NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
Decreto N° 712/96
Incorpóranse determinados productos a los alcances del Decreto N° 637/79, por el que se estableció un régimen de exportación de mercaderías en consignación.
Bs As., 28/6/96
VISTO el Expediente N° 030-000609/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 637 de fecha 16 de marzo de 1979 se estableció un régimen de exportación de mercaderías en consignación.
Que dicho régimen facilita el envío de mercaderías al exterior a fin de encauzar la concreción de futuras exportaciones.
Que el mismo resulta un instrumento idóneo para productos con ciclos de demanda y precios cambiantes.
Que el mercado mundial de la pulpa de madera se caracteriza por corresponderle períodos más largos a las sobreofertas y bajos niveles de precio, que los correspondientes a la demanda y a las alzas en los precios.
Que en consecuencia se hace necesario incorporar dichos productos a los alcances del Decreto N° 637/79.
Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete, opinando que la medida propuesta es legalmente viable.
Que el artículo 373 de la Ley N° 22.415 - Código Aduanero- faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a tomar la medida propuesta.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º - Incorpórase el Capítulo 47 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (sin exclusiones) a la lista anexa al Decreto N° 637 de fecha 16 de marzo de 1979.
Art. 2º - El presente decreto tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Jorge A. Rodríguez. - Domingo F. Cavallo.
Decreto N° 712/96
Incorpóranse determinados productos a los alcances del Decreto N° 637/79, por el que se estableció un régimen de exportación de mercaderías en consignación.
Bs As., 28/6/96
VISTO el Expediente N° 030-000609/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 637 de fecha 16 de marzo de 1979 se estableció un régimen de exportación de mercaderías en consignación.
Que dicho régimen facilita el envío de mercaderías al exterior a fin de encauzar la concreción de futuras exportaciones.
Que el mismo resulta un instrumento idóneo para productos con ciclos de demanda y precios cambiantes.
Que el mercado mundial de la pulpa de madera se caracteriza por corresponderle períodos más largos a las sobreofertas y bajos niveles de precio, que los correspondientes a la demanda y a las alzas en los precios.
Que en consecuencia se hace necesario incorporar dichos productos a los alcances del Decreto N° 637/79.
Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete, opinando que la medida propuesta es legalmente viable.
Que el artículo 373 de la Ley N° 22.415 - Código Aduanero- faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a tomar la medida propuesta.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º - Incorpórase el Capítulo 47 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (sin exclusiones) a la lista anexa al Decreto N° 637 de fecha 16 de marzo de 1979.
Art. 2º - El presente decreto tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Jorge A. Rodríguez. - Domingo F. Cavallo.