RIESGOS DEL TRABAJO
REGIMEN DE AUTOSEGURO - ALCANCE -
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
05-Ago-1996
Resumen:
ESTABLECESE QUE PODRAN ACCEDER AL REGIMEN DE AUTOSEGURO LOS EMPLEADORES QUE CALIFIQUEN EN EL SEGUNDO NIVEL DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE HIGIENE Y SEGURIDAD, SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN EL ART. 8º DEL DECRETO Nº 170/96.- CAD.