BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
DISPOSICIONES
Resumen:
LOS BONOS O TITULOS QUE EMITA EL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA) EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES ESTABLECIDAS POR EL INCISO I) DEL ARTICULO 18 DE LA CARTA ORGANICA DE DICHA ENTIDAD, APROBADA POR LA LEY N° 24.144 Y SUS MODIFICATORIAS, PARA QUIENES TENGAN DEUDAS POR IMPORTACIONES DE BIENES CON REGISTRO DE INGRESO ADUANERO Y/O IMPORTACION DE SERVICIOS -EN LOS TERMINOS QUE ESTABLEZCA EL BCRA- EFECTIVAMENTE PRESTADOS, HASTA EL 12 DE DICIEMBRE DE 2023, INCLUSIVE, PODRAN DARSE EN PAGO PARA LA CANCELACION DE LAS OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y ADUANERAS, CON MAS SUS INTERESES, MULTAS Y ACCESORIOS, CUYA APLICACION, PERCEPCION Y FISCALIZACION SE ENCUENTRA A CARGO DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), ENTIDAD AUTARQUICA EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE ECONOMIA, EN LAS CONDICIONES Y PLAZOS ESTABLECIDOS POR EL PRESENTE DECRETO.