Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN

Decreto 709/2018

DECTO-2018-709-APN-PTE - Modificación. Decreto N° 2166/2002.

Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2018

VISTO el Expediente N° EX-2017-14857345-APN-TTN#MI, la Ley Orgánica del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN N° 21.626 (t.o. 2001), los Decretos Nros. 2166 del 28 de octubre de 2002 y su modificatorio, 212 del 22 de diciembre de 2015, 926 del 10 de noviembre de 2017, 174 del 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Orgánica del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN N° 21.626 (t.o. 2001) se estableció que el mismo funcionaría como organismo descentralizado en Jurisdicción de la entonces SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

Que por el artículo 6° del Decreto N° 212/15 se transfirió la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y las unidades organizativas existentes dentro de su órbita, al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Que posteriormente mediante el Decreto N° 926/17 se transfirió el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, a la órbita de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE OBRA PÚBLICA FEDERAL del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Que mediante el Decreto Nº 174/18 y sus modificatorios se establecieron los ámbitos jurisdiccionales de los organismos descentralizados quedando el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE OBRA PÚBLICA FEDERAL de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y COORDINACIÓN DE OBRA PÚBLICA del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Que por el Decreto Nº 2166/02, se aprobó el régimen de derechos, aranceles y gastos del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, el que fue modificado por el Decreto Nº 2803/14.

Que, ante la creciente complejidad de las funciones propias del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN y la desactualización del régimen de derechos, aranceles y gastos para el pago de los servicios a su cargo, resulta necesario proceder a su adecuación, procurando así garantizar una gestión eficiente en dicho organismo.

Que en ese marco es menester tomar medidas a fin de adaptar la pauta arancelaria, a través de una escala que restablezca el equilibrio económico financiero entre las necesidades del organismo y la mejora de los estándares de calidad y eficiencia en la prestación del servicio.

Que el inciso a) del artículo 13 de la Ley N° 21.626 (t.o. 2001) establece que el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN tendrá recursos propios provenientes de los aranceles que fije el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el ANEXO I al Decreto Nº 2166 del 28 de octubre de 2002 por el que obra como ANEXO I (IF-2018-34727287-APN-TTN#MI) al presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Rogelio Frigerio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/08/2018 N° 55345/18 v. 01/08/2018


(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

Anexo I

TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION

RÉGIMEN DE DERECHOS, ARANCELES Y GASTOS

Derecho de tasación: deberá ser abonado, de acuerdo con el monto establecido en la tabla de valores, por cada bien que se solicite valuar, en oportunidad de ingresar el pedido y no es deducible del arancel. Cuando se solicitare valuar mas de un bien mueble ubicado en un solo inmueble, se abonará un solo derecho.

Arancel de tasación: Será el resultante de aplicar la tabla de valores correspondiente al monto valuado y se abonará una vez notificado el mismo. Dicho pago será requisito para la entrega de la valuación por parte del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.

En los casos de tasaciones judiciales, el arancel integrará las costas, y será calculado a la fecha de tratamiento de las mismas en sesión plenaria y comunicado al Juez simultáneamente con la remisión del expediente.

Entiéndase que la excepción establecida por el artículo 13 de la Ley N° 21.626 (t. o. 2001) comprende a los bienes que integran el patrimonio de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, así como los de los Poderes Legislativo y Judicial y los que se incorporen o transfieran a esas jurisdicciones.

Gastos: Los correspondientes a pasajes, viáticos, movilidad y eventuales serán abonados por la entidad solicitante, en forma anticipada a la fecha de partida de la inspección y de acuerdo con lo normado en el régimen aplicable al personal del organismo y las particularidades que determine el mismo. En los casos de tasaciones judiciales los mismos serán abonados por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN y su monto integrará las costas.


TABLA DE VALORES

DERECHO DE TASACION: 100 Módulos

ARANCELES PARA BIENES INMUEBLES

Importes en Módulos

 

ARANCELES PARA BIENES MUEBLES

Importes en Módulos



Fíjese el valor de UN (1) Modulo en el mismo valor de la Unidad Retributiva del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el Decreto 2098/2008.

IF-2018-34727287-APN-TTN#MI


 

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