planes y programas operativos del área de su competencia, evaluar y compatibilizar sus resultados.
2. Dirigir las acciones de su competencia, supervisando el correcto y ágil cumplimiento.
3. Asistir al Directorio en la recopilación de información, investigaciones y estudios necesarios para la formulación de los planes del Instituto en el área de su competencia.
4. Coordinar los proyectos de planificación de las distintas áreas a fin de efectuar la planificación del Instituto.
GERENCIA DE CAPACITACION Y FOMENTO
Responsabilidad primaria
Dirigir la ejecución y desarrollo de las políticas de promoción cooperativa y mutual.
Dirigir la ejecución de los programas de estudio y capacitación en materia cooperativa y mutual y su inclusión en la enseñanza sistemática y asistemática.
ACCIONES
1. Fomentar la constitución y participación de cooperativas y mutuales en el marco de la política de desarrollo social vigente.
2. Realizar estudios de factibilidad de proyectos de cooperativas que generen polos de desarrollo con emprendimientos productivos y su integración a nivel regional o nacional.
3. Asistir técnicamente la constitución de cooperativas y mutuales.
4. Instrumentar y efectuar medidas de asistencia técnica en las cooperativas y mutuales en las que se detecten falencias operativas y/o institucionales que impidan el normal desenvolvimiento de la entidad, cuando éstas no impliquen expresas infracciones a la normativa vigente.
5. Coordinar las acciones necesarias para elaborar proyectos de afianzamiento o incorporación de nuevos servicios o prestaciones a las asociaciones cooperativas y mutuales.
6. Evaluar los requerimientos de apoyo económico formulados por cooperativas, mutuales e instituciones culturales que realicen actividades afines, considerando su otorgamiento y factibilidad en cada caso.
7. Proponer programas de capacitación cooperativa y mutual dirigidos a la comunidad en general y en su caso a la comunidad educativa.
8. Promover la práctica del cooperativismo y el mutualismo entre instituciones públicas y privadas y la comunidad en general.
9. Entender en la organización de congresos, seminarios, jornadas y eventos relacionados con la promoción del cooperativismo y del mutualismo.
10. Asistir a las cooperativas y mutuales de segundo y tercer grado y participar con ellas en la organización de acciones de promoción, integración y capacitación cooperativa y mutual.
11. Proponer programas de educación y capacitación cooperativa y mutual destinados al público en general cooperativistas, mutualistas y educandos interesados en interiorizarse por los sistemas cooperativo y mutual.
ESTRUCTURA FEDERAL
COORDINACION GENERAL DEL
CONSEJO FEDERAL Y REGIONALES
Responsabilidad primaria
Representar al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL ante losOrganismos Provinciales con competencia en materia cooperativa y mutual.
ACCIONES
1. Coordinar el funcionamiento de los Consejos Regionales.
2. Agilizar la implementación de programas en forma conjunta.
3. Obtener una mayor integración entre los diferentes Organismos.
4. Potenciar la tarea del Consejo Federal Cooperativo y Mutual.
CONSEJO FEDERAL COOPERATIVO Y MUTUAL
Responsabilidad primaria
Planificar, coordinar, asesorar y acordar los aspectos de las políticas de estado sobre mutualismo y cooperativismo, que comprometan la acción conjunta de la Nación, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objetivo de afirmar el desarrollo sostenible de los sectores que integran la economía social, consolidando los valores de solidaridad y ayuda mutua.
ACCIONES
1. Colaborar con el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL en la definición de políticas y la implementación de programas tendientes a impulsar la promoción y el desarrollo cooperativo y mutual.
2. Coordinar y concertar las medidas necesarias para hacer efectivas en las distintas jurisdicciones las políticas adoptadas y las acciones consecuentes.
3. Promover medidas tendientes al logro de una racional utilización de los recursos humanos, económicos y técnicos, por parte de los organismos públicos con competencia en materia cooperativa y mutual.
4. Analizar y evaluar el estado de los movimientos cooperativo y mutual, colaborando en la realización de estudios técnicos y relevamientos estadísticos.
5. Analizar la normativa aplicable a las cooperativas y mutuales en los ámbitos nacional y provincial, elaborando propuestas y proyectos de reforma.
6. Proponer medidas tendientes a la implementación de planes y programas de educación cooperativa y mutual, a través de organismos oficiales e instituciones privadas vinculadas al sector social de la economía.
7. Evaluar periódicamente el cumplimiento de los planes en ejecución a nivel provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las funciones ordinarias que ellas desarrollen, pudiendo proponer las correcciones y adaptaciones que estime necesarias.
8. identificar y evaluar situaciones de orden legal, social, político, económico, organizativo y de cualquier otra índole que fuese necesario modificar para el mejor cumplimiento de sus funciones, proponiendo las acciones pertinentes.
9. Proponer mecanismos de coordinación para la distribución de recursos que se destinen a educación y promoción cooperativa y mutual.
10. Proponer al Directorio del Instituto la ampliación, modificación o creación de delegaciones locales, como asimismo su fusión o cierre.
11. Propiciar la conformación de consejos provinciales y regionales, mediante los cuales se canalicen las iniciativas del sector a nivel de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
12. Dictar su reglamento interno.
CONSEJOS REGIONALES
Los Consejos Regionales tendrán por misión asistir al Consejo Federal Cooperativo y Mutual en el cumplimiento de sus funciones.
Se integrarán con representantes de los Gobiernos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y serán designados por el Organo Deliberativo del Consejo Federal Cooperativo y Mutual, a propuesta de los órganos locales integrantes de las respectivas regiones.
Los Consejos regionales se conformarán de la siguiente manera:
a) Zona I NEA: Chaco, Formosa, Entre Ríos, Misiones y Corrientes.
b) Zona II NOA: Santiago del Estero, Salta, Jujuy y Tucumán.
c) Zona lIl CUYO: La Rioja, Catamarca, San Juan, San Luis y Mendoza.
d) Zona IV CENTRO: Córdoba y Santa Fe.
e) Zona V BUENOS AIRES: Provincia y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
f) Zona Vl PATAGONIA: Chubut, La Pampa, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL designará delegados 'ad-hoc' para representar al Instituto en las reuniones de los Consejeros Regionales, así como en las reuniones de los Consejeros Provinciales cuya conformación propicie el CONSEJO FEDERAL COOPERATIVO Y MUTUAL, de acuerdo a sus funciones y atribuciones establecidas en el inciso 11.