MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS
Decreto 719/2000
Créase la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil. Integración. Invitación a la Unión Industrial Argentina, la Confederación General del Trabajo y la Comisión Episcopal de Pastoral Familiar para que formen parte de la mencionada Comisión.
Bs. As., 25/8/2000
VISTO el artículo 75 inciso 22 de la CONSTITUCION NACIONAL y la Ley Nº 24.650, y
CONSIDERANDO:
Que dentro de las políticas encaradas por el Gobierno Nacional, para la atención y promoción de mejores condiciones de vida y en la defensa de los derechos fundamentales de los niños y adolescentes, es un objetivo prioritario la erradicación del trabajo infanto-adolescente.
Que Organismos Internacionales como la OIT, UNICEF y CEPAL han coincidido en estimar que UNO (1) de cada CINCO (5) niños de entre DIEZ (10) y CATORCE (14) años trabaja en América Latina, alcanzando en nuestro país a DOSCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO (214.238) niños, que representan un SEIS COMA SIETE POR CIENTO (6,7%) de la Población Económicamente Activa (PEA) infantil dentro de esta franja de edad. Este número es aún mayor si se tiene en cuenta que actualmente los niños ingresan al mercado de trabajo entre los CINCO (5) y los SIETE (7) años de edad, y que lo hacen en segmentos de la economía que las estadísticas no registran.
Que los aspectos que motivan el ingreso de un niño al mercado de trabajo dependen, fundamentalmente, del contexto socioeconómico, histórico, cultural y jurídico en el que desarrollan su vida cotidiana. No obstante existen dos circunstancias que favorecen esta incorporación:
a) La situación macroestructural: ruptura y deterioro de las economías regionales, altos índices de desempleo y subempleo, altos índices de pobreza.
b) Las situaciones microestructurales que están presentes en la vida diaria de los niños y adolescentes y su entorno más inmediato —historias biográficas del grupo, trayectorias laborales-familiares, interacciones conflictivas intergeneracionales—.
Que las largas jornadas laborales, las desventajosas condiciones de vida y laborales, el estigma social, afectan la estructura de oportunidades sanitarias, culturales y educativas del niño, la posibilidad de mejorar su inserción futura al mercado laboral, y con ello la constitución de su identidad.
Que el Gobierno Nacional entiende que para implementar acciones tendientes a prevenir, disminuir y erradicar el trabajo infantil es necesario tener en cuenta que:
a) Se trata de un problema social de alta complejidad que no puede ser abordado desde una sola área de gobierno u organización no gubernamental, sino en la tarea conjunta de todos los actores sociales vinculados con éste en forma directa o indirecta, padres, maestros, Organizaciones no Gubernamentales (ONGS), Gobiernos Regionales, Provinciales y Municipales, grupos religiosos y representaciones de organizaciones obreras y empresariales.
b) Es necesario articular las políticas a nivel internacional, regional, Provincial Municipal y barrial.
c) Para poder concretar una política eficiente en esta materia es necesaria la constitución de una comisión a nivel nacional que considere en una acción coordinada y consensuada con los distintos actores sociales, el diagnóstico, diseños y aplicación de políticas y proyectos, el seguimiento y la evaluación del impacto de los mismos.
Que el artículo 75 inciso 22 de la CONSTITUCION NACIONAL elevó a jerarquía constitucional a la CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NINO.
Que esa Convención dispone que 'Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación o que sea nocivo para su salud o su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social'.
Que también adquirió jerarquía constitucional la CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS que dispone 'Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requiere por parte de su familia, de la sociedad y del Estado'.
Que el Convenio Nº 138 sobre 'Edad Mínima de Admisión al Empleo' —Año 1973— de laORGANIZACION INTERNACIONAL DELTRABAJO, ratificado por Ley Nº 24.650, establece que 'Todo miembro para el cual esté en vigor este Convenio se compromete a seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños'.
Que el entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, suscribió con fecha 5 de Diciembre de 1996 un Memorándum de Entendimiento con la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO.
Que en ese Memorándum se compromete la creación de un Organismo Nacional Tripartito encargado de formular y ejecutar planes de acción con objetivos, prioridades y acciones concretas para la erradicación del trabajo infantil.
Que dicho organismo priorizará la eliminación efectiva de las peores formas de trabajo infantil, en concordancia con el Convenio Nº 182 sobre 'La Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación' —Año 1999— de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO.
Que, asimismo, verificará el nivel de cumplimiento de la normativa internacional, regional, nacional y provincial relativa al trabajo de niños y adolescentes; difundirá las disposiciones legales relacionadas con la problemática del Trabajo Infantil; prestará asistencia técnica en el estudio, promoción, servicios y gestión de todas aquellas acciones orientadas a erradicar el trabajo infantil; y recopilará, sistematizará y analizará información estadística sobre trabajo infantil y de menores.
Que es conveniente institucionalizar la Comisión, determinando los organismos nacionales, las asociaciones de empresarios y trabajadores que la integran y la participación que tendrán las instituciones no gubernamentales.
Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Créase en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS la COMISION NACIONAL PARA LA ERRADICACION DEL TRABAJO INFANTIL que coordinará, evaluará y dará seguimiento a los esfuerzos en favor de la prevención y erradicación real y efectiva del trabajo infantil.
Art. 2º — Este organismo será presidido por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS, quien promoverá lo conducente a su funcionamiento.
Art. 3º — La COMISION NACIONAL PARA LA ERRADICACION DEL TRABAJO INFANTIL se integrará con un representante por cada uno de los siguientes Ministerios: DE EDUCACION; DEL INTERIOR; DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE; DE ECONOMIA; DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA; DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS; DE SALUD Y DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Art. 4º — Invítase a integrar la misma a un representante de la UNION INDUSTRIAL ARGENTINA, uno de la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO y uno de la SECRETARIA NACIONAL POR LA FAMILIA de la COMISION EPISCOPAL DE PASTORAL FAMILIAR.
Art. 5º — El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS podrá convocar a otros organismos públicos y privados a integrar esta Comisión, y creará un Registro de Adherentes para organismos no gubernamentales.
Art. 6º — La ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) el PROGRAMA INTERNACIONAL PARA LA ERRADICACION DEL TRABAJO INFANTIL (IPEC) y el FONDO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA INFANCIA (UNICEF) participarán en calidad de asesores de la COMISION NACIONAL creada por el presente Decreto.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Rodolfo H. Terragno. — Alberto Flamarique. — Ricardo R. Gil Lavedra. — José L. Machinea. — Juan J. Llach. — Nicolás V. Gallo. — Federico T. M. Storani. — Héctor J. Lombardo. — Graciela Fernández Meijide. — Adalberto Rodriguez Giavarini.