Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Decreto 720/2022

DCTO-2022-720-APN-PTE - Desígnase Autoridad de Aplicación.

Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-79958185-APN-DGD#MRE, la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias), la Ley N° 27.671 y el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.671 tiene por objeto garantizar la capacitación obligatoria, periódica y permanente en la “CUESTIÓN DE LAS ISLAS MALVINAS”.

Que, asimismo, se establece que la capacitación es obligatoria para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los Poderes EJECUTIVO, LEGISLATIVO y JUDICIAL de la NACIÓN, de acuerdo a los lineamientos generales definidos por la Autoridad de Aplicación.

Que en su artículo 6° la mencionada norma dispone que los lineamientos generales destinados a las capacitaciones deberán contemplar como mínimo información referida a los argumentos históricos, geográficos, ambientales, jurídicos y políticos que esgrime la NACIÓN ARGENTINA, en relación con la “Cuestión de las Islas Malvinas”, así como también deberán contemplar información relativa a la normativa nacional e internacional vigente.

Que conforme lo dispuesto en su artículo 12 el PODER EJECUTIVO NACIONAL designará la Autoridad de Aplicación de la referida Ley N° 27.671.

Que según lo estatuido en el artículo 18 de la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias), compete al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO entender en las negociaciones internacionales, en la solución de controversias internacionales y otros actos contemplados por el derecho internacional.

Que a través del Decreto N° 50/19, que aprueba el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, se establece que la SECRETARÍA DE MALVINAS, ANTÁRTIDA Y ATLÁNTICO SUR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO tiene entre sus objetivos entender en los temas vinculados a las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR, SÁNDWICH DEL SUR y los espacios marítimos circundantes en el Atlántico Sur, como así también proponer las acciones para la difusión de los derechos argentinos sobre las citadas ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR, SÁNDWICH DEL SUR y los espacios marítimos circundantes en el Atlántico Sur.

Que en función de dichas competencias, corresponde designar al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.671 y facultar a la referida Secretaría de la citada Cartera de Estado a dictar las normas aclaratorias y/o complementarias necesarias para el cumplimiento de la referida norma.

Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes han tomado la intervención de su competencia.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar el presente en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a través de la SECRETARÍA DE MALVINAS, ANTÁRTIDA Y ATLÁNTICO SUR, Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.671.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE MALVINAS, ANTÁRTIDA Y ATLÁNTICO SUR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a dictar las normas aclaratorias y/o complementarias que resulten necesarias para el efectivo cumplimiento de la citada Ley Nº 27.671.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero

e. 31/10/2022 N° 87990/22 v. 31/10/2022
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