DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Decreto 718/2016
Ley N° 25.156. Autoridad de Aplicación. Facultades.
Bs. As., 27/05/2016
VISTO el Expediente N° S01:0068434/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley N° 25.156 de Defensa de la Competencia, sus normas complementarias y modificatoria, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.156 de Defensa de la Competencia tiene por objeto sancionar los actos o conductas, de cualquier forma manifestados, relacionados con la producción e intercambio de bienes o servicios, que tengan por objeto o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la competencia o el acceso al mercado o que constituyan abuso de una posición dominante en un mercado, de modo que pueda resultar en perjuicio para el interés económico general.
Que los Artículos 17 y 19 de la citada ley y su modificatorio, sustituidos por el Artículo 65 de la Ley N° 26.993, establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL determinará su Autoridad de Aplicación y será asistida por la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA.
Que por el Anexo II del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y su modificatorio N° 1 de fecha 4 de enero de 2016, se dispuso que la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ejercerá como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25.156 de Defensa de la Competencia.
Que resulta imprescindible instrumentar nuevos esquemas organizativos y operativos que posibiliten afrontar de manera adecuada los desafíos que presenta el actual contexto abarcado por la Ley de Defensa de la Competencia.
Que, en ese sentido, resulta necesario establecer las facultades que posee la SECRETARÍA DE COMERCIO en su carácter de Autoridad de Aplicación de la citada ley, asimismo, que será la referida Secretaría la encargada de determinar los alcances de la asistencia que le brindará la COMISIÓN NACIONAL DE LA COMPETENCIA y, por otra parte, determinar la dependencia orgánica de dicha Comisión Nacional.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Establécese que la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25.156 de Defensa de la Competencia y sus modificatorias, está facultada para dictar las normas aclaratorias y/o complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la citada norma.
Art. 2° — Establécese que la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA actuará como organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Art. 3° — La SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN establecerá las acciones y funciones de asistencia de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, en el marco de lo previsto por la Ley N° 25.156 de Defensa de la Competencia.
Art. 4° — Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Francisco A. Cabrera.
Decreto 718/2016
Ley N° 25.156. Autoridad de Aplicación. Facultades.
Bs. As., 27/05/2016
VISTO el Expediente N° S01:0068434/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley N° 25.156 de Defensa de la Competencia, sus normas complementarias y modificatoria, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.156 de Defensa de la Competencia tiene por objeto sancionar los actos o conductas, de cualquier forma manifestados, relacionados con la producción e intercambio de bienes o servicios, que tengan por objeto o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la competencia o el acceso al mercado o que constituyan abuso de una posición dominante en un mercado, de modo que pueda resultar en perjuicio para el interés económico general.
Que los Artículos 17 y 19 de la citada ley y su modificatorio, sustituidos por el Artículo 65 de la Ley N° 26.993, establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL determinará su Autoridad de Aplicación y será asistida por la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA.
Que por el Anexo II del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y su modificatorio N° 1 de fecha 4 de enero de 2016, se dispuso que la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ejercerá como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25.156 de Defensa de la Competencia.
Que resulta imprescindible instrumentar nuevos esquemas organizativos y operativos que posibiliten afrontar de manera adecuada los desafíos que presenta el actual contexto abarcado por la Ley de Defensa de la Competencia.
Que, en ese sentido, resulta necesario establecer las facultades que posee la SECRETARÍA DE COMERCIO en su carácter de Autoridad de Aplicación de la citada ley, asimismo, que será la referida Secretaría la encargada de determinar los alcances de la asistencia que le brindará la COMISIÓN NACIONAL DE LA COMPETENCIA y, por otra parte, determinar la dependencia orgánica de dicha Comisión Nacional.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Establécese que la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25.156 de Defensa de la Competencia y sus modificatorias, está facultada para dictar las normas aclaratorias y/o complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la citada norma.
Art. 2° — Establécese que la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA actuará como organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Art. 3° — La SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN establecerá las acciones y funciones de asistencia de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, en el marco de lo previsto por la Ley N° 25.156 de Defensa de la Competencia.
Art. 4° — Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Francisco A. Cabrera.